Sentencia nº 00624-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 23 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Contencioso Administrativo
Partes: NEXUS RD, S.A.
Contra: Estado Dominicano y/o Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).
No. de Expediente: 030-12-00144
No. de Sentencia: 00624-2014
Fecha: 23/12/2014
SENTENCIA No. 00624-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTITRES (23) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil catorce (2014), años 171' de la Independencia y 152' de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: R.C., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., Juez ponente; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la entidad NEXUS RD, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle M.K.A. No. 19, esquina L.A., del E.N., Santo Domingo, Distrito Nacional, con RNC No. 130210861, representada por el señor E.A.S.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0203315-6, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. J.M.P.G. y a los Licdos. L.R.P.P., y E.R.E., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0097911-1, 001-0099462-3 y 031-0455028-4, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la Firma Pellerano & Herrera, en Av. J.F.K. No. 10, E.M. de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, en contra del Estado Dominicano, la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).
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Descripción del recurso contencioso administrativo
En fecha cinco (05) del mes de octubre del año 2005, el Estado Dominicano, representado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y la sociedad comercial NEXUS RD, suscribieron un contrato de concesión y venta de terrenos para la construcción de una marina en la Bahía de Samaná. Que la concedente, el Estado Dominicano, le otorgó la concesión de la obra por un período de cincuenta años, obligándose además a respetar el carácter exclusivo de los derechos de concesión y explotación de los negocios a los que refiere el contrato (art. 8vo. del contrato) comprometiéndose a no desarrollar actividades que lesionen la operación y explotación del negocio. Que en diciembre 2011, la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), emitió un pliego de condiciones especificas, para la licitación pública nacional APD-LPN-001-2011, dicha licitación fue sustentada sobre la base de las previsiones establecidas en la Ley No. 340-06, la Ley No. 449-06 su reglamento de aplicación en el Decreto No. 490-07, de fecha 30/8/2007 y las disposiciones del derecho común vigente en la R.D., aplicables a todos los aspectos involucrados en la concesión y la Ley 70 del 17/12/1970 que crea Autoridad Portuaria Dominicana. Que en base a lo anterior, se evidencia la existencia de limitaciones prácticas respecto a nueva licitación pública para concesión de derechos a ser otorgada por El Estado Dominicano a favor de nuevos contratantes, toda vez que se estaría violentando lo estipulado en la Licencia Ambiental, el Contrato de Concesión y Venta o Contrato Original y sus posteriores enmiendas y lesionando los derechos conferidos a favor de la suscribiente. Por lo que se siente la recurrente lesionada en sus derechos y por lo tanto interpone el presente recurso.
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Presentación del recurso contencioso administrativo
En fecha ocho (08) del mes de febrero del año 2012, fue recibido por la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por el Dr. J.M.P.G. y los Licdos. L.R.P.P., y E.R.E., actuando en representación de la entidad NEXUS RD, S.A., en contra del Estado Dominicano, la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la Dirección General de Contrataciones Públicas.
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Fundamento del recurso contencioso administrativo
Que se declare la Nulidad del Proceso de Licitación y Concesión de Obra llevada a cabo por la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), y la Dirección General de Contrataciones Públicas mediante el pliego de condiciones de diciembre de 2011.
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Hechos y argumentos de la recurrente en contencioso administrativo
Expresa la recurrente que la concedente, Estado Dominicano, le otorgó la concesión de la obra por un período de cincuenta años, obligándose además a respetar el carácter exclusivo de los derechos de concesión y explotación de los negocios a los que refiere el contrato (art. 8vo. del contrato) comprometiéndose el Estado Dominicano a no desarrollar actividades u otorgar concesiones que impidan o de alguna manera lesionen la operación y explotación del negocio. Que luego de la suscripción del contrato original se determinó que el Estado Dominicano, no poseía dentro de la referida parcela la cantidad de metros a la que se había comprometido vender a la sociedad comercial NEXUS RD, razones por la cuales fueron suscritos los addendums I, II y III en fechas 7/7/2006, 30/11/2007 y 221/2009. Que luego en fecha 18/9/2009, las partes suscribieron un Contrato de Compraventa de Inmuebles de diferentes porciones de terreno dentro de la parcela No. 837 del D.C.7, y los solares Nos 8, 8-E, 8-1 y 8-F Porción C, del Distrito Catastral No. 1, del municipio de Samaná; sumando dichas porciones ciento treinta y tres mil quinientos veinte y seis punto treinta y cinco metros cuadrados, (133,526.35) Mts. Que luego de la suscripción del contrato original las partes determinaron suscribir una cuarta enmienda al Contrato de Concesión, la cual tuvo por objeto clarificar las obligaciones de cada parte y dar cuenta de la ejecución total de la obligación de venta de terrenos por parte del Estado Dominicano. Que en el Contrato de Concesión y Venta o Contrato Original, específicamente en su artículo octavo (8vo), fue incluida una clausula de exclusividad en la cual se circunscribe el carácter exclusivo de los derechos de Concesión y Explotación de los negocios a que se refiere el presente contrato, otorgado por el Estado Dominicano a la empresa NEXUS RD, S.A., incluye a favor de la misma: a) exclusividad para la construcción de cualquier obra necesaria y útil para el proyecto turístico dentro del área de los terrenos concesionados; y b) explotación del negocio. Que en ese mismo sentido el literal 11.2 A) del Contrato de Concesión y Venta o Contrato Original, en el apartado relativo a las obligaciones, indica que el Estado Dominicano se compromete a garantizar a la empresa el pleno disfrute del área, comprometiéndose a no desarrollar actividades u otorgar concesiones que impidan, o de alguna manera lesionen, la operación y explotación del negocio a que se contrae dicho contrato. Que en diciembre 2011, la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), emitió un pliego de condiciones especificas, para la licitación pública nacional APD-LPN-001-2011, relativa al...
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