Sentencia nº 00602-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 27 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
RE DE LA REPUBLICA
Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: M.A.D. LUNA.
Contra: El Ministerio de Obras Públicas y el Estado Dominicano.
No. de Expediente: 1201191
No. de Sentencia: 00602-2014
Fecha: 27/11/2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce (2014), año 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.
LA TERCERA SALA LIQUIDADORA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: R.C., J.P. y ponente; F.E.C.A., Juez; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, titulado por el recurrente como "Acción en Reivindicación de Derecho por Despojo Abusivo de Propiedad y Adjudicación sin Procedimiento de Expropiación de Utilidad Pública y Reparación de Daños y Perjuicios", interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2012, por el señor M.A.D.L., quien es dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0093380-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. V.M.M.H. y al Licdo. M.M.H., con estudio profesional abierto en común en la calle pina No. 58, ciudad nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional; CONTRA: El Ministerio de Obras Públicas y el Estado Dominicano.
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Descripción de la Decisión recurrida por ante el Tribunal.
Que el hoy recurrente fue despojado de un terreno con una cantidad de 3,185.67 MTS2 ubicado sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 1-PROV, del Distrito Catastral No. 12, de Santiago, con una extensión superficial de 9 hectáreas, 36 áreas, 02 centiáreas, donde se construyo la Autopista J.B. (antigua autopista Duarte); por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que por dicha apropiación forzosa sin el debido procedimiento el recurrente interpone el Recurso de que se trata ante este Tribunal.
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Presentación del Recurso.
En fecha 23 de noviembre de 2012, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo contra el Ministerio de Obras Públicas y el Estado Dominicano, que, en síntesis, la parte recurrente plantea lo siguiente: Que el señor M.A.D.L., es titular de los derecho de propiedad sobre el inmueble que se describe a continuación: Una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 1-PROV, del Distrito Catastral No. 12, de Santiago, con una extensión superficial de 9 hectáreas, 36 áreas, 02 centiáreas, amparada su propiedad en la constancia de venta anotada en el certificado de título duplicado del dueño No. 16, del Registro de Títulos de Santiago; A que el Estado Dominicano, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se apropio de manera forzosa y sin ningún tipo de regulación del terreno descrito, donde se construyó la Autopista J.B. (antigua autopista Duarte); A que no existe constancia alguna, en ninguna de las instituciones del estado, de un Decreto que haya declarado de utilidad pública la referida parcela; que por tal motivo queda determinado que el hoy recurrente ha sido lesionado en su derecho de propiedad por las actuaciones previamente mencionadas; que en tal sentido concluyó de la manera siguiente: "1.- Declarar bueno y válida la presente acción en reivindicación de derechos por despojo abusivo de propiedad y adjudicación sin procedimiento de expropiación de utilidad pública y reparación de daños y perjuicios, y en consecuencia fijéis el día, mes y hora para conocer del mismo, por haberse hecho conforme a la Ley y en tiempo hábil; 2. Acoger en cuanto al fondo la presente demanda, y en consecuencia por el efecto de la imposibilidad de la restitución en naturaleza de los terrenos usados en la construcción de la carretera, condenar solidariamente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el Estado Dominicano, al pago de la suma de RD$25,000,000.00, por concepto de valor agregado, lucro cesante y la plusvalía que al día de hoy ha sido despojado de la cantidad de 3,815.67 MTS2, en virtud de lo que establece el artículo 51 de la Constitución de la República, al no realizarse el proceso de expropiación de la Autopista J.B. (antigua autopista D., a favor y provecho del señor M.A.D.L., como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados en su contra; 3.- Condenar solidariamente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el al Estado Dominicano, al pago de una indemnización por la suma de RD$50,000,000.00, a favor y provecho del recurrente, como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados en su contra; 4. Condenar solidariamente Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el Estado Dominicano, al pago de un astreinte en la suma de RD$10,000.00, por cada día que transcurra sin que se le dé cumplimiento a la sentencia a intervenir; 5.- Condenar a la parte demandada al pago de las costas del...
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