Sentencia nº 00427-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 19 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

RE DE LA REPÚBLICA

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Segunda Sala

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Partes: METAL MECÁNICA INDUSTRIAL, C. POR A. (MEINCA)

Contra: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO OESTE (ASDO)

No. De expediente: 1300772

No. De Sentencia: 00427-2014

Fecha: 19/12/2014

SENTENCIA No. 00427-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2014); años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, debidamente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina calle S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, con la presencia de sus jueces: DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; M.I.H.G., Jueza Suplente; R.A.B.G., J.; asistidos de la infrascrita Secretaría General, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de Amparo, la Sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA CONOCER DAMANDA EN COBRO DE PESOS Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la sociedad de comercio METAL MECÁNICA INDUSTRIAL, C. POR A. (MEINCA), compañía organizada conforme a las leyes vigentes de la República Dominicana, con domicilio social abierto en la calle Trinitaria No. 20, sector Bueno Aires de H., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, representada por su Presidente, ING. SALVADOR NÚÑEZ V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0714912-2, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.C.R.A., Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, de nacionalidad dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0463906-7, con estudio profesional abierto en la calle Costa Rica No. 94 (Altos), Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, lugar donde la solicitante y su abogado hacen y mantiene formal y expresa elección de domicilio para todos fines, efectos y consecuencias legales que se deriven de la presente instancia.

CONTRA el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO OESTE (ASDO), entidad Autónoma del Estado, constituida y funcionando de conformidad con la Ley No. 163-01 de fecha 16 de octubre del año 2001, que crea la Provincia Santo Domingo, con personalidad jurídica y patrimonio propio en virtud de lo que dispone la Ley No. 176-07 de fecha 17 de julio del año 2007, sobre Organización del Distrito Nacional y los Municipios, titular del Registro Nacional del Contribuyente No. 4-22-00253-8, y su A.F.A.P., dominicano, mayor de edad, soltero, Funcionario Municipal, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1579811-8, entidad y funcionario con domicilio en común en las Oficinas Principales de este ayuntamiento, sito en la avenida Los Beisbolistas No. 134, Segundo Piso, sector Manoguayabo, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, actuando por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales LICDOS. L.D.M.R., F.H.B.Y.B.M.M., todos dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, titulares de las cédulas de identidad electorales Nos. 001-0764136-7, 001 -0196391-6 y 001-0696456-2, con Matrículas del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) Nos. 30757-480-05, 40563-71-07 y 12221-185-92, respectivamente, con estudio profesional abierto en común y de elección en la avenida Los Beisbolistas No. 134, Segundo Piso, sector Manoguayabo, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, lugar donde se hace y mantiene formal y expresa elección de domicilio para todos fines, efectos y consecuencias legales del presente proceso.

ANTECEDENTES
  1. Descripción:

    En fecha 12 de mayo de lo año 2008, el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Oeste (ASDO), representada por el Síndico, señor J.F.P.T., y la compañía MAETALMECÁNICA INDUSTRIAL, C.P.A., representada por el ING. SALVADOR NÚÑEZ V., suscribieron el "Contrato para Obras Determinada" No. 936, notarizada por el abogado, L.. L.M.C., N.P., Contrato que tiene como objeto fundamental la construcción del Parque Recreativo "Los Banquitos".

  2. Presentación del recurso y fundamento de recurso:

    En fecha 19 de agosto del año 2011, la empresa METAL MECÁNICA INDUSTRIAL, C. POR A. (MEINCA) mediante acto No. 285/2011, emplazó en la octava franca de ley al AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO OESTE (ASDO) y al S.F. PEÑA HIJO, a comparecer por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, para conocer la Demanda en Cobro de Pesos y Cumplimiento de Contrato, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en cobro de pesos y cumplimiento de contrato, por haber sido hecha de conformidad con las leyes de la República Dominicana. SEGUNDO: En cuanto al fondo, CONDENAR a mi requerido EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO OESTE Y A.S.F. PEÑA HIJO, al pago de la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ORO CON 38/100 (RD$5,795,584.38), moneda de curso legal, que le adeuda por concepto de pago por ejecución de Contrato de obra determinada marcado con el No. 936, de fecha 12 de Mayo del año 2008; y Contrato Adicional de Obra-Convenio, No. A31/09, de fecha 22 de mayo del año 2009; ventajosamente vencidos y dejados de pagar, todo estos sin perjuicio de los intereses generados, los cuales, es decir, dichos Contratos se encuentran ventajosamente vencidos y no cumplidos. TERCERO: CONDENAR a los demandados el Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Oeste y al S.F.P.H., a pagar a mi requiriente compañía METAL MECÁNICA INDUSTRIAL, C. POR A. (MEINCA), organizada conforme a las leyes vigentes de la República Dominicana, con domicilio social abierto en la calle Trinitaria No. 20, Bueno Aires de H., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, representada por su Presidente, ING. SALVADOR NUÑEZ V., la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$5,000,000.00) como justa reparación de los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados a mi requiriente. CUARTO: CONDENAR a los demandados, EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO OESTE Y A.S.F. PEÑA HIJO, al pago de un astreinte de CINCO MIL PESOS DOMINICANO (RD$5,000.00), por cada día de retraso de pago de la presente deuda a partir del pronunciamiento de la Sentencia a intervenir. QUINTO: CONDENAR a los demandados EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO OESTE Y A.S.F. PEÑA HIJO, al pago de las costas del procedimiento en provecho del abogado apoderado Dr. M.C.R.O., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad".

  3. Hechos y argumentos del recurrente:

    Que la recurrente, sociedad de comercio METAL MECÁNICA INDUSTRIAL, C. POR A. (MEINCA), a través de su abogado apoderado, mediante Acto No. 285-2011 de fecha 19 de agosto del año 2011, instrumentado por el Ministerial D.O.U.D., Alguacil Ordinario del Tribunal de Ejecución de la Sanción de la Personal Adolescente del Distrito Nacional, depositado en fecha 20 de septiembre del año 2011 ante la Secretaría General de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Municipio de Santo Domingo Oeste, contentivo de la Demanda en Cobro de Pesos y Cumplimiento de Contrato, alega que: "Que mediante Contrato de Obra Determinada marcado con el No. 936 de fecha 12 de mayo del año 2008, y Contrato Adicional de Obra-Convenio No. A31/09 de fecha 22 de mayo del año 2009, suscrito entre la compañía METAL MECÁNICA INDUSTRIAL, C. POR A. (MEINCA), representada por su Presidente, ING. SALVADOR NÚÑEZ V., y el Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Oeste y el Síndico Francisco Peña Hijo, por la suma de Cinco Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Pesos Oro Con 38/100 (RD$5,795,584.38), los cuales fueron ejecutados en su totalidad por mi requiriente.- Que mediante el Acto marcado con el No. 253/2011 de fecha dos (2) del mes de agosto del año dos mil once (2011), instrumentado por el Ministerial D.O.U.D., Alguacil Ordinario del Tribunal de la Ejecución de la Pena de la Sanción de las Personas Adolescentes del Distrito Nacional, fue Intimada y P. en Mora, para que en un plazo de cinco (5) días francos procediera a pagar la suma de Cinco Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Pesos Oro Con 38/100 (RD$5,795,584.38), moneda de curso legal, que le adeuda por concepto de pago por ejecución de Contrato de Obra Determinada marcado con el No. 936 de fecha 12 de mayo del año 2008, y Contrato Adicional de Obra-Convenio No. A31/09 de fecha 22 de mayo del año 2009, ventajosamente vencidos y dejados de pagar, todo estos sin perjuicio de los intereses generados.- Que la compañía METAL MECÁNICA INDUSTRIAL, C. POR A. (MEINCA), representada por su Presidente, ING. SALVADOR NÚÑEZ V., después de haber vencido el plazo otorgado de cinco (5) días francos al Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Oeste y al S.F.P.H., mi requiriente han hecho todas las gestiones de cobro a los fines de que ésta cumpla con el pago de la misma.- Que mi requerido Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Oeste y al S.F.P.H., es deudora de la compañía METAL MECÁNICA INDUSTRIAL, C. POR A. (MEINCA), representada por su Presidente, ING. SALVADOR NÚÑEZ V., por la suma de Cinco Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Pesos Oro Con 38/100 (RD$5,795,584.38), según consta en el Contrato de Obra Determinada marcado con el No. 936 de...

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