Sentencia nº 00511-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 27 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Primera Sala
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Contencioso Administrativo
Partes: Gregory Antonio Ángeles Rodríguez
Contra: Ministerio de Salud Pública
No. De expediente: 0301400079
No. De Sentencia: 00511-2014
Fecha: 27/11/2014
SENTENCIA No. 00511-2014.-
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce (2014), año 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina calle S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, con la presencia de sus jueces: F.E.F. DE LA CRUZ, J.P.; DILCIA M. ROSARIO ALMONTE, J.; V.A.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal lo Contencioso Administrativo, la Sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el señor G.A.A.R., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1321687-3, domiciliado y residente en este Municipio Santo Domingo Este, P.S.D., quien tiene como Abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados V.C. y M.P.A., dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0228070-8 y 001-1143929-6, con estudio profesional abierto en la calle Ira., No. F-l, Residencial Cabilma del Este, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines, efectos y consecuencias legales del presente acto, CONTRA el Ministerio de Salud Pública y el Hospital Reynaldo Almanzar y el Dr. R.A.D.F..
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Descripción.
Que el presente Recurso Contencioso Administrativo, tiene por objeto que sean resarcidos los derechos laborales del recurrente, quien laboró para la recurrida, hasta haber sido suspendido de su cargo, sin que le fuera seguido el debido proceso establecido a tales fines.
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Presentación del Recurso.
En fecha 22 de enero del año 2014, fue recibida ante la Secretaria del Tribunal Superior Administrativo, instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo instrumentada por los licenciados V.C. y M.P.A., actuando en nombre y representación del señor G.A.A.R. contra el Ministerio de Salud Pública y el Hospital Reynaldo Almanzar y el Dr. R.A.D.F..
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Hechos y argumentos del recurrente.
Expresa la parte recurrente, señor G.A.A.R., que en fecha 26 de junio del año 2013, la Administración del Hospital R.A. procedió a suspender de manera verbal al recurrente, señor G.A.Á.R., del cargo GERENTE DE SEGURIDAD, que hasta esa fecha desempeñaba en dicho hospital; desempeñando dicha función desde antes de la inauguración oficial del referido hospital, poniendo todo su empeño, esfuerzo y sacrificio, a tal punto que era el primero que llegaba a la institución y el último que se marchaba; nunca faltó a su trabajo e incluso en dos (2) ocasiones estando enfermo no quiso pedir su licencia, porque su afán era sacar adelante al hospital. Que luego de transcurrido más de quince (15) días, en fecha once (11) del mes de Julio del año dos mil trece (2013), la administración del HOSPITAL REYNALDO AIMANZAR procedió a suspenderlo con disfrute de sueldo por treinta (30) días al hoy RECURRENTE, señor G.A.A.R.. Que al no especificar la acción de personal emitido por la administración del HOSPITAL REYNALDO ALMANZAR, el motivo de dicha suspensión y al no entregar el expediente de formulación de cargo que establece la ley 4108, en fecha dieciocho (18) del mes de Julio del año dos mil trece (2013) procedimos a solicitar la convocatoria de la comisión de personal del Ministerio de Administración Pública (MAP), para que procedieran a regularizar dicho proceso. Que la Presidencia de la Comisión de Personal, le informó a los representantes del HOSPITAL REYNALDO ALMANZAR, que el procedimiento que estos estaban llevando a cabo estaba incorrecto, por lo que le solicitó que procedieran a regularizar el procedimiento a favor del hoy recurrente, y que en un plazo no mayor de quince (15) días procedieran a entregarle al señor G.A.A.R., el expediente de los cargos acusatorios supuestamente...
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