Sentencia nº 00643-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 23 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
RE DE LA REPÚBLICA
Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: TROPIGAS DOMINICANA S.R.L.
Contra: Dirección General de Impuestos Internos
No. de Expediente: 1200926
No. de Sentencia: 00643-2014
Fecha: 23/12/2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil catorce (2014), años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.
LA TERCERA SALA LIQUIDADORA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: R.C., J.P. y Ponente; F.E.C.A., J.; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2012, por la sociedad comercial TROPIGAS DOMINICANA, S.R.L., constituida y organizada de conformidad con las leyes de la de la República Dominicana, con domicilio social y establecido principal en la calle Paseo de los Locutores No. 53, Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su Gerente Sr. C.J.M.G., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1317878-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. H.G. y R.H., dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 037-0097252-8 y 026-0133620-5, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Av. G.M.R.E.. W.A., P.C., Local No.205, el Millón, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la entidad recurrente, hace formal elección de domicilio, para los fines y consecuencias del presente recurso; CONTRA la Resolución No.178-2012, de fecha 18 de julio de 2012, emitida por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR).
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Descripción de la Decisión recurrida por ante el Tribunal.
Que en fecha 18 de julio de 2012 el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), le notifico a la hoy recurrente la resolución No. 178-2012, mediante la cual se impone una multa consistente en 100 salarios mínimos, por supuestas irregularidades detectadas en los pesos que hace un monto total de RD$511,750.00, acto que la recurrente establece es ilegal e inconstitucional.
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Presentación y argumentos del Recurso.
En fecha 18 de septiembre de 2012, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución No.178-2012, de fecha 18 de julio de 2012, emitida por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), que en síntesis, la parte recurrente plantea lo siguiente: a) Que la emisión de la decisión que se ataca ha tomado por sorpresa a la hoy recurrente quien alega no es la propietaria del manejo y administración de la Envasadora GLP que se encuentra ubicada en la avenida M.T.J., Puerto P.; b) Que dicha envasadora es propiedad y demás operada y administrada por la sociedad comercial Inversiones Inmobiliarias Amesquita Cabrera; c) A que si no hubiese sido por las buenas relaciones que la hoy recurrente sostiene con la sociedad propietaria de la envasadora, es probable que no se hubiese enterado del contenido de la resolución atacada, ya que la misma fue notificada en el domicilio de la entidad comercial propietaria de la envasadora; d) A que la sociedad comercial Inversiones Inmobiliarias Amesquita Cabrera, en fecha 14 de septiembre de 2012, interpuso formal demanda en nulidad de actas de inspección y nulidad de resolución de imposición de multa y referimiento en suspensión de ejecución de resolución, respectivamente, en el cual dicha sociedad informa y afirma a PROCONSUMIDOR que es la única y absoluta propietaria de la Envasadora de GLP ubicada en la avenida M.T.J., Puerto, P., y por consiguiente, la eventual responsable de cualquier penalidad que se interponga por el funcionamiento de la misma; e) A que por consiguiente, se trata de una resolución que sanciona a una persona jurídica distinta a la que se encarga de operar el recinto que fue en su momento objeto de inspección, por lo tanto, atendiendo al principio constitucional antes mencionado, personalidad de la responsabilidad, procede declarar nulas de pleno derecho las actas de inspección y consecuente resolución de imposición de multa; que por tales razones concluyó de la manera siguiente: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la sociedad comercial Tropigas Dominicana, SRL., en contra de la Resolución No.178-2012, de fecha 18 de julio de 2012, emitida por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), por haber sido interpuesta en tiempo hábil, y de conformidad con las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: Acoger en todas sus partes el presente recurso en cuanto al fondo, y en consecuencia, revocar en todas sus extensión y contenido la resolución No. 178-2012, de fecha 18 de julio de 2012, dictada por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), atendiendo fundamentalmente al principio constitucional de la personalidad de la responsabilidad, y además, por improcedente, mal fundada y carente de base legal."
Que mediante Auto 2405-12, de fecha 26 de septiembre de 2012, se comunicó la instancia del expediente al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR) y al P. General Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa; que el referido auto fue recibido por la Procuraduría General Administrativa en fecha 26 de septiembre de 2012 a las 02:30 p.m. y por el recurrido en fecha 28 de septiembre de 2012 a las 12:32 p.m.
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Dictamen del P..
Que en fecha 16 de octubre de 2012 fue recibido el Dictamen No. 719-2012, que en síntesis, consiste en lo siguiente: Que el procurador tuvo...
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