Sentencia nº 00626-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 23 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

r/>

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Contencioso Administrativo

Partes: BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S. A.

Contra: Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor).

No. de Expediente: 030-12-00266

No. de Sentencia: 00626-2014

Fecha: 23/12/2014

SENTENCIA No. 00626-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil catorce (2014), año 171º de la Independencia y 152º de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: R.C., J.P.; F.C.A., J.P.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la entidad de intermediación financiera BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., con domicilio en la Av. J.F.K. No. 135, Registro Nacional de Contribuyente No. 1-02-01723-9, debidamente representada por su 2da. Vicepresidenta legal la señora M.J.S.F., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0094453-7, quien tiene como abogado constituido y apoderado al Lic. E.J.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0095567-3, con domicilio en la Av. 27 de Febrero No. 495, T.F., Suite No. 8-A, El Millón, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencia legales de la presente instancia, contra la Resolución D. E. No. 50-2012 de fecha 09 de febrero del año 2012, dictada por la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor).

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    En fecha 13 de agosto del año 2010, la señora S.E.A.B., suscribió un contrato de venta y crédito hipotecario, el cual estipuló que las sumas prestadas producirían a favor de BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., un interés anual de un doce punto cero por ciento (12.00%), siendo calculado a base de un año de trescientos sesenta (360) días, en beneficio del precitado banco. Luego de dicho convenio, la tasa de interés pactada, es decir el (12.00%), sufrió variaciones. La señora S.E.A.B., no conforme con esta situación depositó ante el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), una reclamación en contra de la entidad BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., en fecha 08 de agosto del año 2011. En vista de lo anterior, en fecha 20 de septiembre del año 2011, las partes envueltas en el caso asistieron a la conciliación fijada por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), conciliación que concluyó en desacuerdo entre las partes. En fecha 21 de octubre de 2011, le fue notificada a la entidad recurrente, la Resolución D. E. No. 275-2011, dictada por la recurrida. En razón de la misma, la entidad recurrente depositó ante el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), un recurso de reconsideración en fecha 31 de octubre del año 2011. En respuesta al citado recurso de reconsideración la Administración Pública, procedió a notificar a la entidad recurrente la Resolución D. E. No. 50-2012. En fecha 20 de febrero del año 2012, resolución mediante la cual el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, rechazó el recurso interpuesto por la razón social BANCO LEÓN, S.A., en vista de que no aportó ningún alegato o documento que permitiera recapacitar sobre la decisión tomada, razón por la que reiteró los términos de la decisión emitida por la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2011. La recurrente, inconforme con tal decisión, interpone el presente Recurso Contencioso Administrativo ante esta Jurisdicción.

  2. Presentación y fundamento del recurso

    En fecha veinte (20) de marzo del año 2012, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por el Lic. E.J.P., actuando en representación de BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. contra el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), fundamentando su recurso, en que la Administración Pública ha violentado el principio constitucional "non bis ídem", además sostiene que en la resolución impugnada, no se le responde a los alegatos esgrimidos en sede administrativa y, que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, no es competente para conocer la reclamación que inició todo el proceso que ha dado como conclusión la resolución atacada ante esta Jurisdicción, razones por las que sostiene que la Administración ha actuado en inobservancia de los artículos 69 numeral 5 y 10 de la Constitución de la República, 135 de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor y 13 del Reglamento de Protección al Usuario Financiero.

  3. Hechos y argumentos de la recurrente

    Expresa la recurrente, que en agosto de 2010, la señora S.E.A.B. tramitó formalmente una solicitud de préstamo ante Banco León, por el monto de tres millones cien mil pesos (RD3, 100,000.00). El crédito fue concedido, y en fecha 13 de agosto de 2010, la reclamante, su co-deudor, los vendedores del inmueble y el Banco León, suscribieron un contrato de venta y crédito hipotecario, en el cual se establecieron las condiciones que regirían la relación. En el contrato, se acordó una tasa de interés inicial en condición variable mediante la revisión de tiempo en tiempo. Luego del crédito haber sido concedido, éste experimentó variaciones comunes de su tasa de interés, conforme el propio contrato establecía, que fueron un reflejo del comportamiento del mercado financiero. La reclamante a mediados de 2011, de acuerdo a sus propias declaraciones, se dirigió a la Superintendencia de Bancos y reclamó por el movimiento de las tasas de interés del referido crédito. Sobre esta reclamación la Superintendencia de Bancos le explicó a la reclamante que, la misma no procedía en tanto, como regla de mercado, las tasas no son controladas por los organismos estatales. No obstante, la reclamante interpuso una reclamación por ante Pro-Consumidor en contra de Banco León, por la supuesta violación de sus derechos como consumidor ante una supuesta variación irregular de la tasa de interés del citado préstamo. Producto de esta reclamación, en fecha 20 de septiembre de 2011, fue llevada a cabo una reunión de conciliación entre la reclamante y Banco León en las oficinas de Pro-Consumidor. En esta reunión no se llegó a un acuerdo entre las partes, no obstante Banco León explicó cuál es el fundamento y los parámetros del establecimiento de las tasas de intereses en el sistema financiero. En fecha 21 de octubre de 2011, Banco León fue notificado de la Resolución D. E. No. 275-2011, dictada en fecha 19 de octubre de 2011 por Pro-Consumidor, mediante la cual se le considera vulnerador de los artículos 33 literales c) y e), 75, 83 literal e), 84, 98 literal e), 105 literal c) numeral 4 y literal f) numeral 5, todos de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor No. 358-05. A raíz de tal decisión, Banco León elevó un recurso de reconsideración en fecha 31 de octubre de 2011, de conformidad con el artículo 124 de la Ley No. 358-05. En respuesta a dicho recurso, en fecha 20 de febrero de 2012, Banco León fue notificado de la Resolución D. E. No. 50-2012, adoptada en fecha 09 de febrero de 2011, mediante la cual se rechaza en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado, y se ratifica la Resolución NO 275-2011 del 19 de octubre de 2011. La recurrente sostiene que la resolución que se recurre congrega una serie de violaciones al ordenamiento constitucional y legal que protege los derechos de Banco León. Esta actuación, a su vez, vulnera derechos tanto desde el punto de vista del procedimiento seguido para la adopción de la misma, como del fondo de sus previsiones. Conforme establece el artículo 69 de la Constitución de la República, "toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: (…)". Estos criterios, son aplicables a todo tipo de procesos, sean estos judiciales o administrativos. Así lo ha dejado claro el mismo artículo 69 de la Constitución en su numeral 10, cuando indica que "las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas". Manifiesta la recurrente que ha operado una triple violación al debido proceso, en tanto se ha violado el principio del "non bis ídem"; se ha omitido ponderar algunos de los argumentos presentados por Banco León en el recurso de reconsideración que motiva la resolución que se recurre; y, la resolución que se recurre presenta graves incongruencias en sus propias motivaciones. Desde el momento en que la reclamación fue conocida por Pro-Consumidor se violó el derecho constitucional del Banco León al non bis ídem. Resulta que la reclamante cursó, conforme establece el artículo 52 literal b) de la Ley Monetaria y Financiera y el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros adoptados por la Junta Monetaria, su reclamación ante la Superintendencia de Bancos. En la especie si ya el reclamante había acudido a la Superintendencia de Bancos, órgano administrativo legalmente competente para el conocimiento de las reclamaciones en materia de servicios financieros, para buscar la tutela de sus pretensiones, y ésta obtuvo como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR