Sentencia nº 00533-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

RE DE LA REPUBLICA

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Primera Sala

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Amparo

Partes: CMA de Servicios, S. R. L. (La Casa del Conductor)

Contra: Estado Dominicano, representado por el Ministerio Público y el Poder Judicial; y como intervinientes forzosos el Centro Asistencia al Automovilista, S.A. y PROCONSUMIDOR.

No. De expediente: 0301401190

No. De Sentencia: 00533-2014

Fecha: 15/12/2014

SENTENCIA No. 00533-2014.-

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los QUINCE (15) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil catorce (2014), año 171´ de la Independencia y 152´ de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina calle S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, con la presencia de sus jueces: F.F. DE LA CRUZ, J.P.; V.A.P., J.; DILCIA MARÍA ROSARIO ALMONTE, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en Audiencia Pública la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO interpuesta por CMA DE SERVICIOS, S.R.L. (La Casa del Conductor), sociedad de responsabilidad limitada organizada v existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su asiento y domicilio social ubicado en la casa marcada con el No.193 de la avenida Bolívar, La Julia, debidamente representada por su Gerente, señor A.M.H.C., dominicano, mayor de edad, soltero, ejecutivo de empresa, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0150643-4, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados a los D.J.M.D.H.B., S.A.C.G., R.A.P.N. y F. de J.S., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electora! Nos.001-0073894-7, 001-0172545-5, 001-0101075-9 y 001-1018830-7, respectivamente, abogados con estudio profesional común abierto en las oficinas de CAAMAÑO & DE HERRERA, ubicadas en la suite No.2-E de la Plaza Román, ubicada en la calle M.H.U. No.27 a esquina Avenida L. de Vega, E.N. de esta ciudad de Santo Domingo; lugar donde la accionante formula elección de domicilio para todos los fines de la presente instancia, en la que intervino voluntariamente la Fundación Jurídica para la Defensa del Consumidor, CONTRA el Estado Dominicano, representado por el Ministerio Público y el Poder Judicial; y como intervinientes forzosos el Centro Asistencia al Automovilista, S.A. y PROCONSUMIDOR.-

ANTECEDENTES
  1. Presentación y fundamento de la acción.-

    En fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año 2014, se recibió por ante la Secretaría General del Tribunal, la instancia contentiva de la Acción Constitucional de Amparo, Instrumentada por los D.J.M.D.H.B., S.A.C.G., R.A.P.N. y F. de J.S., quien actúa en representación de CMA DE SERVICIOS, S.R.L. (La Casa del Conductor), CONTRA el Estado Dominicano, representado por el Ministerio Público y el Poder Judicial, por alegadas violaciones lesiones a sus derechos fundamentales, por lo que solicita a este Tribunal; "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma la presente Acción de amparo, por haber sido interpuesto en los plazos y en la forma establecidos por la ley; SEGUNDO: COMPROBAR Y DECLARAR que el Estado Dominicano representado por el Ministerio Público ha vulnerado los derechos fundamentales de la sociedad CMA DE SERVICIOS, S.R.L. (La Casa del Conductor), de acuerdo a lo expresado; TERCERO: COMPROBAR Y DECLARAR que el Consejo del Poder Judicial en representación del Poder Judicial ha vulnerado los derechos fundamentales de la sociedad CMA DE SERVICIOS, S.R.L. (La Casa del Conductor), de acuerdo a lo expresado; CUARTO: ORDENAR la nulidad del Contrato de Prestación de Servicios Para la Administración del Centro Asistencia al Automovilista, S.A. de fecha ocho (8) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), suscrito entre el ESTADO DOMINICANO representado por el Ministerio Público la sociedad CENTRO ASISTENCIAL AL AUTOMOVILISTA, S.A., por conllevar el mismo a una práctica monopólica, competencia desleal y abuso de posición dominante respecto de la CMA DE SERVICIOS, S.R.L. (La Casa del Conductor), y por violación a la ley No.146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana; QUINTO: ORDENAR la nulidad del Acuerdo de Prestación de Servicios entre el Poder Judicial y el CENTRO ASISTENCIAL AL AUTOMOVILISTA, S.A., suscrito en fecha quince (15) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), por conllevar el mismo a una práctica monopólica, competencia desleal y abuso de posición dominante respecto de la CMA DE SERVICIOS, S.R.L. (La Casa del Conductor), y por violación a las leyes No.146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana y No.585, que crea los Juzgados de Paz Especiales de Tránsito.

  2. Audiencias Celebradas.

    1ro. Mediante Auto No.3279-2014, de fecha veintinueve (29) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), el J.P. de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fijó Audiencia Pública para el día cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), a fin de conocer la presente Acción de Amparo.

    2do. Que en la Audiencia Pública celebrada en la fecha antes pautada, comparecieron las partes presentes y representadas, manifestado el JUEZ PRESIDENTE: ¿Alguna medida?; ACCIONANTE, manifestar: Nosotros notificamos los documentos y la instancia dentro de los plazos, no sabemos el pedimento, otorgamos la palabra a la parte accionada, queremos escuchar su posición. ACCIONADA: NATANAEL, Condena el reenvío para presentar documentos que haremos valer. ACCIONADA, P.C., manifestar: "No conocemos los documentos, tendremos que ver en la secretaria los documentos, solicitamos también al Tribunal prorroga el conocimiento de la presente audiencia a los fines de tomar conocimiento de los expedientes.LIC. JESÚS FRANCO, manifestar: "Interviniente forzoso, es de nuestro interés depositar documentos, solicitamos aplazamiento;" PROCURADOR ADMINISTRATIVO: "Que se haga la solicitud de aplazamiento;" ACCIONANTE, manifestar: "A. de que todos y cada uno de los documentos fueron notificados, es un derecho que le asiste a ellos, solicitamos que dada la urgencia en la presente acción que estamos, se proceda a fijar en el menor termino posible, solicitamos con su venia, si puede ser fijada para el próximo jueves la presente audiencia;" JUEZ PRESIDENTE, manifestar: "Tienen la palabra;" ACCIONADO, CENTRO ASISTENCIAL, manifestar: "No tenemos objeción;" ACCIONADO, LIC. P.C.B.: "Tenemos audiencia ese día, no es posible;" LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, dicto sentencia in-voce, mediante la cual "F A L L A"; PRIMERO: El tribunal acoge el pedimento de prorroga relativo a la Acción Constitucional de Amparo interpuesta por CMA SERVICIOS, S.R.L contra el Estado Dominicano, a los fines de que las partes accionada depositen documentos que pretenden hacer valer, quedando abierta todas las medidas; SEGUNDO: FIJA próxima audiencia para el día LUNES que contaremos a QUINCE (15) del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2014), a las nueve horas de la mañana (09:00) A.M ; TERCERO: Vale CITACIÓN para las partes presentes y representadas."

    3ro. Que en audiencia celebrada en fecha 15 de septiembre del año 2014, comparecieron todas las partes en vueltas en el proceso, manifestando la M.J.P. en Funciones de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, manifestó: ¿Tienen algún pedimento las partes? La parte Interviniente Forzoso en representación de Centro de Asistencial al Automovilista, S.A, manifestó: Que se aplace a los fines de poder tomar conocimiento de los documentos de la parte accionada en el día de hoy y los documentos depositados por la parte accionante. La Procuraduría General Administrativa, manifestó: Que se prorrogue de manera inmediata a los fines de tomar conocimiento de los documentos depositados. La parte accionada en representación del Poder Judicial, manifestó: Nos adherimos al pedimento de aplazamiento a fin de dar oportunidad a la parte accionada de aportar cualquier elemento documental o medida de instrucción. La parte accionante, manifestó: Que independientemente del otorgamiento que pudiera dar este Tribunal en cuanto al pendiente de prorroga sean ordenadas medidas precautorias con la finalidad de que sea asegurado provisionalmente el derecho fundamental alegado lesionado y por vía de consecuencia se suspenda provisionalmente los efectos de acuerdo suscrito entre la Procuraduría General de la Republica y el acuerdo de presentación de servicios y el centro existencial bajo la más amplia reserva. La parte accionada en representación del Poder Judicial, manifestó: Que se rechace el planteamiento de solicitud de medida y ratificamos conclusiones. La parte Interviniente Forzoso, manifestó: Que se rechace la medida precautoria y que se ordena plazo breve de conocer el documento. La Procuraduría General Administrativa, manifestó: Que se rechace la solicitud de medida precautoria. La parte accionante, manifestó: Ratificamos. La M. J.P. de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, manifestó: PRIMERO: Se aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que las partes retiren documentos. SEGUNDO: Se fija el conocimiento para el día 09 de Octubre de 2014. LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO "F A L L A" PRIMERO: Se aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que las partes retiren documentos; SEGUNDO: Se fija el conocimiento para el día 09 de Octubre de 2014."

    4to. Que en audiencia celebrada en fecha 09 de Octubre del año 2014, comparecieron todas las partes en vueltas en el proceso, manifestado el Interviniente FORZOSO, manifestar: Dra. M.: "Magistrada, antes aclara que la parte accionante nos...

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