Sentencia nº 00610-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 27 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: MATILDE SIERRA ENCARNACIÓN
Contra: Dirección General de Impuestos Internos
No. de Expediente: 12885
No. de Sentencia: 00610-2014
Fecha: 27/11/2014
SENTENCIA No. 00610-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce (2014), año 171º de la Independencia y 152º de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: R.C., J.P.; F.C.A., J.P.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la señora M.S.E., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1370856-4, con domicilio en la calle N.G., No. 4, El Almirante, S.D.E., quien tiene como abogados constituidos y apoderados al licenciado A.J.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0415111-7, con domicilio profesional abierto en el Apartamento No. 205, Edificio Máster No. 23, Av. 27 de febrero, E.M., Distrito Nacional, contra el Acto Administrativo RR. HH. RCE-No. 614, de fecha 04 de abril del año 2012 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos.
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Descripción
En fecha 04 de abril del año 2012, la Dirección General de Impuestos Internos a través del Acto Administrativo RR. HH. RCE-No. 614, desvinculó de sus funciones a la ex empleada (hoy recurrente) M.S.E., en virtud de que la susodicha cometió falta de tercer grado. La recurrente no conforme con esta decisión solicitó en fecha 19 de abril del año 2012, la convocatoria de comisión de personal. En razón de su solicitud, el Ministerio de Administración Pública, convocó a comisión de personal para el día 7 de mayo del año 2012. A los seis (06) días del mes de junio del año 2012, el Ministerio de Administración Pública emitió el Acta de No Conciliación No. DRL 129/12, la cual fue notificada a la recurrente el 19 de julio del año 2012. En fecha 11 de junio, la señora M.S.E., elevó un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, recurso del cual no obtuvo respuesta alguna. En vista de este silencio interpuso un recurso jerárquico ante el Ministerio de Hacienda en fecha 24 de julio del año 2012, organismo, que al igual que la Dirección General de Impuestos Internos, no le ha ofrecido respuesta alguna. La recurrente inconforme con el acto atacado, interpone el presente Recurso Contencioso Administrativo ante esta Jurisdicción.
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Presentación y fundamento del recurso
En fecha siete (07) de septiembre del año 2012, fue recibida por secretaría de este Tribunal, la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por el licenciado A.J.G., actuando en representación de la señora M.S.E., contra el Acto Administrativo RR. HH. RCE-No. 614, dado por la Dirección General de Impuestos Internos, fundamentando su recurso, en que las causas que deben tomarse en cuenta para imponer una falta de tercer grado, deben ser violaciones a las disposiciones contenidas en la Ley No. 41-08.
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Hechos y argumentos de la recurrente
Expresa la recurrente que en fecha 19 de abril del año 2012, mediante instancia motivada a la Dirección General de Impuestos Internos, interpuso el recurso de conciliación según estipula el artículo 73 de la Ley No. 41-08, contra el Acto Administrativo No. RR. HH. RCE-No. 614 de fecha 04 de abril del año 2012, notificado el día 18 de abril del año 2012, para agotar la fase conciliatoria a que se refiere el artículo 73 de la referida ley. Que en fecha 19 de julio del año 2012, la empleada M.S.E., recibió del Ministerio de Administración Publica, el acta certificada de la comisión de personal marcada con letra y) No. C.P. No. DRL 129/12, en la que la institución no estaba de acuerdo, por lo que se expidió acta de no acuerdo. Mediante certificación C.P. No. DRL129/12 emitida por el Ministerio de Administración Pública, la presidencia de la comisión de personal opina que la acción de desvinculación en contra de la empleada M.S. ENCARNACIÓN por una supuesta falta de tercer grado, no procede. Que el día once (11) de junio del año 2012, elevó el recurso de reconsideración del cual no recibió ninguna respuesta por parte de la Dirección General de Impuestos Internos; Por lo que el 24 de junio del año 2012, procedió a elevar el recurso jerárquico ante el Ministerio de Hacienda, del que tampoco recibió ninguna respuesta. Que la referida institución procedió a desvincularla, fundamentando su actuación en el artículo 84 numeral 4 y 20 de la Ley No. 41-08, donde el primero establece la falta de probidad, entendiéndose ésta como el recto proceder del individuo y que para dicha institución acusarla de dicha falta tuvo que haber cometido algún acto que vaya en contra de la honradez y donde el simple hecho de haber practicado con una compañera los ejercicios que pudo recordar para que ella aprendiera la mecánica de cómo plantear los problemas no constituye falta de probidad. Que dichos ejercicios los recordó de una prueba que tomó en el mes de junio cuyo objetivo era ingresar a carrera tributaria y el cual fue impartido por la firma People Aproach, encargada de evaluar, seleccionar y aplicar las pruebas para ingresar a carrera. La firma P.A., ubicada en el Edificio Foro, tercer nivel, en la cual en unos de sus salas se les impartió el reactivo o examen, y que en el transcurso de la aplicación e inclusive desde el inicio hasta el final, en ningún momento a los que allí estaban presentes no se les instruyó o se les advirtió que en el caso hipotético de que algún compañero osara en preguntar qué fue lo que salió, se les estuviera vedado dar cualquier información al respecto. Que el simple hecho de que un compañero o algunos compañeros cuestionen en referencia de que salió y la misma le haga indicación de lo que mentalmente recuerda no puede dar lugar a que se le interponga o se le señale como gente que haya cometido algún tipo de violación conforme a la Ley No. 41-08, lo que a todas luces constituye un despropósito de la desvinculación, sin tener ningún sustento o medio probatorio legal que lo induzca a la conclusión de que su persona sea infractora de la referida ley. Alega la recurrente que para que dicha actuación constituyera falta de probidad tuvo que haber sustraído el examen impartido por la firma People Aproach, actuación que no se explica, ya que...
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