Sentencia nº 000596-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso Contencioso Administrativo

Partes: Mapfre BHD Compañía de Seguros, S. A.

Contra: Superintendencia de Seguros

No. de Expediente: 11427

No. de Sentencia: 000596-2014

Fecha: 27/11/2014

SENTENCIA No. 00596-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce (2014), año 171º de la Independencia y 152º de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: R.C., J.P.; F.C.A., J.P.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la sociedad comercial MAPFRE BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., con Registro Nacional de Contribuyente No. 101-06991-2, con domicilio en la Av. A.L. No. 952, P., debidamente representada por su presidente ejecutivo el señor R.F.M., español, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 001-1832400-3, con domicilio en Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados al Dr. T.H.M. y el Licdo. F.Á.V., dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0198064-7, y 001-0084616-1; respectivamente, con domicilio abierto en común en la oficina de abogados y consultores H., R., Á. &F., 6to. Piso de la T.P., ubicada en la Av. G.M.R. y A.L., E.P., Santo Domingo, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencia legales de la presente instancia contra la Resolución No. 01-2011 dictada por la Superintendencia de Seguros.

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    El lunes 09 de mayo del año 2011, fue publicada por el periódico Hoy, la Resolución No. 01-2011, dictada por la Superintendencia de Seguros, la cual dispone que la tasa mínima a cobrar por las compañías de seguros autorizadas para suscribir el tramo de incendio y líneas aliadas, será de siete punto cinco por millar (7.5%) neta de impuestos, para pérdidas directas, aplicable sobre la suma asegurada, para el mejor de los riesgos, dicha tarifa es provisional. La sociedad comercial MAPFRE BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., no de acuerdo con la resolución precitada, interpone el presente Recurso Contencioso Administrativo ante éste Tribunal Superior Administrativo.

  2. Presentación y fundamento del recurso

    En fecha ocho (08) de junio del año 2011, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por el Dr. T.H.M. y el Licdo. F.Á.V., actuando en representación de MAPFRE BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., contra la Superintendencia de Seguros, fundamentando su recurso, en que con la emisión de la resolución impugnada la Administración Pública violenta la libertad de empresa, la libre competencia, las Leyes No. 358-05, De Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 42-08, General de Defensa de la Competencia y la Ley No. 146-08, de Seguros y Fianzas por entender la recurrente que las asociaciones de aseguradoras como CADOAR no pueden imponer una tarifa mínima, en razón de que tales asociaciones se encuentran bajo la regulación de la ley que rige la materia, la cual establece que las asociaciones de aseguradoras pueden recomendar no imponer a sus asociados los lineamientos que servirán para establecer tarifas individuales.

  3. Hechos y argumentos de la recurrente

    Expresa la recurrente, que la Superintendencia de Seguros de manera ilegal y en violación al ordenamiento jurídico, ha establecido con carácter obligatorio un precio mínimo para el valor de las pólizas de incendio y líneas aliadas en menosprecio de los asegurados (usuarios y consumidores) y en un atentado directo a los principios de libre competencia que rigen nuestro ordenamiento. Sostiene la recurrente, que al dictar la Resolución No. 01-2011 y establecer de forma general y obligatoria una tarifa mínima a cobrar los asegurados, la Superintendencia de Seguros ha vulnerado derechos establecidos con anterioridad a favor de la recurrente, a la vez que ha realizado una actuación excesiva y desviada de sus propósitos bajo los cuales la ley le otorga capacidad para actuar como ente regulador del sector de seguros. Argumenta la recurrente que la Superintendencia de Seguros compromete la validez de la Resolución No. 01-2011, al constatarse que la misma incurre en las siguientes violaciones; no aplicación de los principios rectores del Régimen Económico consagrados en la sección I, del capítulo I, del título XI de nuestra Carta Magna, la cual establece que la orientación y el fundamento del indicado régimen debe desenvolverse dentro de un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad; I. a los principios de libertad de empresa y libre competencia contemplados como derechos fundamentales en el artículo 50 de la Constitución y de los derechos del consumidor al tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de nuestra Ley Sustantiva; Errónea interpretación y aplicación de los artículos 89 al 93 de la Ley No. 146-02, Sobre Seguros y Fianzas, los cuales refieren a las tarifas de las primas de seguros; Errónea aplicación del artículo 238 de la Ley No. 146-02, Sobre Seguros y Fianzas, el cual establece las atribuciones que la ley otorga a la Superintendencia de Seguros; Inobservancia de la Ley General de Defensa de la Competencia, No. 42-08 y de las disposiciones contempladas en la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05. Que la Resolución No. 01-2011, publicada el 09 de mayo del año 2011, no se origina en una iniciativa de oficio de dicha entidad Estatal, por el contrario, esa resolución encuentra sus cimientos en un acuerdo concertado entre diversas compañías de seguros utilizando para tales fines a la Cámara Dominicana de Aseguradores, I., (CADOAR) para eliminar la competencia en el sector de seguros de incendio y líneas aliadas en menosprecio de los principios rectores del Régimen Económico y en perjuicio de los asegurados que, en esencia, son los usuarios y consumidores de dichos servicios. Que el propósito perseguido, no es otro que el de establecer un cartel económico y asimilable a los efectos de un monopolio, en una norma de carácter obligatorio. Alega la recurrente que el 28 de enero del año 2010 fue celebrada una reunión de la Junta Directiva de la Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores, Inc (CADOAR) y en cuya sesión se decidió convocar a una Asamblea General Extraordinaria de la entidad, con el fin de proponer a los socios que conforman dicha entidad el establecimiento de una tasa mínima al mejor de los riesgos de 7.5 por mil, neta de impuestos. Que el establecimiento de una tasa mínima elimina las pesadillas de los accionistas de una empresa ineficiente, que no se ha preparado técnica ni tecnológicamente, para competir en precios y servicios con otras entidades, razón por la cual, toda lógica fundamentada en una economía de libre comercio se inclina en rechazar una propuesta de ese tipo. El señor R.F., en su calidad de Presidente Ejecutivo DE MAPFRE BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., remitió un correo electrónico mediante el cual dicha entidad aseguradora manifestaba su desacuerdo con la propuesta de CADOAR al considerar que "en los seguros de contratación voluntaria, como es el Seguro de Incendios y riesgos aliados, hablar de primas mínimas y obligatorias es ir en contra del libre mercado y de la libre competencia…". En fecha 08 de febrero de 2010, MAPFRE BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., remitió una comunicación a CADOAR con atención a su Presidente, el señor L.E.G. y con copia al Dr. E.G.F., en la cual manifestaba y dejaba constancia de su posición en desacuerdo con el establecimiento de tasas mínimas y obligatorias en modalidades de seguros de contratación voluntaria. Esta comunicación conllevó que la Junta Directiva de CADOAR convocara a una reunión en la cual se trataría, como único punto de agenda, la carta enviada por MAPFRE BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., en fecha 08 de febrero de 2010. En la referida reunión, la Junta Directiva de CADOAR dictaminó la expulsión de MAPFRE BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. como miembro de CADOAR y el 18 de febrero del año 2010, convocó a los miembros de CADOAR a una nueva Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el 24 de febrero de 2010, para conocer, como único punto de agenda "el dictamen de la Junta Directiva mediante el cual se expulsa de CADOAR a MAPFRE BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.". La asamblea fue celebrada y su único punto de agenda fue agotado formalizándose la decisión de la Junta Directiva de expulsar a MAPFRE BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. de CADOAR. En fecha 1ro. De marzo de 2010, el señor L.E.G., en su calidad de P. de la Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores, Inc. (CADOAR), remitió una comunicación al señor R.F., en su calidad de Presidente Ejecutivo de MAPFRE BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., mediante la cual, le informó la resolución adoptada en la Asamblea celebrada en fecha 24 de febrero de 2010, en la cual se aprobó la moción presentada por la Junta Directiva de CADOAR y mediante la cual se expulsa a la recurrente de la referida entidad. En fecha 08 de marzo de 2010, MAPFRE BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. remite una comunicación al Superintendente de Seguros en la cual informa sobre su expulsión como miembro de CADOAR a la vez que explica los motivos por los cuales se opone al establecimiento de una tasa mínima y obligatoria para los Seguros de Incendio y Líneas Aliadas...

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