Sentencia nº 00428-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 19 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

RE DE LA REPÚBLICA

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Segunda Sala

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Partes: LICDA. DRETSI ONAIRA DE LA A.S.P.

Contra: CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

No. De expediente: 1300884

No. De Sentencia: 00428-2014

Fecha: 19/12/2014

SENTENCIA No. 00428-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2014); años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina calle S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, con la presencia de sus jueces: DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; M.I.H.G., J.; R.A.B.G., J.; asistidos de la infrascrita Secretaría General, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de A., la Sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la LICDA. DRETSI ONAIRA DE LA A.S.P., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, empleada pública, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0113609-1, domiciliada y residente calle Primera No. 26, sector El Cacique III, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. M.A.N.B., dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 025-0001583-5, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia, M.V., Edificio No. 1-B, suite No. 2-6, teléfono (809) 537-1428, lugar donde la exponente hace y mantiene formal y expresa elección de domicilio para todos fines, efectos y consecuencias legales que se deriven de la presente instancia.

CONTRA la CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, institución del Estado Dominicano que goza de autonomía administrativa y presupuestaria, con domicilio en el E.D.M.F.M., sito en la avenida 27 de Febrero esquina calle A., sector de S.C., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, y los integrantes del Pleno de Miembros de la Institución, señores Dra. L.M. de B., cédula de identidad y electoral No. 001-0097045-8, L.. P.d.R., cédula de identidad y electoral No. 001-0020555-8, L.. P.A.O.H., cédula de identidad y electoral No. 001-0625024-4, L.. J.J.H.C., cédula de identidad y electoral No. 001-0281028-0, y L.. A.C.P., cédula de identidad y electoral No. 047-0014748-3, todos dominicanos, mayores de edad, casados, funcionarios públicos, con domicilio Ad-Hoc en la dirección señalada más arriba, institución y Pleno que tiene como abogados constituidos al L.. B.A.R.R. y L.. O.R.G., con domicilio Ad-Hoc en la dirección señalada más arriba, lugar donde se hace y mantiene formal y expresa elección de domicilio para todos fines, efectos y consecuencias legales que se deriven de la presente instancia.

ANTECEDENTES
  1. Descripción:

    En fecha 13 de junio del año 2011, la recurrente, LICDA. DRETSI ONAIRA DE LA A.S.P., dirigió una Comunicación a la Directora Interina de Recurso Humanos de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, L.. A.E.G.A., haciendo constar en la misma que en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley, se le conceda la pensión por enfermedad, ya que padece de una enfermedad degenerativa en múltiples niveles en la columna lumbar, anexando, entre otros documentos, la Solicitud de Calificación de Discapacidad No. D-0201 de fecha 24de mayo del año 2011.- Que mediante Comunicación de fecha 25 de julio del año 2011, la Directora Interina de Recurso Humanos de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, L.. A.E.G.A., informó a la recurrente, LICDA. DRETSI ONAIRA DE LA A.S.P., que la Cámara de Cuentas, en sesión celebrada en fecha 21 de julio del año 2011, aprobó colocarla en la Nómina de Trámite de Pensión, personal activo, con efectividad a partir de la fecha de dicha sesión.- Que en fecha 20 de febrero del año 2013, el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), Gerencia de AUTOSEGURO, comunicó a la recurrente, LICDA. DRETSI ONAIRA DE LA A.S.P., el Dictamen enviado por la Comisión Médica Nacional y Regional (CMNR), sobre su Evaluación Clínica, en la cual se le establece que la misma refleja un grado de discapacidad de un 64.30%, por lo que la discapacidad de considerada parcial, según con lo establecido en el M. de procedimiento Administrativo para la Operación de las Comisiones Médicas Nacional y Regionales, por lo que acorde con el Artículo 47 de la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, le corresponde un 30% del promedio del salario cotizable de los últimos tres años. Asimismo se le indica que tiene un plazo de diez (10) días para apelar tal decisión adoptada.- Que en virtud de lo anterior, mediante comunicación de fecha 22 de febrero del año 2013, la recurrente, LICDA. DRETSI ONAIRA DE LA A.S.P., apeló dicha decisión del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), exponiendo en la mismas varias situaciones por las que no está de acuerdo a dicha Evaluación Clínica.- Que el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), mediante Comunicación de fecha en fecha 09 de abril del año 2013, le remitió a la recurrente, LICDA. DRETSI ONAIRA DE LA A.S.P., el Dictamen enviado por la Comisión Médica Nacional y Regional (CMNR) rectificando su dictamen anterior, estableciendo que su discapacidad de un 67.05%, por lo que la discapacidad de considerada total, según con lo establecido en el M. de procedimiento Administrativo para la Operación de las Comisiones Médicas Nacional y Regionales, que en virtud del Artículo 47 de la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, le corresponde un 60% del promedio del salario cotizable de los últimos tres años.- Que no obstante lo precedente, en fechas 11 y 17 de abril, y 7 de mayo del año 2013, la recurrente, LICDA. DRETSI ONAIRA DE LA A.S.P., envió una Comunicación tanto al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, con al Pleno de la Cámara de cuentas, respectivamente, informándoles que no obstante no estar en optimas condiciones de salud para laboral, se ve en la necesidad de reintegrarse a su cargo de Abogada de la Consultoría Jurídica de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, motivado en que la suma del 60% de su sueldo actual que fuera aprobado por la Comisión Médica Nacional y Regional (CMNR), por concepto del 67.05% de su discapacidad, no podrían subrogar sus gastos médicos, anexando un Acto de Descargo y Desistimiento, de manera formal, al Dictamen emitido por dicha Comisión, de fecha 11 de abril del año 2013, notarizada por el Dr. Amable B.O., N.P..- Que la recurrente, LICDA. DRETSI ONAIRA DE LA A.S.P., en fecha 13 de mayo del año 2013, dirigió una Comunicación al Ministro de Administración Pública, al no obtener una respuesta por escrito de su solicitud de reintegro, apeló a la Comisión de Personal a los fines de definir su estatus como Servidora Pública de Carrera Administrativa.- Que por medio de lo anterior, en fecha 24 de junio del año 2013 el Ministerio de Administración Pública (MAP), emitió el Acta de Comisión de Personal de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana C.P. No. 231-2013, en cuyas conclusiones dispone lo siguiente: "PRIMERO: LEVANTAR Acta de No Conciliación en el presente caso, ante la posición de la institución de no acoger la solicitud de la empleada. SEGUNDO: La empleada Sra. D.O.S.P., generales anotadas, no estar de acuerdo con la oposición asumida por el representante de la institución en el presente caso ante la Comisión de Personal. TERCERO: Se le RECOMIENDA a la empleada hacer uso de los recursos que la Ley No. 41-08 pone a su disposición establecidos en los Artículos 72, 73, 74, 75 y 76 de la citada Ley. CUARTO: la Presidencia de la Comisión de Personal emitirá las actas correspondientes de Comisión de personal, según las normas y procedimientos legales establecidos. QUINTO: Se TRAMITARÁN las actas correspondientes según las normas y procedimientos legales".- Que la parte recurrente no conforme con la decisión adoptada, interpuso un Recurso Contencioso Administrativo por ante el Tribunal Superior Administrativo.

  2. Presentación y fundamentos del recurso:

    En fecha 31 de julio del año 2013, fue recibida por ante la Secretaría General de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva de un Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por el L.. M.A.N.B., abogado actuante en nombre y representación de la LICDA. DRETSI ONAIRA DE LA A.S.P., a los fines siguientes: "PRIMERO: EMITIR Auto de Fijación de Audiencia para conocer el presente Recurso Contencioso intentado por la LICDA. DRETSI ONAIRA DE LA A.S.P., contra la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, la P. y los demás miembros en sus respectivas calidades y a título personal, por violación de los P. 15 del artículo 40, P. 2 del artículo 44; 58, P.s 1, 2, 5, y 9 del artículo 62 de la Constitución de la República, artículo 23 Ley No. 41-08 de Función Pública, P.s 1 y 3 del artículo 59 Ley No. 41-08 de Función Pública, P.I. del artículo 94, Ley No. 41-08 de Función Pública, artículo 12 del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública No. 523-09, Artículos 12 y 132 del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública No. 523-09. SEGUNDO: AUTORIZAR la citación de lugar a fin de oír a la demandante, en ocasión del Recurso Contencioso Administrativo de que se trata. TERCERO: DECLARAR bueno y válido el Recurso Contencioso Administrativo, en la forma como en el fondo, por haber sido interpuesto de acuerdo a las normas legales, particularmente en...

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