Sentencia nº 00609-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 27 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
RE DE LA REPUBLICA
Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: VALERIO DE LEÓN S. Y COMPARTES
Contra: Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA)
No. de Expediente:
No. de Sentencia: 00609-201412790
Fecha: 27/11/2014
SENTENCIA No. 00609-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce (2014), año 171º de la Independencia y 152º de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: R.C., J.P.; F.C.A., J.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por los señores VALERIO DE LEÓN S., dominicano, mayor edad, cantautor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1222142-9, domiciliado y residente en la calle H.M.N.6., Residencial del Este, Km. 7 ½, C.M., Santo Domingo Este, B.L.P., dominicano, mayor de edad, soltero, autor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0472700-3, domiciliado y residente en la Manzana 22, No. 8, El Brizal KM. 7 ½, C.M., Santo Domingo Este, M.R.C., dominicano, mayor de edad, soltero, autor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 008-0020637-7, domiciliado y residente, en la calle No. 104, Urb. Aba, KM 8 ½, C.M., Santo Domingo Este, R.W.P., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, autor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1084549-2, domiciliado y residente en la calle 2da. No. 3, Residencial Gaviotas, Ensanche Isabelita, Santo Domingo Este, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. A.G.C. y al L.. J.L., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales de la República, portadores de la cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0175599-9 y 001-0078672-2, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con estudio profesional abierto en común en la Avenida Independencia No. 161, apartamento 4-B, condominio Independencia 2do., Ciudad Nueva, de esta ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, lugar donde los recurrentes hacen formal elección de domicilio a los fines y consecuencia legales del presente recurso, contra la Resolución No. 04-2012, emitida por la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), en fecha 10 de julio de 2012.
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Descripción
La Oficina Nacional de Derecho de Autor (Onda), en fecha 10 de julio del año 2012, dictó la Resolución No. 04-2012, la cual suspende la Junta Directiva de la Sociedad General de Autores y Editores de Música Dominicanos SGACEDOM, en virtud de lo que establece el artículo 167, párrafo 4to., de la ley 65-00 y los artículos 96, 97, 99 y 100 del reglamento 362-01, de aplicación de la Ley 65-00.
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Presentación y fundamento del recurso
En fecha diez (10) de agosto del año 2012, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por el Dr. A.G.C. y el L.. J.L., actuando en nombre y en representación del señor VALERIO DE LEÓN S. y compartes, contra la Resolución No. 04-2012, emitida por la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), en fecha 10 de julio de 2012. Fundamentando su recurso, en que la Resolución 04-2012, emitida por la Oficina Nacional de Derecho de Autor (Onda), es violatoria a la Constitución de la República, por lo que en la forma, violó el debido proceso administrativo y el Principio de Legalidad, ya que las normas aplicadas para motivar la suspensión de la Junta Directiva 2011-2013, no está contemplada en la Ley que rige las sociedades de gestión colectiva de la Ley 65-00.
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Hechos y argumentos de los recurrentes
Alegan los recurrentes en síntesis que conforman la Junta Directiva para el periodo 2011-2013 y que mediante la ilegal Resolución 04-2012, fueron suspendidos en virtud de lo que establecen los supuestos artículos 167, de la Ley 65-00, párrafo 4to, y los artículos 96, 97, 99 y 100 del Reglamento 362-01. La Junta Directiva de SGACEDOM, inició su mandato en febrero 2011, y estatutariamente le correspondía terminar en febrero 2013, es decir que al momento de la abrupta resolución 04-2012 de la ONDA, le faltaba ocho (08) meses para concluir su gestión. El principio de Legalidad de la actuación administrativa, ha sido groseramente desconocido por la Resolución 04-2012, emitida por la Oficina Nacional de Derecho de Autor (Onda), al emitir una resolución mediante la cual reza que suspende la Junta Directiva 2011-2013, legal y estatutariamente establecida. Actuó de manera alegre, sin probar y demostrar los hechos, supuestamente incurridos ya que la resolución se basa en historias y cuentos. La Resolución 04-2012 de la ONDA, está fundamentada en el levantamiento que hizo una comisión denominada Comisión Especial para la Investigación de Puntos Negativos, en SGACEDOM, algo irracional ilógico y antijurídico, por estar prejuiciada, ejercer una investigación. La Resolución 04-2012, de la ONDA, viola el principio de legalidad, porque la intervención está hecha en virtud de lo que dispone el artículo 197 párrafo 2do. de la Ley 65-00, artículo que no facultada la ONDA, a intervenir las sociedades de gestión colectiva, ni tampoco el párrafo el párrafo 2do., que no existe, ya que este artículo solo dispone de numerales que van desde el uno (01) hasta el ocho (08), por lo que se ha aplicado una base legal errónea o inexistente que hace a esta resolución pasible de nulidad, y que suspende a la Junta Directiva en virtud de lo que establece el artículo 167 párrafo 4to, y los artículos 96, 97, 99 y 100 del Reglamento 362-01, hecho falso e ilegal en razón de que el artículo 167 (no posee párrafo 4to, ni ningún otro numeral) e igual, no dispone como sanción la suspensión o destitución de las Juntas Directivas, sino que lo refiere a reglamento. Por tales motivos solicita al Tribunal: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Administrativo, por haber sido interpuesto en los plazos y en la forma establecidos por la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARAR la nulidad de la Resolución 04-2012, de fecha 10 de julio de 2012, emitida por la Oficina Nacional de Derecho de Autor, ONDA; TERCERO: ORDENAR LA INMEDIATA REPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA 2011-2013 DE SGACEDOM, compuesta por los señores: VALERIO DE LEÓN S., (presidente), A.M.(., B.L.P., (Secretario), M.R.C., (tesorero), R.W.P., (director de provisión social), por estar amparada conforme los Estatutos Institucionales y ley 65-00 sobre el derecho de Autor y haber sido elegida para un periodo de dos año; CUARTO: RESERVAR el derecho de los señores: VALERIO DE LEÓN S., (presidente), B.L.P., (Secretario), M.R.C., (tesorero), R.W.P., (director de previsión social), para depositar posteriormente cualquier documento en apoyo del presente recurso, así como de solicitar mediad de instrucción mediante instancia separada de esta; QUINTO: Declarar la Inconstitucionalidad de los artículos 94, 95, 96, 97 y 100, del Reglamento 362-01, por ser contrario a la constitución y subvertir el orden de esta, toda vez que los mismo no se encuentra contemplados como orden sancionador en la legislación vigente la 65-00 Sobre el derecho de Autor.
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Escrito de defensa
En fecha 20 de agosto de 2012, la Presidenta del Tribunal emitió el Auto No. 2079-2012, comunicando el expediente a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (Onda) y al Procurador General Administrativo y, a los fines de que en el...
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