Sentencia nº 00426-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 19 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

RE DE LA REPÚBLICA

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Segunda Sala

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Partes: R.O.C.B. y compartes.

Contra: MINISTERIO DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MIDEREC)

No. De expediente: 1301240

No. De Sentencia: 00426-2014

Fecha: 19/12/2014

SENTENCIA No. 00426-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2014); años 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, debidamente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina calle S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, con la presencia de sus jueces: DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; M.I.H.G., J.; R.A.B.G., J.; asistidos de la infrascrita Secretaría General, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de Amparo, la Sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por los señores R.O.C.B., J.A.A.R., L.M.P.T., J.A. ROSARIO y L.H.A., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0118810-0, 001-0361950-8, 002-00155444-1, 066-0008283-5 y 001-0014738-8, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. Y.U.N., dominicana, mayor de edad, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0128818-1, con estudio profesional abierto en la calle S.S.N. 155, Sector Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde los exponentes hacen y mantienen formal y expresa elección de domicilio para todos fines, efectos y consecuencias legales que se deriven de la presente instancia.

CONTRA el MINISTERIO DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MIDEREC), entidad creada de conformidad con la Ley Orgánica No. 97 de fecha 20 de diciembre del año 1974, derogada por la Ley General de Deportes No. 356-05 de fecha 30 de agosto del año 2005, con sede central en el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, ubicado en la avenida 27 de Febrero, entre las avenidas O. y Gasset y M.G., de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su titular DR. J.D.F.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 055-0011454-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, entidad y titular que tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICENCIADOS JOHNNY PÉREZ DE LOS SANTOS, Y.Y.D.D.Y.M.A.G.M., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0108701-3, 001-1357122-8 y 001-0788966-9, respetivamente, Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, Inc. (CARD) bajo los Nos. 9072-259-90, 29767-817-02 y 18334-566-96, respectivamente, con domicilio Ad-Hoc en la dirección señalada más arriba, lugar donde se hace y mantiene formal y expresa elección de domicilio para todos fines, efectos y consecuencias legales que se deriven de la presente instancia.

ANTECEDENTES
  1. Descripción:

    Que según señalan los recurrentes, I.R.O.C.B., J.A.A.R., L.M.P.T., J.A. ROSARIO Y L.H.A., en su instancia introductiva, en fecha 01 de abril del año 2013, fueron notificados por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Deportes y Recreación de la República Dominicana (MIDEREC), en la persona de la Licda. A.C.A., comunicándoles la decisión de "Suspensión de Labores con D. de Sueldo", a los fines de aperturar una investigación en torno a sus actuaciones respecto de la obra o proyecto de construcción del "PLAY LIGA R.C., en el Municipio de Cambita, Provincia S.C..- Que en fecha 25 de julio del año 2013, nuevamente fueron notificados por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Deportes y Recreación de la República Dominicana (MIDEREC), en la persona de la Licda. A.C.A., informándoles la decisión de destituirlos del cargo que venían desempeñando, acogiéndose a lo establecido en los numerales 2 y 11 del Artículo 84 de la Ley No. 41-08 de Función Pública, y el Artículo 109 numeral 4 de su Reglamento de Aplicación, respecto del proyecto de construcción del "PLAY LIGA R.C., en el Municipio de Cambita, Provincia S.C..- Que las partes recurrentes, luego de interponer los Recursos de Reconsideración y J. al respecto, dirigir y/o remitir Comunicaciones y documentos por ambas partes, no conforme con la decisión adoptada, interpusieron un Recurso Contencioso Administrativo por ante el Tribunal Superior Administrativo.

  2. Presentación y fundamentos del recurso:

    En fecha 17 de octubre del año 2013, fue recibida por ante la Secretaría General de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva de la Demanda en Pago de Prestaciones Laborales, Restitución en Cargo de Función Pública e Indemnización en Daños y Perjuicios, instrumentada por la LICDA. Y.U.N., abogada apoderada en representación de los recurrentes, I.R.O.C.B., J.A.A.R., L.M.P.T., J.A. ROSARIO Y L.H.A., a los fines siguientes: "PRIMERO: Que se ACOJA en todas sus partes el presente Recurso Contencioso Administrativo elevado por los recurrentes, I.R.O.C.B., J.A.A.R., L.M.P.T., J.A. ROSARIO Y L.H.A., en contra del Ministerio de Deportes y Recreación de la República Dominicana (MIDEREC) y su Ministro Dr. J.D.F.M., por haber sido interpuesto de acuerdo a la Ley.- SEGUNDO: Que se RECONOZCAN los derechos de garantía Constitucional, que le han sido violado bajo la condición de empleados del Ministerio de Deporte y Recreación, bajo los artículos 38, 42, 62 y 65 de la Constitución de la República, promulgada en 26 de enero del año 2010 de los INGS. O.C.B., J.A.A.R., L.M.P.T., J. ROSARIO Y L.H.A., para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo, y que se haga un Desagravio público por las imputaciones, que se pretender hacer valer en contra de los mismos, y que no han sido probada por la parte acusadora.- TERCERO: Que se REIVINDIQUEN los derechos de cada uno de los afectados INGS. O.C.B., J.A.A.R., L.M.P.T., J.R.Y.L.H.A. y que en el hipotético caso de que no se les reintegre a sus labores, se les otorgue las Prestaciones Laborales correspondientes; en el caso del ING. L.M.P.T., se le reintegre a sus labores por ser un empleado de Carrera.- CUARTO: Que se CONDENE al Ministerio de Deportes y Recreación de la República Dominicana (MIDEREC) y su Ministro Dr. J.D.F.M., al pago de indemnización en daños y perjuicios por la suma de Ocho Millones como reparación de los daños causados por la acción en contra de los afectados INGS. O.C.B., J.A.A.R., L.M.P.T., J. ROSARIO Y L.H.A., quienes han sido seriamente dañados en su integridad moral y profesional".

  3. Hechos y argumentos del recurrente:

    Que las partes recurrentes, I.R.O.C.B., J.A.A.R., L.M.P.T., J.A. ROSARIO Y L.H.A., alega en su instancia, entre otras cosas, que: "Que somos profesionales del área de la Ingeniera, llevamos varios años laborando en el sector público, en el ejercicio de la profesión y estamos insertos dentro de lo que es el ámbito de la Ley No. 41-08 de Función Pública.- Que estando nosotros en el desempeño de nuestras funciones como Técnicos de la Unidad de Proyectos de MIDEREC, nunca se nos hizo un reclamo por situaciones de irregularidad que se hubieren podido presentar en cuanto el proceso de supervisión, que como departamento técnico tenemos a bien desempeñar; y con mayor interés respecto al tema de la construcción del "PLAY LIGA R.C.; nuestros supervisores inmediatos, nunca nos señalaron la presunción de que podía existir alguna situación atípica durante la construcción y después de esta haber sido entregada.- Que en fecha 01 de abril del año 2013, fuimos notificados por el Departamento de Recursos Humanos, en la persona de la Licda. A.C.A., donde se nos comunica de la decisión de "Suspensión de Labores con D. de Sueldo", porque supuestamente se alega la Comisión de irregularidades en el desempeño de supervisión de la obra "PLAY LIGA R.C., en el Municipio de Cambita, Provincia S.C..- Que de los medios de presunción de la Comisión de los hechos donde se alega el manejo de fondos públicos, asignados para tal obra, primero con un monto presupuestado y ejecutado en la primera fase de la obra, la cual fue asignada al Ing. M.F.L.D., en fecha 17 mayo del año 2006, por un monto de Cuatro Millones Sesenta y Tres Mil Pesos con 00/100 (RD$4,063,000.00) para la ejecución de la obra, las partes: Ministerio de Deportes y Recreación de la República Dominicana (MIDEREC) y el Ing. L.D., suscriben el Contrato correspondiente, como manda la ley que regula todo el quehacer deportivo en el país.- Que en fecha del 22 de mayo del año 2012, reasignan y adjudican la misma obra, seis (06) años después, se reasigna la misma obra al Ing. R.F.G.C. (CONSTRUCTORA GUEVARA, S.R.L.) por un monto ascendente a la suma de Nueve Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Seis Pesos con 54/100 (RD$9,556,296.54); esta vez, se suscribe un nuevo Contrato entre el Ministerio de Deportes y Recreación de la República Dominicana (MIDEREC) y el Ing. G.C..- Que se presentaron situaciones de supuesta irregularidad y reclamo por parte de la comunidad, en lo referente a los trabajos que se han realizado; así como por el hecho de que se le ha requerido al Ministerio de Deportes y Recreación de la República Dominicana (MIDEREC) el pago de cubicaciones ejecutadas por el Ing. F.P., porque este acordó de manera privada con el Ing. M.F.L.D., que recibiría los pago para fines de compensar...

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