Sentencia nº 00597-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

RE DE LA REPUBLICA

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso Contencioso Administrativo

Partes: SPRING CENTER S.

Contra: Superintendencia de Electricidad.

No. de Expediente: 1100673

No. de Sentencia: 00597-2014

Fecha: 27/11/2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce (2014), año 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

LA TERCERA SALA LIQUIDADORA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: R.C., J.P. y ponente; F.E.C.A., J.; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto en fecha 1 de septiembre de 2011, por la empresa SPRING CENTER S., NIC 5011193, condominio constituido de conformidad con las leyes de la República Dominicana, representado por su consejo de administración, sito en esta misma ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado al Licdo. J.T.G.D., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0166967-9, de domicilio y residencia en la calle W.A.N.2., E.Q., en esta ciudad de Santo Domingo, R.D., lugar donde la recurrente ha hecho formal elección de domicilio para todos los fines legales del presente acto y procedimientos sucesivos; CONTRA: la Resolución No. SIE 191-2011, emitida por la Superintendencia de Electricidad.

ANTECEDENTES
  1. Descripción de la Decisión recurrida por ante el Tribunal.

    Que en fecha 12 de julio de 2011, se dictó la Resolución No. SIE 191-2011, cuya parte dispositiva rige de la manera siguiente: "PRIMERO: SE RECHAZA el Recurso Jerárquico interpuesto ante el Consejo de esta Superintendencia de Electricidad por la sociedad comercial SPRING CENTER S., cliente de EDESUR DOMINICANA S., Suministro NIC 5011193, por asignación incorrecta de tarifa y reclamación de tarifa en media tensión, basado en las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión, por lo tanto SE RATIFICA la Decisión Dirección PROTECOM No. 0242-10, de fecha 30 de junio de 2010. SEGUNDO: SE ORDENA la comunicación de la presente resolución a la parte reclamante, el LIC. J.T.G.D., en representación de la sociedad comercial SPRING CENTER S., Suministro NIC 5011193, a EDESUR DOMINICANA, S., y a la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (PROTECOM) para los fines correspondientes."

  2. Presentación del Recurso.

    En fecha 1 de septiembre del año 2011, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de la Superintendencia de Electricidad (SIE) No. SIE-191-2011, que, en síntesis, la parte recurrente plantea lo siguiente: Que la referida Resolución contraviene a lo estipulado en el artículo 51 de la Constitución de la República, a la Ley 5038, modificada por la Ley 108-05, a las resoluciones de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC) marcada con el No. SEIC237-98, a la de la Superintendencia de Electricidad (SIE) marcada con el No. SIE024-02 y por consiguiente la SIE, no debe sustentar un fallo contradiciendo el marco legal promulgado y vigente, ya que sería permitirle desafiar el estado de derecho de la República Dominicana, tal y como lo establece el artículo 69 de la Constitución Dominicana, en su numeral 7; que la SIE dentro de sus funciones y atribuciones contenidas en el artículo 24 de la Ley 125-01, modificada por la Ley 186-07, no está el de crear normativas, sino por el contrario, en el literal (C), del referido artículo establece que sus funciones son únicamente la autoridad y potestad de fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias; que la tensión en redes de distribución en las que estas empresas distribuidoras entregan la energía eléctrica al empalme (banco de transformadores) propiedad de los condómines de Spring Center, y en especial de Spring Center S., es en 12,470 voltios que es un voltaje de media tensión, la tarifa aplicable en este caso lo es la tarifa de media tensión y cargar a esta sobre los cargos por energía y potencias, un recargo por pérdidas de transformación igual a un 1%; que queda claro que en este caso en particular nadie diferente a EDESUR, realiza distribución y/o comercialización alguna de energía eléctrica a terceros; que en tal sentido concluyó de la manera siguiente: "1.- Declarar bueno y válido el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al buen derecho. 2.- Anular la decisión de la Superintendencia de Electricidad (SIE), marcada con el No. SIE-191-2011, por violar los derechos constitucionales del reclamante, y por esta haber sido evacuada en franca violación a la legislación vigente en materia eléctrica, y a la ley 5038, modificada por la ley 13-07. 3.- Que luego de que ese Honorable Tribunal, haga la debida verificación de las inobservancia cometida por la Superintendencia de Electricidad (SIE), vertidas en su decisión marcada con el No. SIE-191-2011, la que es recurrida por el presente, ordene a la Empresa Distribuidora del Sur (EDESUR) pagar las sumas cobradas indebidamente de mas en tarifa incorrecta BTD, en vez de la tarifa correcta MTD-1, conforme a la legislación vigente en materia eléctrica y en especial al artículo 469 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad, Ley 125-01, modificada por la Ley 186-07, y con base a lo estipulado por la resolución de la Secretaría de ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO marcada con el número SIE24-02 y reconociendo así, lo establecido por el artículo 51 de nuestra Constitución Dominicana. 4.- Que en el improbable caso de que este Honorable Tribunal rechazara nuestras peticiones anteriores, de manera accesoria anule la decisión de la Superintendencia de Electricidad (SIE), marcada con el No. SIE-191-2011, por esta carecer de fundamento jurídico preexistente, cosa que está expresamente prohibida en el artículo 69, numeral 7, de nuestra constitución dominicana. 5.- Que la decisión a intervenir, dictada por ese Honorable Tribunal, en el presente caso, sea ejecutoria no obstante cualquier recurso que en contra de la misma se pudiera interponer, conforme lo dispone el artículo 127 de la ley 834 del 15 de julio de 1978, y al artículo 8 de la ley 1494, ley que instituyen la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, (Modificado por la Ley No. 540 del 23 de diciembre de 1964) y que sus efectos sean cumplido sobre minuta, conforme lo dispone el artículo 116 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978. 6.- Que condene ese Honorable Tribunal a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur S. (EDESUR), al pago de un...

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