Sentencia nº 00001-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
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Fuente: Tribunal Superior Administrativo, Tercera Sala Liquidadora
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Contencioso Administrativo
Parte: CODUCEN, S.R.L.
Contra: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Y DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR.
Expediente: 030-09-00547/030-10-00258
No. De Sentencia: 00001-2014
Fecha: 31/01/2014
YO, E.G., Secretaria General en funciones del Tribunal Superior Administrativo; CERTIFICO: que en los archivos a mi cargo existe expediente que contiene la sentencia que sigue:
SENTENCIA No. 00001-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P. y Ponente ; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por CONDUCEN, S.R.L., sociedad de comercio constituida conforme a las leyes de Costa Rica, con sus oficinas principales localizadas en la autopista General Canas Km 11, apartado 10247-1000, San Antonio de Belén, Provincia Heredia, Costa Rica, debidamente representada por su Gerente General, I.. A.A.F., de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador del pasaporte No. B-292538, 79, domiciliado y residente en Escazú, S.J., Costa Rica., por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ, J.C.C.Y.G.T. BUENO, dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-0167246-7, 001-0096746-2 y 001-1411671-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en la oficina de abogados J.C.P., ubicada en la avenida W.C. No. 1099, Torre Citigroup en Acrópolis, Piso 14, E.P., Distrito Nacional, lugar donde los recurrentes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso en contra de la Resolución RF-TLC CA-RD 02-09, de fecha 3 de septiembre del 2009, dictada por la DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Y ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES (DICOEX), entidad adscrita al Ministerio de Industria y Comercio, ubicada en la avenida 27 de Febrero No. 209, Distrito Nacional.
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- Que por instancia introductiva del Recurso Contencioso Administrativo depositada por CONDUCEN, S. R.L., en fecha dos (2) de octubre año dos mil nueve (2009), por ante la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, se le solicita al tribunal lo siguiente: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso administrativo, por haber sido interpuesto en términos y forma establecidos por la Ley.- SEGUNDO: En cuanto al fondo, se solicita a este honorable tribunal, DECLARAR la nulidad de la Resolución RF-TLC CA-RA 02-09, dictada por la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales Internacionales el 3 de septiembre del 2009, y notificada a la empresa CONDUCEN, S. R.L., el 4 de septiembre del 2009, por no estar acogida CONDUCEN, S. R.L. a ningún régimen fiscal o aduanero especial en Costa Rica a los fines del artículo 4 del Protocolo al Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica, así como violar D. el derecho al debido proceso y defensa de CONDUCEN, S. R.L.; cuestiones que anulan et jure la referida Resolución 02-09 emitida.- TERCERO: HACER LA RESERVA de depositar con posterioridad, además de las piezas adjuntas al presente escrito, otros documentos que sean pertinentes a este recurso";
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- Que conjuntamente con el escrito antes señalado, la parte recurrente depositó los documentos siguientes: 1).- Copia del acta de Visita de Verificación de Origen emitida por el D. respecto las visitas realizadas a las instalaciones de CONDUCEN en Costa Rica, durante el 11 y 13 de agosto del 2009; 2).- Copia de la Resolución RF-TLC-CA-RD 01-09, dictada por D. el 01 de septiembre del 2009; 3).- Copia de la comunicación No. 2008, del 1 de septiembre del 2009, dirigida por el D. a la Directora de Aplicación de Acuerdos Comerciales del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica; 4).- Copia de la Resolución RF-TLC-CA-RD 02-09 dictada por D. el 3 de septiembre del 2009; 5).- Copia de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas de Costa Rica No. 6826, del 8 de noviembre del 2009; 6).- Copia de la Comunicación DM-0758-9, del 4 de septiembre del 2009, dirigida por el Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica al Secretario de Estado de Industria y Comercio de la República Dominicana; 7).- Copia de la solicitud de copia certificada de la Resolución RF_TLC CA-RD 02, dictada por D. el 3 de septiembre del 2009.
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- Que mediante el Auto No. 1627-2009 de fecha nueve (9) de octubre del año dos mil nueve (2009), de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Superior Administrativo, se ordenó comunicar la instancia del expediente tanto a la DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Y ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES (DICOEX) y al PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, para que en el término de treinta (30) días de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa;
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- Que mediante de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil nueve (2009), el PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO emitió PGTA No. 367-09, donde solicita lo siguiente: "ÚNICO: En atención a la complejidad que implica el análisis de los puntos alegados y los elementos probatorios presentado en el caso que nos ocupa, CONCEDER una prórroga de quince (15) días para producir los medios de defensa de la parte recurrida, esto dentro del ámbito del artículo 6, parte in fine de la Ley No. 13-07 de fecha 05 de febrero del año 2007, al mismo tiempo proveer las pruebas que haremos valer como medio de defensa y que deberán ser valoradas por ese Honorable Tribunal al momento de decir el Recurso Contencioso Administrativo Interpuesto por CONDUCEN, S.R.L., contra la Resolución RF-TLC CA-RD 02-09 de fecha 3 de septiembre de 2009, dictada por la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales Internacionales (DICOEX)";
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- Que mediante Auto No. 1965-2009 de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil nueve (2009), dictado por la Magistrada J. Presidente del Tribunal Superior Administrativo, se concedió un plazo de quince (15) días al PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, a partir de la fecha de recibo para los fines de lugar;
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- Que mediante Auto No. 1942-2009 de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil nueve (2009), dictado por la Magistrada J. Presidente del Tribunal Superior Administrativo, se concedió un plazo de quince (15) días a la parte recurrida DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Y ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES (DICOEX), a partir de la fecha de recibo para los fines de lugar
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- Que mediante instancia recibida en fecha nueve (9) de diciembre del año dos mil nueve (2009), la parte recurrida depositó su escrito de defensa en el que solicita lo siguiente: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente escrito de defensa, por haber sido interpuesto en los términos y forma establecidos por la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se solicita a este Honorable Tribunal, DECLARAR como improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso contencioso administrativo, incoado por la empresa Conducen, S.R.L. de Costa Rica, por estar acogida la empresa a un Régimen Fiscal Especial en Costa Rica. Hacemos reserva en cuanto al derecho de depositar con posterioridad al presente escrito de defensa el o los documentos que a esta fecha no nos haya sido posible obtener o depositar. Bajo las más amplias reservas de derecho."
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- Que conjuntamente con el escrito de defensa antes señalado, la parte recurrida depositó los documentos siguientes: 1).- Resolución NO. RF- TLC CA-RD 02-09, sobre verificación de origen realizada a la empresa Coducen, S.R.L.; 2).- Auto NO. 1942-2009, de este Tribunal; 3).- Copia de la Resolución No. 182-02 del 13-5-2002, emitida por el Ministerio de Industria y Comercio; 4).- Copia del artículo 4 del Protocolo del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana; 5).- Oficio No. 1745 de fecha 29 de julio del 2009, emitido por la DICOEX; 6).- Oficio No. DAACI-00264-9-S de fecha 5 de agosto del 2009, suscrito por la Sra. L.R., Directora de Aplicación de Acuerdos Comerciales del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica; 7).- Acta de visita de verificación de origen realizada a la empresa Conducen, S.R.L., en fecha 11 de agosto del 2009; 8).- Copia del correo electrónico de fecha 31-8-2009, enviado por la DICOEX a la Sra. L.R., Directora de Aplicación de Acuerdos Comerciales del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica; 9).- oficio No. 3685 de fecha 10-9-2009, emitido por el Ministerio de Industria y Comercio; 10).- Copia de la ayuda de memoria del Comité de Comercio de Bienes de la Ronda de Aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Rep. Dom., celebrada en Managua, Nicaragua en fecha 4-11-2002; 11).- Copia del Decreto Ejecutivo No. 14082-H de fecha 29 de noviembre del 1982, que crea el Reglamento de la Ley General Sobre las Ventas de Costa Rica; 12).- Copia del Decreto No. 140-08 de fecha 13 de abril del 1998, que crea el Reglamento relativo a la aplicación del Título III del Código de Trabajo, sobre ITBIS; 13).- Oficio No. 2033 de fecha 3-9-2009, contentivo de notificación de la Resolución RF TLC CA-RD 02-09 a la empresa CONDUCEN, S.R.L.; 14).- Oficio No. 2101 de fecha 10-9-2009, contentivo de notificación de la Resolución RF TLC CA-RD 01-09 a la empresa CABLES Y ELÉCTRICOS...
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