Sentencia nº 00629-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 23 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Contencioso Administrativo.

Partes: SANTO DOMINGO GAS, C. POR A. (SOLGAS).

Contra: Ayuntamiento del Municipio de Cabral, Provincia Barahona.

No. de Expediente: 030-12-00419

No. de Sentencia: 00629-2014

Fecha: 23/12/2014

SENTENCIA No. 00629-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil catorce (2014), año 171' de la Independencia y 152' de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: R.C., J.P.; F.C.A., J.P., F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DE LA INSCRIPCIÓN EN FALSEDAD, interpuesta por la razón social SANTO DOMINGO GAS, C. POR A. (SOLGAS) con domicilio en la Av. J.M. No. 41, 3er. Nivel, M., V.M., debidamente representada por su presidente el señor L.S.D., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0171114-1, con domicilio y residencia en Santo Domingo, quien tiene como abogado apoderado al Lic. F.F.A., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el Edificio No. 54, Apto. 201, de la Av. México, sector S.C., en contra de la Certificación de fecha 1ro. de noviembre del año 2011 dictada por el Ayuntamiento del Municipio de Cabral, Provincia Barahona.

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    El primero 1ro. De noviembre del año 2011 fue dada por el Ayuntamiento del Municipio de Cabral una certificación mediante la cual el señor F.M.F.F. certificó que a su cargo existen dos permisos para construcción de envasadora de gas licuado de petróleo; el primero del año 1999 al señor H.A.E. y el otro del año 2006, del señor J.G.S. la cual se encuentra en el tramo carretera C.L.. La recurrente notificó en fecha 09 de abril del año 2012, acto de alguacil al señor J.G.S.G. y a sus abogados, a través del cual le otorga un plazo de ocho (08) días, a partir de la fecha de notificación, con los fines de que declare si hará uso o no de la Certificación de fecha 1ro. de noviembre del año 2011, emitida por el Ayuntamiento Municipal de Cabral, y la recurrente no conforme con la certificación dictada por la recurrida interpone la presente inscripción en falsedad ante esta Jurisdicción.

  2. Presentación

    En fecha veintisiete (27) del mes de abril del año 2012, fue recibida por la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva de la inscripción en falsedad, instrumentada por el abogado L.. F.F.A., actuando en representación de la razón social SANTO DOMINGO GAS, C. POR A. (SOLGAS), en contra del Ayuntamiento del Municipio de Cabral, Provincia Barahona cuyo recurso se fundamenta en que la recurrente no está de acuerdo con el contenido de la certificación impugnada.

  3. Hechos y argumentos de la parte recurrente

    La recurrente se limita a hacer constar que se inscribe en falsedad en contra de la certificación de fecha primero 1ro. de noviembre del año 2011 dictada por el Ayuntamiento del Municipio de Cabral.

  4. Dictamen

    En fecha 14 de mayo del año 2012, la Magistrada Presidente del Tribunal emitió el Auto No...

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