Sentencia nº 00638-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 23 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: LUIS JOSÉ TAVAREZ
Contra: Procuraduría General de la República. Dirección General de Prisiones.
No. de Expediente: 1200755
No. de Sentencia: 00638-2014
Fecha: 23/12/2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil catorce (2014), años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.
LA TERCERA SALA LIQUIDADORA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: R.C., J.P. y Ponente; F.E.C.A., Juez; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto en fecha 03 de agosto de 2012, por el señor L.J.T., quien es dominicano, domiciliado y residente en el No. 17, de la calle F.J., sector Barrio Inco, el Hatico de la Concepción La Vega, quien tiene como abogado al DR. J.F.C.G., con estudio profesional abierto en el No. 93 de la calle P.B., ciudad de la Concepción de la Vega; CONTRA: La Procuraduría General de la República y/o Dirección General de Prisiones.
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- Presentación, H. y Argumentos del recurso.
En fecha 03 de agosto de 2012 fue recibida en la Secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, contra la Procuraduría General de la República y/o Dirección General de Prisiones; que en síntesis argumenta que: a) Que Tal y como se comprueba por los documentos anexos, el señor L.J.T., dominicano, domiciliado y residente en el No. 17, de la calle F.J., sector Barrio Inco, El Hatico, de La Concepción de La Vega, Rep. Dom., sin justificación alguna, más que las propias de un funcionario quede de una forma automática, ordena la cancelación del alcalde de la cárcel pública de La Vega. b) Que lo que a simple vista se deduce y se da como un hecho manifiesto, evidente, notorio, que se está en presencia de un "Despido Injusto" (carencia de razones validas por ausencia de faltas laborales imputadas al trabajador público), que debe asimilarse en materia probatoria a la expresión jurídica "lo manifiesto no precisa de prueba", o dicho de otra manera, "no hay mayor prueba que la evidencia de la cosa". c) Es sintomático decir que la entidad que ejecuta el despido (la cancelación) del demandante, otorga la correspondiente hoja o certificación de separación de cargo que ostentaba documento conocido en el argot popular como carta de cancelación que agrega otros datos (salarios, cargo, tiempo laborado), pero no entrega la correspondiente suma de liquidación que por Ley especial le corresponde, pues nuestras instituciones públicas bajo el concepto de la no previsión y falta de institucionalidad con que se manejan no hacen las aprobaciones presupuestarias, para enfrentar esa situación como se lo exige la ley 41/08 de función pública en su artículo 103. d) La ley que regula el pago de las prestaciones laborales de los empleados de la administración pública en general es el número 41/08 de función pública, que en su artículo 18 hace una clasificación de 4 tipos de servidores públicos (de libre nombramiento y remoción, de carrera de estatuto simplificado y temporales); este tipo de empleado en el país a la fecha actual no le ha llegado su incorporación como de carrera, desde la vieja ley de servicios civiles y carrera administrativa No...
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