Sentencia nº 0131-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

RE DE LA REPÚBLICA

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Primera Sala

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Contencioso Administrativo

Partes: L.. E.V.-Vargas

Contra: D. General de la Dirección General de Contrataciones Públicas de la República Dominicana.

No. De expediente: 0301300133

No. De Sentencia: 0131-2014

Fecha: 31/03/2014

Yo, E.G., Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo CERTIFICO que en los archivos a mi cargo existe un expediente que contiene la Sentencia que sigue:

SENTENCIA No. 0131-2014.-

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los días TREINTA Y UN (31) del mes de MARZO del año dos mil catorce (2014); años 171° de la Independencia y 151° de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina calle S.S., sector G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, con la presencia de sus jueces: JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.P.; D.Y.V.G., J.; R.A.B.G., asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el LICDO. E.V.-VARGAS, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el No. 19914-41-98, titular de la cédula de identidad y electoral No. 031-0219526-4, con estudio profesional en la calle R.F.F.N. 4C, esquina calle P.C., E.S., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, persona que además de actuar como abogado de sí mismo tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los letrados DR. ÁNGEL DELGADO M. y a los L.J.L.T.Y.F.C.M., todos dominicanos, mayores de edad, casados, Abogados de los Tribunales de la República, matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo los Nos. 1984-1610, 4986-349-86 y 14164-286-93, titulares de la cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0178712-5, 095-0003181-1 y 037-0028992-3, respectivamente, domiciliados y residentes, el primero en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, y el segundo y tercero, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, quienes tienen estudio profesional, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, en la "Oficina Delgado Malagón", sita en el Apartamento No. 412, cuarta planta del edificio Galerías Comerciales, ubicado en la avenida 27 de Febrero No. 54 del sector El Vergel; lugar donde el recurrente elige domicilio procesal, para los fines, efectos y consecuencias legales del presente Recurso; CONTRA la Resolución No. 2/2013 de fecha 11 de enero del año 2013, dictada por la Directora General de la Dirección General de Contrataciones Públicas de la República Dominicana.

ANTECEDENTES
  1. Descripción y fundamento del recurso.-

    El LICDO. E.V.-VARGAS interpone formal Recurso Contencioso Administrativo en contra de la Resolución No. 2/2013, dictada en fecha 11 de enero del año 2013 por la Directora General de Contrataciones Públicas, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Rechazar, como al efecto rechaza los pedimentos de incompetencia, inadmisibilidad y la demanda realizada por el LIC. E.V.V., por los motivos señalados en el cuerpo de la presente resolución. SEGUNDO: Acoger, como al efecto acoge, en cuanto a la forma la denuncia realizada por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) en fecha treinta (30) de agosto del dos mil doce (2012), en relación a la contratación de los servicios profesionales del LIC. E.V.V., por haber sido interpuesta conforme a lo establecido en la ley. TERCERO: En cuanto al fondo, declarar, como al efecto declara, que la contratación por parte del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) de los servicios profesionales del LIC. E.V.V., entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. CUARTO: Declarar, como al efecto declara, que la contratación de los servicios legales del LIC. E.V.V. por parte del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), no se realizó conforme a las disposiciones de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. QUINTO: Ordenar, como al efecto ordena, la remisión formal de la presente resolución al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para los fines correspondientes. SEXTO: Ordenar, como al efecto ordena, la remisión formal de la presente resolución al LIC. E.V.V., para los fines correspondientes".

  2. Presentación del Recurso.-

    En fecha 11 de febrero del año 2013, fue recibida en la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo la instancia contentiva del presente Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por el DR. ÁNGEL DELGADO M. y los LICENCIADOS JOSÉ LUIS TAVERAS Y F.C.M., actuando en representación del LICDO. E.V.-VARGAS, contra la Dirección General de Contrataciones Públicas de la República Dominicana (FONPER).

  3. Hechos y argumentos del recurrente.-

    El LICDO. E.V.-VARGAS, expresa en su instancia que: "Que el "FONPER" es una entidad autónoma del Estado Dominicano, encargada, por mandato legal, de velar por los intereses que originalmente tenía el Estado dentro de las empresas reformadas conforme a la Ley No. 141-97, sobre Reforma de la Empresa Pública. Así lo establece la Ley No. 124-01, que la creó y la dotó de personería jurídica propia. Se trata de una tenedora de acciones o Holding a la que fue transferida la participación accionaria resultante, como contrapartida, de dichos procesos de capitalización de las empresas comerciales e industriales que originalmente pertenecieron al Estado Dominicano.- Que en fecha 6 de febrero de 2012, siendo el legítimo representante del "FONPER" el Prof. J.A.I. (a la sazón Presidente de la institución1), amparado en las facultades que le confiere el Reglamento Interno del "FONPER" (Decreto No. 631-03), en su artículo 8, apoderó al ahora recurrente como abogado o mandatario Ad Litem de la institución, con la finalidad de asistirla en justicia, mediante la presentación de sendas querellas penales con constitución en actor civil en contra de actuales y pasados administradores privados de la "Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A. (EGE HAINA)" y de la "Empresa Generadora de Electricidad Itabo (EGE ITABO)", de capital mixto (público - privado), capitalizadas conforme a la Ley No. 141-97 sobre Reforma de la Empresa Pública, cuyo 49.97% del capital accionario pertenece al "FONPER".- Que dando fiel cumplimiento al apoderamiento aceptado, el exponente organizó una barra de profesionales del derecho, integrada por él mismo, por el Dr. Á.D.M. y por el Licdo. J.L.T., con la finalidad de desplegar las acciones judiciales encomendadas, situación prevista en el ordinal "6o" de los mandatos de cuota litis más arriba citados. Todos juntos, luego de meses de estudio de miles de páginas y cientos de documentos, procedieron realizar actuaciones judiciales y extrajudiciales.- Que como se puede deducir de la cronología de los hechos, el reclamo planteado es importante, pues al Estado Dominicano se le ha lesionado patrimonialmente con las actuaciones dolosas imputadas a los querellados por un monto superior a dieciocho mil ciento veintisiete millones de pesos dominicanos (RDS18,127,000,000.00), aunque -cuando resalta los hechos- la prensa se ha quedado corta hablando solamente de unos diez mil millones de pesos (RD$10,000,000,000.00). Por otro lado, debemos precisar que, de haber obtemperado los administradores privados de las empresas generadoras en las que el "FONPER" posee la indicada participación, a los requerimientos amigables hechos, en los plazos otorgados, los querellamientos no habrían tenido razón de ser. Fue la indiferencia y la soberbia de quienes se consideran por encima del bien y del mal, y por ende del propio Estado Dominicano y de sus autoridades, lo que obligó a que nuestro cliente, el "FONPER", adoptara la decisión de presentar las aludidas querellas.- Que por su parte, la "Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A. (EGE HAINA)" y la "Empresa Generadora de Electricidad Itabo (EGE ITABO)" notificaron al "FONPER", antes de la interposición de las querellas penales de fecha 8 de agosto de 2012, pero después de vencidos los plazos otorgados en las intimaciones que venimos de citar, sendos Actos de Alguacil, externando su parecer respecto a los reclamos formulados por la institución.- Que luego de la investidura como Presidente de la República del Licdo. D.M.S., El Poder Ejecutivo como Presidente del "FONPER" nombró al Licdo. F.R.R., quien en fecha 30 de agosto de 2012, asistido por el Licdo. L.M.P. (ConsultorJ. del "FONPER"), dirigió una insólita instancia a la Dirección General de Contrataciones Públicas con varias solicitudes en las páginas 9 y 10.- Que enterado a través de los medios de Comunicación, acerca de la incomprensible actitud del nuevo Presidente del "FONPER", el ahora recurrente decide dirigirle una instancia a la Dirección General de Contrataciones Públicas, con la finalidad de aclarar la situación y solicitar la desestimación de la peculiar denuncia interpuesta en contra suya. En ese tenor el ahora recurrente depositó su instancia en fecha 6 de septiembre de 2012, haciendo varias peticiones principales y subsidiarias.- Que la primera parte de nuestra petición fue ignorada. En cambio recibimos, en fecha 10 de septiembre de 2012, con...

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