Sentencia nº 00401-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 28 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
r/>
Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Segunda Sala
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Partes: ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES SALUD SEGURA (ARLSS)
Contra: Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS)
No. De expediente: 1300723
No. De Sentencia: 00401-2014
Fecha: 28/11/2014
SENTENCIA No. 00401-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce (2014), año 171° de la Independencia y 152° de la Restauración.
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: D.Y.V.G., J.P. y Ponente; N.N.S., J. suplente; J.L.R.L., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la entidad ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES SALUD SEGURA (ARLSS), Unidad Corporativa del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), entidad autónoma del Estado Dominicano, creada en virtud de la Ley 87-01, sobre Seguridad Social, con domicilio principal ubicado en la calle 43 No.18 esquina R.F.D., Ensanche La Fe, Santo Domingo, Distrito Nacional; debidamente representada por su Director Ejecutivo D.E.M.D., dominicano, mayor de edad, médico, funcionario público, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0770556-8, domiciliado en esta ciudad de Santo Domingo; quien tiene como abogados apoderados especiales a los Dres. J.S.F. y F.V.V., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0732256-2 y 001-0691721-4, respectivamente; CONTRA la Resolución No.317-03 de fecha 23 de mayo del año 2013, emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
-
Descripción
En fecha 23 de mayo del año 2013, el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), emitió la Resolución No. 317-03, la cual en su dispositivo expone lo siguiente: "Primero: Declara como bueno y válido en cuanto a la forma, el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. L.A.S., por haber sido interpuesto dentro de los plazos previstos y conforme a las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, acoge el Recurso de Apelación incoado por el señor L.A.S., por intermedio de sus abogados el Dr. N.E.C. y el Lic. J.M.G., en contra de la Resolución No.DJ-GAJ No.14/2012, emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), en fecha 24 del mes de agosto del año dos mil doce (2012); Tercero: Revoca la Resolución No.DJ-GAJ No.14/2012, emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), en fecha 24 del mes de agosto del año dos mil doce (2012); y en consecuencia, ordena que la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS) pague al señor L.A.S. las prestaciones económicas que le garantiza el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), de acuerdo a lo establecido en la Ley 87-01 y sus normas complementarias; Cuarto: Ordena al Secretaría Administrativa de la Gerencia General del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) notificar la presente Resolución a las partes y a la administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS)"; la parte recurrente no conforme con lo dispuesto por la mencionada resolución, interpone el presente recurso, a fines de que el tribunal la revoque en todas sus partes, por considerara improcedente, mal fundada y carente de base legal.
-
Presentación del recurso
En fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil trece (2013), fue recibida en la Secretaría de este Tribunal, la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por los Dres. J.S.F. y F.V.V., actuando a nombre y representación de la entidad ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES SALUD SEGURA (ARLSS), contra la Resolución No. 317-03 de fecha 23 de mayo del año 2013, emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
-
Hechos y argumentos de la recurrente
De conformidad con lo expuesto por la entidad recurrente, la Resolución No. 317-03, de fecha 23 de mayo del año 2013, dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), respecto a la reclamación de indemnización por accidente de trabajo, hecha por el señor L.A.S., la cual acogió el recurso de apelación interpuesto por el mencionado señor, contra la recurrente debe revocarse, señalando para sustentar su petitorio, que si bien es cierto que el referido trabajador sufrió un accidente de tránsito, mientras recorría el trayecto desde su lugar de trabajo hacia su casa, no menos cierto es, que dicho accidente no puede calificarse como "accidente de trabajo", ya que tras volver a investigar el caso, se determinó que el afiliado no contaba con los documentos legales que le acrediten conducir un vehículo de motor, ya que la legislación aplicable en el presente caso es la Normativa sobre A. en Trayecto o Itinere; aprobada por Consejo Nacional de Seguridad Social mediante la Resolución No. 168-02, de fecha 4 de octubre del año 2007, por ser ésta la normativa que estaba vigente al momento de ocurrir los hechos. No obstante, el trabajador interpuso un Recurso de Inconformidad contra la decisión de la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS), de fecha 23 de marzo del año 2011, mediante la cual le negó al trabajador las prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales, con motivo del accidente ocurrido en fecha 15 de enero del año 2010, a los fines de que se le dé respuesta a las solicitudes de prestaciones correspondientes del Seguro de Riesgos Laborales. Por lo que fue nuevamente investigado su caso, por una comisión designada a tales fines, la cual concluyó con la Resolución DJ-GAJ No.07-2012, de fecha 4 de mayo del año 2012, la cual confirmó la decisión de la SISALRIL, en razón de que se pudo comprobar que el trabajador reclamante, no contaba con la licencia de conducir vigente al momento de ocurrir el siniestro, toda vez que la misma se encontraba vencida desde el año 2003; por consiguiente, al tener más de cinco (5) años vencida, se considera inexistente, teniendo que tomar un nuevo examen, tanto teórico como práctico, para poder obtener nuevamente su licencia de conducir, de conformidad con lo establecido por la Ley No. 241, sobre Transito de Vehículo de Motor y sus normas complementarias. Asimismo, del análisis de los documentos que se depositaron con motivo de la solicitud de indemnización se verificó que el afiliado no aportó ninguna documentación que probara que el señor L.A.S., poseía una licencia de conducir válida al momento de ocurrir el accidente en trayecto en fecha 15 de enero del año 2010. Que, en consecuencia, esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba