Sentencia nº 00633-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 23 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Contencioso Administrativo

Partes: Y.R.V..

Contra: Dirección General de Aduanas (DGA).

No. de Expediente: 030-12-00493

No. de Sentencia: 00633-2014

Fecha: 23/12/2014

SENTENCIA No. 00633-2014.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTITRES (23) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil catorce (2014), años 171' de la Independencia y 152' de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: R.C., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el señor Y.R.V., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1182323-3, con domicilio profesional en la calle R.S.N.10, E.N., Distrito Nacional, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, en contra de la comunicación No.OAI/2012, de fecha siete (07) de mayo del año 2012, emitido por la Dirección General de Aduanas (DGA).

ANTECEDENTES
  1. Descripción del recurso contencioso administrativo

    Que mediante carta depositada en fecha primero (01) mayo del año 2012, depositada por ante la Dirección General de Aduanas (DGA), el señor Y.R.V., solicitó si la persona de nombre J.S. o la empresa Rosso Mio Ltd, habían liquidado los impuestos de varios relojes vendidos al Ing. M.A.N.´a, por un monto de un millón quinientos mil dólares (US$1,500,00.00). Que en respuesta a la solicitud señalada, la Dirección General de Aduanas (DGA), le remitió la comunicación OAI/2012 de fecha siete (07) de mayo del año 2012, negando la información requerida por entender que ese pedimento se encuentra limitado por la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, en su artículo 17-literal i. Por lo que no conforme con ese oficio, el señor Y.R.V. interpone el presente recurso contencioso administrativo.

  2. Presentación del recurso contencioso administrativo

    En fecha diecisiete (17) del mes de mayo del año 2012, fue recibida por la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por el LIC. Y.R.V., en representación de sí mismo, en contra de la Dirección General de Aduanas (DGA).

  3. Fundamento del recurso contencioso administrativo

    Que se revoque la comunicación No.OAI/2012, de fecha siete (07) de mayo del año 2012, emitido por la Dirección General de Aduanas (DGA), y en consecuencia, se ordene a la DGA dar debida respuesta a la solicitud de información contenida en la carta de fecha primero (01) mayo del año 2012.

  4. Hechos y argumentos del recurrente en contencioso administrativo

    Expresa la parte recurrente, señor Y.R.V., que el cobro del arancel de aduanas no puede ser secreto ni reservado, pues forma parte de los ingresos corrientes del Estado Dominicano; continúa expresando que solo hemos pedido que se nos informe si se cumplió con la normativa vigente en la materia, particularmente con la Ley No.3489 sobre el Régimen Legal de las Aduanas, pues en ningún momento hemos solicitado monto liquidado ni tampoco copias de los documentos de la liquidación o del pago de este tributo. Que además, su solicitud no tiene nada que ver con secretos comerciales, industriales, científicos o técnicos, propiedad de particulares o del Estado, o información industrial, comercial reservada o confidencial de terceros que la administración haya recibido en razón de un trámite o gestión instada para obtener algún permiso, autorización o cualquier otro trámite y haya sido entregada con ese único fin, cuya revelación pueda causar perjuicios económicos. Que por todos estos motivos la parte recurrente solicita: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Administrativo, por haber sido interpuesto de conformidad a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar la comunicación No.OAI/2012 emitida en fecha siete (7) de mayo del dos mil doce (2012) por la Dirección General de Aduanas, y, en contrario imperio, ordenar a este organismo estatal dar debida respuesta a la solicitud de información contenida en la carta depositada el primero (1) de mayo del dos mil doce (2012), sobre la liquidación de impuestos correspondientes por la venta de veintinueve (29) relojes de diferentes marcas, que el señor J.S. o la empresa Rosso Mio Ltd., vendieran al Ing. M.A.N.´a. TERCERO: Reservar el derecho de depositar nuevos documentos".

  5. ...

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