Sentencia nº 00429-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 19 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
RE DE LA REPÚBLICA
Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Segunda Sala
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Partes: COLEGIO E.P., S.R.L.
Contra: MINISTERIO DE TRABAJO
No. De expediente: 1400392
No. De Sentencia: 00429-2014
Fecha: 19/12/2014
SENTENCIA No. 00429-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2014); años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, debidamente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina calle S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, con la presencia de sus jueces: DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; M.I.H.G., J.; R.A.B.G., J.; asistidos de la infrascrita Secretaría General, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de Amparo, la Sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el COLEGIO E.P., S.R.L., con su domicilio y asiento social en la calle Independencia No. 119, en el centro de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, debidamente representada por las señoras GRECIA ALTAGRACIA CASTELLANOS FELIZ y A.I.C.F., ambas dominicanas, mayores de edad, arquitecta la primera y secretaria la segunda, portadoras de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0727059-7 y 001-0087287-8, respectivamente, domiciliadas y residentes en la calle A.G.M. No. 38, Sector Los Maestros, de la ciudad de Santo Domingo de G. (la primera), y en la calle F.G. esquina calle 6, E.B.I., apartamento No. 2-B, E.P., de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana (la segunda), respectivamente, entidad debidamente representada por el LICDO. M.A.G.H., dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, Matrícula / Carnet del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) No. 33485-1550-04, con domicilio profesional ubicado en la calle 16 de agosto No. 59 (Altos), de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y domicilio Ad-Hoc en la calle F.G. esquina calle 6, E.B.I., apartamento No. 2-B, E.P., de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde la exponente hace y mantiene formal y expresa elección de domicilio para todos fines, efectos y consecuencias legales que se deriven de la presente instancia.
CONTRA el MINISTERIO DE TRABAJO, institución de carácter oficial, rectora de la política laboral nacional, creada y establecida mediante la Ley No. 1312 de fecha 30 de junio del año 1930, con domicilio en el local marcado con el No. 5 de la avenida C.J.M., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y E.H., de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su titular, DRA. M.H.L., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0001648-4, el cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. MANUEL GIL MATEO, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, C.J., portador de la cédula de identidad y electoral No. 012-0007590-9, con domicilio en la avenida C.J.M., esquina Calle República del Líbano, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y E.H., de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde se hace y mantiene formal y expresa elección de domicilio para todos fines, efectos y consecuencias legales que se deriven de la presente instancia.
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Descripción:
En fecha 31 de enero del año 2014, el MINISTERIO DE TRABAJO emitió la Resolución No. 01/2014, cuyo dispositivo establece lo siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR bueno y válido el Recurso Jerárquico elevado por la empresa COLEGIO ERCILIA PEPÍN, S.R.L., en contra de la Resolución No. 446/2013 de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil trece (2013), del Director General de Trabajo, L.. A.V.H.G.. SEGUNDO: En cuanto al fondo, confirmar, como al efecto se Confirma, la Resolución No. 446/2013 de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil trece (2013), del Director General de Trabajo, L.. A.V.H.G., y en consecuencia, resuelve Declarar NO HA LUGAR la solicitud de cierre definitivo de la empresa de fecha veinticinco (25) de septiembre del 2013, de terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores: LUZ M.J., M.E.P.R., Z.M.S.B., X.A.C., H.M.F.C., R.E.N.E., A.A.A.G., A.A.J.R., T.D.J.A.O., C.M.Y.L.M.A.. TERCERO: La presente Resolución deber ser notificada a las partes interesadas y al Director General de Trabajo, L.. A.V.H.G., para los fines de lugar".
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Presentación y fundamentos del recurso:
En fecha 24 de marzo del año 2014, fue recibida por ante la Secretaría General de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva de un Recurso Contencioso Administrativo, instrumentado por el Licdo. M.A.G.H., quien actúa en nombre y representación del COLEGIO ERCILIA PEPÍN, S.R.L., a los fines siguientes: "PRIMERO: Que sea ACOGIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto dentro del plazo legal de conformidad con el procedimiento que rige la materia. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, sea ACOGIDO el presente recurso, y en consecuencia, sea anulada la Resolución No. 01/2014 de fecha 31 de enero del año 2014 dictada por el Ministerio de Trabajo, en la persona de su Ministra, L.. M.H., y por tanto declare HA LUGAR la solicitud de cierre definitivo formulada por el COLEGIO ERCILIA PEPÍN, S.R, L. por todos y cada uno de los motivos expuestos en la presente instancia. TERCERO: Que sea aprobada y autorizada la solicitud de terminación de los contratos de trabajo por cierre definitivo del Colegio Ercilia Pepín de la ciudad de Santiago de los Caballeros, de acuerdo con las disposiciones del artículo 82 ordinal 5to. del Código de Trabajo, por haber cumplido con los requisitos establecidos por la ley sobre la materia".
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Hechos y argumentos del recurrente:
Que la recurrente, COLEGIO E.P., S.R.L., alega en su instancia, entre otras cosas, que: Que el COLEGIO ERCILIA PEPÍN, S.R.L., es una institución educativa de carácter privado que estuvo operando en la ciudad de Santiago de los Caballeros, desde el año 1938 de manera ininterrumpida.- Que en los últimos años la exponente estuvo experimentado serias dificultades económicas, que hacían casi imposible su continuidad debido principalmente a la reducción de su población estudiantil en más de un cincuenta por ciento.- Que a consecuencia de lo anteriormente expuesto, en fecha 25 de septiembre del año 2013 el COLEGIO E.P., S.R.L. depositó en la Representación Local del Ministerio de Trabajo de la ciudad de Santiago de los Caballeros, la solicitud de Autorización de terminación de Contratos de Trabajo por cierre definitivo del COLEGIO E.P. por motivo de la quiebra de ese centro educativo.- Que el cierre definitivo de dicho centro educativo con efectividad al 30 de septiembre del año 2013 se debió fundamentalmente en la falta de recursos para operar, básicamente por haber disminuido significativamente la cantidad de alumnos tal como se había señalado, lo que redujo en un porcentaje importante el volumen de ingresos, a tal extremo que hacia incosteable sus operaciones. Esa situación provocó la quiebra del centro educativo, motivo por el cual nos acogimos al Artículo No. 82, Ordinal 5to. del Código de Trabajo, para proceder al pago de la Asistencia Económica a nuestros trabajadores.- Que en respuesta a la solicitud de cierre de la exponente, en fecha 03 del mes de octubre del año 2013 la Licda. C.D.T.G., Inspectora de la Representación Local de Santiago del Ministerio de Trabajo, realizó una inspección a dicho centro educativo, rindiendo un informe, el cual arrojó como comprobaciones lo siguiente: "Empresa cerrada, según documentos carece de fondos. Resultado final: como Inspectora actuante luego de trasladarme y ver el Colegio cerrado y conversar con algunos de los trabajadores, viendo los documentos anexos entiendo que cumple con los requisitos vara Autorizar el cierre de operaciones".- Que en fecha 10 de enero del año 2014 nos fue notificada la Resolución No. 446/2013 de fecha 18 de octubre del año 2013 de la Dirección General de Trabajo, donde declara de NO HA LUGAR la solicitud de cierre definitivo formulada por el COLEGIO E.P., respecto a los trabajadores: LUZ M.J., M.E.P.R., Z.M.S.B., X.A.C., H.M.F.C., R.E.N.E., A.A.A.G., ANDREA ABUSTINA (SIC) JIMINIÁN ROSARIO, T.D.J.A.O., C.M.Y.L.M.A..- Que dicha Resolución, adolece de graves vicios, muy especialmente el de insuficiencia de motivos y la falta de ponderación de medios de prueba, toda vez que dicha Resolución se limita a justificar su decisión en los siguientes
Considerandos, a saber: "
CONSIDERANDO: Que el empleador debe demostrar con documentos y hechos concretos y fehacientes las causas argumentadas, lo que no ha ocurrido en el caso de la especie, ya que esta Dirección General de Trabajo es de criterio que tanto los documentos aportados, como los argumentos planteados por los representantes de COLEGIO ERCILIA PEPÍN, no son suficientes para amparar el pedimento objeto del presente análisis".
CONSIDERANDO: Que la solicitud de terminación de Contratos por cierre definitivo formulado por la empresa COLEGIO ERCILIA PEPÍN, en el caso de la especie, no cumple con las disposiciones establecidas por el artículo 82 ordinal 5to. del Código de Trabajo". (Págs. 2 y 3 de la Resolución No. 446/2013 emitida por el Director General de Trabajo, L.. A.V.H., de fecha 18 del mes de octubre del año 2013 y entregada a los exponentes en fecha 10 del mes de enero del año 2014)".- Que la exponente no conforme con la indicada Resolución No. 446/2013...
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