Sentencia nº 00642-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 23 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera S. (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Contencioso Administrativo

Partes: LA FUNDACIÓN POR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (FUNDECOM), FRENTE NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (FRENADECO) y Compartes.

Contra: Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y Dirección General de N.s y Sistemas de Calidad (DIGENOR).

No. de Expediente: 030-12-00913

No. de Sentencia: 00642-2014

Fecha: 23/12/2014

SENTENCIA No._00642-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTITRES (23) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil catorce (2014), años 171' de la Independencia y 152' de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: R.C., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por LA FUNDACIÓN POR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (FUNDECOM), institución con domicilio y asiento social en la calle O.T.N.4., Los Restauradores, de esta ciudad, representada por su directora ejecutiva la señora Alfonsina Cuesta, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0123045-6, del mismo domicilio y residencia; el FRENTE NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (FRENADECO), institución sin fines de lucro constituida de acuerdo con nuestras leyes, con domicilio y asiento social en la calle R.R. #67, Villas Agrícolas, de esta ciudad, debidamente representado por su presidente, señor N.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0379970-6, del mismo domicilio y residencia; ASOCIACIÓN DOMINICANA PARA LA EDUCACIÓN Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR (ADEPROCO), institución sin fines de lucro constituida de acuerdo con nuestras leyes, con domicilio y asiento social en la calle P.V., Edificio 16, apartamento 6, E.R.M.M., municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su presidente, señor S.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0514600-5, del mismo domicilio y residencia; ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y USUARIO DE LOS ALCARRIZOS (ADECUA), institución sin fines de lucro constituida de acuerdo con nuestras leyes, con domicilio y asiento social en la calle Ira. No. 13, sector Los Alcarrizos Viejo, del Municipio de Los Alcarrizos, P.incia Santo Domingo, debidamente representada por su presidente, señor R.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. del mismo domicilio y residencia; ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES DEL DISTRITO NACIONAL (ASOCODISNA), institución sin fines de lucro constituida de acuerdo con nuestras leyes, con domicilio y asiento social en la calle 8, No. 4, B. Las América, P.. Santo Domingo, debidamente representada por su presidenta, señora M.M., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0570587-5, del mismo domicilio y residencia; COORDINADORA DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS POR EL DESARROLLO DE LOS ALCARRIZOS (COCDELA), institución sin fines de lucro constituida de acuerdo con nuestras leyes, con domicilio y asiento social en la calle Central No. 2, esquina D. edificio J., Sector los Alcarrizos Segundo, del mismo municipio, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su presidente, señor R.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1084878-5, del mismo domicilio y residencia; FUNDACIÓN JURÍDICA EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR (FUNJUDECO), institución sin fines de lucro constituida de acuerdo con nuestras leyes, con domicilio y asiento social en la Calle San Francisco de Asís No.52, edificio Sheryll, apt.l-B, A.R.I., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, señor A.R., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1309406-4 del mismo domicilio y residencia; ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR (ADOPROTEC), institución sin fines de lucro constituida de acuerdo con nuestras leyes, con domicilio y asiento social en la calle M.K.N. 27, Apartamento 102, E.N., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, señor I.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1241016-2, del mismo domicilio y residencia; y la ASOCIACIÓN DE COMITÉS DE AMAS DE CASA CONSUMIDORAS Y USUARIAS DE SERVICIOS, institución sin fines de lucro constituida de acuerdo con nuestras leyes, con domicilio y asiento social en la calle F.H. y C., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, señora A.V.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0274055-2, del mismo domicilio y residencia; las cuales tienen como abogados apoderados especiales a los licenciados J.A.L.L., A.R. e I.C., dominicanos, mayores de edad, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0078672-2, 001-1309406-4 y 001-1241016-2, respectivamente, con bufete abierto en la avenida Independencia 161, Apto. 4-B, Condominio Independencia II, Ciudad Nueva, de esta ciudad, tienen a bien interponer formal recurso contencioso administrativo contra el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y la Dirección General de N.s y Sistemas de Calidad (DIGENOR).

ANTECEDENTES
  1. Descripción del recurso contencioso administrativo

    Que en fecha 15 de agosto la Comisión Nacional de N.s y Sistemas de Calidad (COMMINOR), dependencia de la Dirección General de N.s y Sistemas (DIGENOR), aprobó la Resolución No. 8/2012, mediante la cual se aprueba la revisión de la N.N. 66 (1ra. Rev. 2012) Higiene de la Carne-S.-Especificaciones. Que no conforme con la referida resolución la FUNDACIÓN POR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (FUNDECOM) Y COMPARTES, interponen el presente recurso.

  2. Presentación del recurso contencioso administrativo

    Que en fecha trece (13) del mes de septiembre del año 2012, fue recibido por la secretaría del Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentado por los Licdos. J.A.L.L., A.R., J.C. e I.C., actuando en representación de la FUNDACIÓN POR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (FUNDECOM) Y COMPARTES, contra el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y la Dirección General de N.s y Sistemas de Calidad (DIGENOR).

  3. Fundamento del recurso contencioso administrativo

    Que sea anulada o revocada la Resolución No. 8/2012, de fecha 15/8/2012, dictada por la Comisión Nacional de N.s y Sistemas de Calidad (COMMINOR), por violar los artículos 40, inciso 15, el 53 y el 69 inciso cuarto, de la Constitución de la República, los artículos 1 y 33, literales a, d y g de la Ley 358-05, que crea a Proconsumidor y el artículo 1 de la Ley 602-77, de fecha 20 de mayo de 1977, que crea a la DIGENOR.

  4. Hechos y argumentos de la parte recurrente en contencioso administrativo

    Expresa la parte recurrente que en lo referente a la Resolución No. 8/2012, según las autoridades de Industria y Comercio y de la Dirección General de N.s y Sistemas de Calidad (DIGENOR), la misma se conoció sin la presencia de representantes del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), ni de los de la Fundación por los Derechos del Consumidor (FUNDECOM), quienes decidieron no hacer acto de presencia en la referida sesión por entender que la misma era inoportuna, puesto que se estaba a las puertas de un cambio de mando de las autoridades políticas del país, el cual se produciría el 16/8/2012, luego de celebrarse las elecciones nacionales el 20 de mayo de 2012, para elegir presidente y vicepresidente de la República. Sigue expresando que en la referida reunión se aprobó reducir los porcentajes de proteínas en la composición de los diversos tipos de salamis, contraviniendo el artículo 53 de la Constitución de la República. Que en el resumen publicado de la Resolución No. 8/2012 no se señala con precisión lo que se acordó en la Reunión Extraordinaria No. 112, la prensa nacional hizo eco de que en lo relativo a los salamis se había aprobado una reducción en los niveles proteicos del producto, según consta en trabajo publicado por el periodista E.R. en la página 7D del periódico Hoy, sección El País, edición 1/9/2012; el orden es -S. económico, se le bajó de 16 % a 8 % de proteínas, -S. especial, se le bajó de 20 % a 10 % de proteínas, -S. Súper Especial, se le bajó de 22 % a 12 % de proteínas. Que esa reducción es un porcentaje significativo en los numerosos tipos de salamis, lo cual no solo viola el artículo 53 de la Constitución de la República, también pone en peligro la salud de la población de escasos recursos y que necesita un mayor porcentaje de proteínas. Que la aprobación de la Resolución No. 8/2012, viola los esfuerzos que ha hecho el Ministerio de Salud Pública y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Programa Mundial de Alimentos (PMA), que han desplegado acciones para incluir vitaminas y nutrientes, que mejoren el nivel nutricional de los productos alimenticios que consume la población dominicana. Que por tales razones la parte recurrente concluye de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la Resolución No. 8/2012, de fecha 15/8/2012, dada por la Comisión Nacional de N.s y Sistemas de Calidad (COMMINOR), revisando la N.N. 66 (1ra. Rev. 2012) Higiene de la Carne-S.-Especificaciones, por haberse hecho en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la Resolución No. 8/2012...

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