Sentencia nº 00604-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

r/>

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso Contencioso Administrativo

Partes: Propanos y Derivados, S. A.

Contra: Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor)

No. de Expediente: 12281

No. de Sentencia: 00604-2014

Fecha: 27/11/2014

SENTENCIA No. 00604-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce (2014), año 171º de la Independencia y 152º de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: R.C., J.P.; F.C.A., J.P.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la entidad comercial PROPANOS Y DERIVADOS, S.A., debidamente representada por su presidente el señor A.S.R., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0167397-8, con domicilio en Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los licenciados L.R.S., M.C., J.G.E.R., M.S.J. y P.N.J. uez, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1509804-8, 031-0301305-2, 031-0491550-3, 031-0372362-7, respectivamente, con domicilio abierto en común en la firma Estrella y Tupete, ubicada en la calle S.V. (antigua calle 10), sector Jardines Metropolitanos, S. de los Caballeros con domicilio Ad-hoc en la Av. L. de Vega, No. 29, Torre Empresarial Novo-Centro, suite No. 702, E.N., Santo Domingo, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencia legales de la presente instancia, contra la Resolución No. 064-2012 de fecha 21 de febrero del año 2012 emitida por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor).

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    En fecha 09 de febrero del año 2012, técnicos del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor) y de DIGENOR, visitaron la envasadora de gas propiedad de Propagas ubicada en la calle Florencia Fundación, en razón de las inspecciones aleatorias que realizaban dichos técnicos. En fecha 21 de febrero del año 2012, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), dictó la Resolución No. 064-2012, mediante la cual sanciona a la recurrente PROPANOS Y DERIVADOS, S.A., con el pago de cincuenta (50) salarios mínimos del sector público, ascendentes a la suma de RD$255, 875.00, por concepto de multa. La recurrente no de acuerdo con dicha sanción, interpone el presente Recurso Contencioso Administrativo ante esta Jurisdicción.

  2. Presentación y fundamento del recurso

    En fecha veintidós (22) de marzo del año 2012, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por los licenciados J.A.R.V. y J.F.R., actuando en representación de PROPANOS Y DERIVADOS, S.A., contra el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), fundamentando su recurso, en que la recurrente entiende que al multarla con 50 salarios mínimos del sector público, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), está violando el principio de legalidad en razón de que las infracciones a la Ley No. 358-05, deben ser conocidas por los Juzgados de Paz, no ser declaradas por la Administración Pública, a la luz del artículo 132 de la precitada ley; además alega que la recurrida no cumplió con el debido procedimiento administrativo, razones por las que considera que la Resolución No. 064-2012, debe ser dejada sin efectos jurídicos.

  3. Hechos y argumentos de la recurrente

    Expresa la recurrente que desde el año 1977, cuando es promulgada la Ley No. 602, mediante la cual se crea la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad, está ha sido la entidad estatal encargada de definir y establecer las políticas de normas y sistemas de calidad. Alega la recurrente que por tanto, es la institución pública competente en el ámbito de la normalización y metrología en la República Dominicana, y por ende, la responsable de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones en todo el territorio nacional. Manifiesta la recurrente que entre las actividades de regulación y supervisión que competen a DIGENOR, se encuentra la distribución y venta al detalle del GLP, a fin de asegurar la exactitud de las cantidades vendidas a los usuarios. Que la Ley No. 358-05, estableció que la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, es competente "en los casos de inexactitud del peso y medida de los productos y servicios que se oferten y comercialicen en el mercado (…)". Ese mismo texto legal establece en su artículo 135 que cuando se trate de leyes sectoriales (como el caso de la Ley No. 602 que crea DIGENOR) se deberán respetar los preceptos y procedimientos establecidos en dicha normativa sectorial. Que el artículo 19. b dispone que la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor "realizará las investigaciones que sean requeridas sobre pesos, calidad y medida de los bienes y servicios, en coordinación con DIGENOR". Que en fecha 21 de febrero del año 2012, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor decidió dictar su Resolución No. 064-2012, mediante la cual declara que Propagas ha violado los artículos 105, literal "c", numerales 3 y 4; 109 literal "c"; y 112 literal "b" de la Ley No. 358-05; y, en consecuencia, impone a la exponente una multa de cincuenta (50) salarios mínimos del sector público. La recurrente manifiesta que la Resolución en cuestión ha sido emitida en franca violación a preceptos de rango constitucional como el debido proceso administrativo, así como a varias disposiciones de la propia Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor y a principios generales sobre la facultad sancionadora de la Administración Pública, vulnerándose en consecuencia el principio de legalidad de las actuaciones administrativas. Que la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor no toma en cuenta las disposiciones legales aplicables al régimen sancionatorio y al debido proceso administrativo; y sin percatarse que los metros o dispensadores de gas de Propagas se encuentran conformes con la normativa vigente, con verificaciones y certificaciones de calibración de DIGENOR al día, por lo que era dable concluir que sí existían mediciones que arrojaban resultados por debajo de los márgenes de tolerancia aceptados por la propia DIGENOR, estos se debían a factores externos e inimputables a Propagas o incluso a inconsistencias en la manera de medir seguida por Pro Consumidor. Que la grave sanción que impone Pro Consumidor, no puede sustentarse en la simple transcripción de disposiciones legales acomodaticias que ignoran otras disposiciones de igual o mayor importancia. Alega la recurrente que la Ley No. 358-05, en varios artículos establece que la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor ejercerá las medidas correctivas de lugar o que "impondrá la sanción administrativa que corresponda" (artículo 117); sin embargo no dice cual es esa sanción administrativa correspondiente. En el caso de la especie, la multa adoptada por la Dirección Ejecutiva es la que se sanciona en el artículo 112, literal "b" como "infracción grave", por la alegada comisión de la conducta prohibida en el artículo 109, literal "c", que describe como infracción grave el comportamiento que derive en beneficio directo o indirecto producto de una infracción a la ley, infracción ésta que se ha señalado es el "incumplimiento de las normas relativas a la cantidad, peso o medida de cualquier clase de bienes o servicios" (artículo 105.c.3). Argumenta la recurrente que la interpretación que le parece más acertada le lleva a concluir que la infracción no es una infracción sancionada administrativamente, sino una infracción sancionada judicialmente. Que el artículo 132 de la Ley No. 358-05 dispone que "Los Juzgados de Paz serán competentes para conocer de las infracciones a la presente ley. Las sentencias que decidan sobre infracciones leves no serán susceptibles de apelación". Expresa la recurrente que hasta los ilícitos por infracciones tipificadas como leves, serán sancionadas por el Juzgado de Paz correspondiente en única instancia, lo que por argumento a contrario deja dicho que las infracciones graves y muy graves las conocerá el Juzgado de Paz en primera instancia, siendo susceptible de apelación. Lo anterior implica una violación a uno de los principios constitucionales del derecho sancionador administrativo: el principio de legalidad. En efecto, la Constitución reconoce el ejercicio de la potestad sancionadora, pero lo circunscribe a la forma establecida "por las leyes". Ese principio de legalidad exige, precisamente, que más allá de que se le reconozca a Pro Consumidor una facultad sancionadora, lo que se requiere es que la ley establezca una precisa y concreta correlación entre la conducta tipificada como ilícita y su sanción administrativa, cosa que no ocurre en este caso al atribuir competencia a los Juzgados de Paz y por tanto extraerlo del ámbito de la potestad sancionadora. Este solo elemento hace nula la Resolución No. 064-2012, al ser adoptada en violación al principio de legalidad, toda vez que ha sido dictada por un funcionario que no es competente para juzgar el ilícito procesado. En el hipotético caso de que la potestad sancionadora para la conducta que ha querido sancionarse, recayera efectivamente en Pro Consumidor y no en los Juzgados de Paz, ese órgano de la Administración Pública ha violado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR