Sentencia nº 00639-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 23 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Contencioso Tributario

Partes: JODEL, S.A.

Contra: Dirección General de Impuestos Internos

No. de Expediente: 030-12-00814

No. de Sentencia: 00639-2014

Fecha: 23/12/2014

SENTENCIA No. 00639-2014.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTITRES (23) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil catorce (2014), años 171' de la Independencia y 152' de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: RAFAEL CIPRIÁN., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la entidad JODEL, S.A., RNC: 101-58006-2, sociedad comercial debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su presidente, señor J.A.D.; quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. C.B.N., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0085260-7, abogado de los tribunales de la república, con estudio profesional abierto en la Av. A.L. No. 1017, edificio Lincoln II, cuarto piso, suite 6-B, E.P., de esta ciudad, con el teléfono No.809-565-2767, en contra de la Resolución de Reconsideración No.757-12, de fecha veintinueve (29) del mes de junio del año 2012, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

ANTECEDENTES
  1. Descripción del recurso contencioso tributario

    Que mediante la Resolución de Reconsideración No.757-12, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), procedió a confirmar en todas sus partes la Resolución de Rectificativa ALFE-FI-312530-2011, contentiva de los resultados de la determinación efectuada a la declaración jurada del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios correspondiente a los períodos fiscales de febrero, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, diciembre de 2008; enero, marzo, junio, agosto, octubre, diciembre de 2009, enero, marzo, abril del 2010 y del Impuesto sobre la Renta de los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010 en contra de la compañía JODEL, S.A. Por lo que no conforme con esta decisión, la empresa interpone el presente recurso.

  2. Presentación del recurso contencioso tributario

    Que en fecha quince (15) del mes de agosto del año 2012, fue recibida por la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario, instrumentada por el Licdo. C.B.N., actuando en representación de la entidad JODEL, S.A., en contra de la Resolución de Reconsideración No.757-12, de fecha veintinueve (29) del mes de junio del año 2012, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

  3. Fundamento del recurso contencioso tributario

    Que se revoque en todas sus partes, la Resolución de Reconsideración No.757-12, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 29 de junio 2012.

  4. Hechos y argumentos de la recurrente en contencioso tributario

    Que a principio del año 2011, la Dirección General de Impuestos Internos notificó a la empresa JODEL, S.A., que en la Determinación realizada a la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta de los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010 realizó el ajuste por concepto de costos y gastos No Admitidos, por la suma de un millón cuatrocientos treinta y dos mil trescientos diez pesos dominicanos (RD$1,432,310.00), bajo el supuesto de que producto de que la empresa JODEL, S.A., había reportado costos y gastos soportados en facturas contentivas de números de comprobantes fiscales emitidos por una empresa inexistente o inoperante, considerando dichas operaciones como actos fraudulentos. Que en fecha once (11) de noviembre del año 2011, la Dirección General de Impuestos Internos emitió la Resolución de Rectificativa ALF-FI-312530-2011, contentiva de determinación efectuada a la Declaración Jurada del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios correspondiente a los períodos fiscales febrero, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, diciembre de 2008; enero, marzo, junio, agosto, octubre, diciembre de 2009, enero, marzo, abril del 2010 y del Impuesto sobre la Renta de los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010 notificados en fecha 16/11/2011. Para su defensa la empresa JODEL, S.A., la hizo descansar en la empresa Caribbean International Freight, en vista de que era contra esta empresa que la Dirección General de Impuestos Internos debía accionar, en vista de que JODEL, S.A., nada tenía que ver ni responder, por entender que era esta la empresa prestadora de servicios, y si a alguien había que reclamar era a esa institución, no así a la recurrente; por ese motivo dejó en manos de esa empresa todo lo relativo a su defensa, así como la comparecencia ante la Dirección General de Impuestos Internos, así como la presentación de toda la documentación requerida, con la finalidad de resolver la situación planteada. Que la empresa JODEL, S.A., procedió a recurrir en reconsideración con respecto a los resultados de la Determinación efectuada a las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales referidos anteriormente. Que en respuesta al Recurso de Reconsideración presentado por la empresa JODEL, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos procedió a emitir la Resolución de Reconsideración No.757-12 de fecha 29/6/2012, la cual fue notificada a JODEL, S.A., en fecha 17/7/2012; y en la misma se confirmó en todas sus partes la Resolución ALFE-FI-312530-2011, de fecha 11/11/2011, contentiva de los resultados de la Transferencia efectuada a la Declaración Jurada del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios correspondiente a los períodos fiscales referidos. Que el cobro de los impuestos indicados anteriormente, de multas y sanciones se basan en que la recurrente, a pesar de verificar la existencia de la empresa Caribbean International Freight, tenía que saber que la Dirección General de Impuestos Internos, a pesar de otorgarles las facilidades para operar, como lo demuestran el RNC y los números de comprobantes fiscales, debidamente validados, como se demuestra en los reportes electrónicos a través de los formularios 606, se proponía bloquear dicha empresa, lo cual si estaba segura de que sus operaciones se hacían en contravención de las leyes, debió tomar las medidas de lugar, y no permitir que se llevara a cabo operaciones comerciales, para luego castigar "no a la empresa en supuesta falta", sino a las que han realizado negocios con esta, lo cual constituye un acto de injusticia. Que es incorrecta la apreciación de que es responsabilidad de JODEL, S.A., establecer la legalidad o no de la empresa Caribbean International Freight, que simplemente les correspondía comprobar que dicha empresa tiene un RNC con categoría de activo, verificable en cualquier momento en el sistema virtual de consulta de la Dirección General de Impuestos Internos. Que cada una de las facturas emitidas por la referida empresa, sirve para comprobar que efectivamente ha sido llevada a cabo una operación comercial, y que a cambio de la prestación de un servicio recibido, ha sido debidamente pagada por la empresa JODEL, S.A., con cheques a favor de la empresa Caribbean International Freight; por lo que además de que las facturas son emitidas por dicha empresa, como se puede apreciar en el encabezado de las mismas, los cheques emitidos para el pago de dichas facturas, demuestran que la misma opera cuentas corrientes en las instituciones bancarias, y como es de conocimiento general, ninguna institución bancaria admite la apertura y operación de cuentas bancarias a entidades que carezcan de fundamentos jurídicos que justifiquen su existencia. Que por todos estos motivos la recurrente tiene a bien solicitar lo siguiente: "PRIMERO: Declarar regular, buena y válido el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la empresa JODEL, S.A., en contra de la Resolución No.757-12 de la Dirección General de Impuestos Internos, por el mismo haber sido depositado en tiempo hábil. SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la Resolución No.757-12 de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 29/6/2012, y notificada a la empresa JODEL, S.A., en fecha diecisiete (17) julio del año 2012. TERCERO: Rechazar la petición de pago de impuestos, supuestamente dejados de pagar, así como las multas y sanciones perseguidas por la Dirección General de Impuestos Internos en contra de la Empresa JODEL, S.A., por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal, así por su inobservancia a las pruebas presentadas de que esta empresa ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la ley. CUARTO: Condenar a la Dirección General de Impuestos Internos, al pago de las costas legales del procedimiento, a favor y provecho del L.. C.B.N., abogado que afirma haber avanzado las mismas en su mayor parte".

  5. Fundamentos y argumentos jurídicos de la recurrida en contencioso tributario

    Después de recibir el Auto No.2236-12, de fecha 27/08/2012, del Tribunal Superior Administrativo, la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos, depositó su escrito de defensa por ante la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, recibido en fecha 02/05/14, y en sus conclusiones pretende: "PRIMERO: Admitir como...

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