Sentencia nº 00132-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 14 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
IOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Segunda Sala
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Acción de Amparo
Partes: FUNDACION JUSTICIA Y TRANSPARENCIA (FJT)
Contra: EL SENADO DE LA REPÚBLICA Y COMISIÓN SENATORIAL ESPECIAL PARA EL PROYECTO DE LEY QUE CONVIERTE A LA LOMA MIRANDA EN AÉREA PROTEGIDA, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA; ASÍ COMO LAS INTERVENCIONES FORZOSAS interpuestas por la entidad FUNDACIÓN JUSTICIA Y TRANSPARENCIA (FJT) contra el LIC. D.M.S., Presidente Constitucional de la República, el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), el PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO (PRSC), el PARTIDO DE LA LIBERACIÓN DOMINICANA (PLD), el ING. H.M. y el LIC. L.A.
No. de Expediente: 22814
No. de Sentencia: 00132-2014
Fecha: 14/04/14
SENTENCIA No.00132 -2014
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CATORCE (14) días del mes de ABRIL del año dos mil catorce (2014), año 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N.1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: F.E.F. DE LA CRUZ, J.P.; M.I.H.G., J.; R.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO interpuesta por la FUNDACION JUSTICIA Y TRANSPARENCIA (FJT), asociación sin fines de lucro, organizada de conformidad con la Ley No. 520, de fecha 16 de julio de 1920, Derogada por la ley 122-05, de fecha 3 de mayo de 2005, que regula y fomenta las Asociaciones sin fines de Lucro, incorporada mediante Decreto del Poder Ejecutivo No.1593-04, de fecha 16 de diciembre de 2004, con domicilio social en la C.J.S.R. No.21, Edf. G.S., A.. No. 301, Gazcue, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su P.L.. T.V.P.A., dominicanos, mayores de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0372783-0, con domicilio social en esta ciudad de Santo Domingo de G., quien actúa en la doble condición y calidad de representante legal de la fundación y abogado, conjuntamente con los Dres. J.E.M.P. y R. De la Cruz Nieves, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0526893-2 y 048-0049490-0, respectivamente, y en calidad de suscriptora de la presente instancia conjuntamente con la FJT, la ciudadana dominicana, periodista y activista social C.D.C.D.D., portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0142967-8, con elección de domicilio para los fines y conciencia legales del presente recurso en el local y dirección de la Fundación Justicia y Transparencia, CONTRA EL SENADO DE LA REPÚBLICA Y COMISIÓN SENATORIAL ESPECIAL PARA EL PROYECTO DE LEY QUE CONVIERTE A LA LOMA MIRANDA EN AÉREA PROTEGIDA, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA; ASÍ COMO LAS INTERVENCIONES FORZOSAS interpuestas por la entidad FUNDACIÓN JUSTICIA Y TRANSPARENCIA (FJT) contra el LIC. D.M.S., Presidente Constitucional de la República, el PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), el PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO (PRSC), el PARTIDO DE LA LIBERACIÓN DOMINICANA (PLD), el ING. H.M. y el LIC. L.A..
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Descripción.
La referida acción constitucional de amparo, interpuesta por la FUNDACION JUSTICIA Y TRANSPARENCIA (FJT), a la cual se adhirieron voluntariamente EL PARTIDO DOMINICANO POR EL CAMBIO (EDUARDO ESTRELLA) Y EL PARTIDO SOCIALISTA VERDE (PASOVE), es con el objetivo de protección de derechos colectivos y difusos los cuales podrían verse afectados ante la posible explotación minera de L.M.; que así mismo esta acción es para pedirle al Senado de la RepAública que instruya a la Comisión Especial Senatorial que estudia el proyecto de conversión en área protegida a L.M., a los fines de que lo más pronto posible concluya el estudio de dicho proyecto, tomando en cuenta en todas sus partes la sentencia TC-0167-13 del Tribunal Constitucional Dominicano.
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Presentación del Recurso.
En fecha 24 del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), la FUNDACION JUSTICIA Y TRANSPARENCIA (FJT), se interpuso la presente Acción de Amparo, instrumentada por los Dres. J.E.M.P. y R. De la Cruz Nieves, contra el Senado de la República y Comisión Senatorial Especial para el Proyecto de Ley que convierte a la L.M. en Aérea Protegida, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Dirección General de Minería, a la cual se le unieron las intervinientes voluntarios PARTIDO SOCIALISTA VERDE (PASOVE), y PARTIDO DOMINICANOS POR EL CAMBIO (DXC).
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Fundamento del Recurso.
La accionante solicita a este Tribunal; "1) Acoger en cuanto a la forma y al fondo la presente acción de amparo, por estar hecha conforme al derecho; 2) Pedir Al Senado de la República, C. e Instruya a la Comisión Especial senatorial que estudia el Proyecto de conversión en área protegida de Loma Miranda, a los fines de concluir a breve término el estudio del proyecto de que se trata, habida cuenta y con respeto en todas sus partes de la Sentencia TC/0167/13 del Tribunal Constitucional dominicano, que ante la grave afectación de derechos colectivos y difusos imposibilita la explotación minera de la zona referida; 3) Ordenar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Dirección General de Minería abstenerse de gestionar, diligenciar o librar cualquier autorización favoreciendo la explotación de L.M., en razón de que la Sentencia TC/0167/13 emitida por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, con categoría de precedente vinculante para todos los poderes públicos prohíbe de manera clara y meridiana la explotación minera de L.M.; 4) Advertir y poner en conocimiento mediante la sentencia a intervenir al Dr. R.P.P., en su calidad de Presidente del Senado de la República Dominicana, que en atención al principio de vinculatoriedad que le acuerda el artículo 184 de la constitución a las decisiones del Tribunal Constitucional Dominicano, como en Derecho fuere necesario y sin desmedro de la institucionalidad, para que en consonancia con la constitución y el más genuino y puro deseo nacional, tome las decisiones necesarias para agilizar la conversión de L.M. en Área Protegida."
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Hechos y argumentos de la accionante.
Que "L.M." es un enclave natural donde tienen refugio bosques mixtos que albergan más de treinta especies frutales, arbóreas, de helechos, lianas, arbustos y coníferas como también más de veinte especies de aves y cursos acuíferos. Que L.M. constituye un exclusivo pulmón medioambiental, sin dudas el más importante del país, compuesto por una cadena montañosa, enmarcada dentro de la Cordillera Central. La inmensa contribución de sus bosques originan el nacimiento de importantes ríos y arroyos, entre otros Guarey, T., P., Jagüey, B. y J., los cuales tributan a otras fuentes acuíferas y de allí suplen agua para varios acueductos, riego agrícola y abasto de agua para la cría de ganado y la generación de energía hidroeléctrica. Además, la existencia de estos bosques y de su rica biodiversidad sostiene y configura una especie de endemismo, que la hacen única y especial, contribuyendo grandemente a la regulación climática. Que en las profundidades de L.M. parecen encontrarse elementos importantes para la industria minera, que junto al deficiente desarrollo institucional y la dependencia mostrada por autoridades locales y nacionales determina la incompatibilidad total entre la explotación económica y la necesaria protección del medio ambiente como un derecho constitucional en la República Dominicana. Que, en efecto, la minería moderna se desarrolla por contaminación a granel escala de aguas superficiales y subterráneas, drenaje ácido de rocas, deforestación masiva, destrucción de hábitats que han constado miles de años a la naturaleza, contaminación aérea, emisión de gases de efecto invernadero y alteraciones climáticas. Que en virtud del Art. 67 de la Constitución dominicana [...] Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. Que el Congreso Nacional se encuentra apoderado desde hace más de una legislatura de un proyecto de ley que permitiría convertir a L.M. en área protegida, como parque nacional, reserva natural o como a fin de cuentas resulte procedente en los términos de la Ley Núm. 202-04, sin que la comisión designada para el correspondiente estudio haya decidido presentar su informe, quedando la situación de L.M. en un limbo jurídico inaceptable para el país. que el nueve [09] de octubre de dos mil trece (2013) se creó en el Senado de la República una Comisión Especial para estudiar la conversión de L.M. en Parque Nacional, una especie de área protegida en los términos de la Ley Núm. 202-04 de fecha 30 de julio de 2004. Esa Comisión Especial, integrada por los senadores R.C., R.D.C., T.A.G., J.M.S., P.P. y F.V. se ha negado hasta la fecha de la interposición de. Esta instancia a producir el informe solicitado por el Senado de la República, y por tanto la conversión de L.M. en área protegida, cual que sea el tipo o clase finalmente decidido, no ha sido posible. Existe peligro en la demora y gravedad en la denuncia: el proyecto de ley de que se trata perimirá en la actual legislatura por haber sido introducido en la anterior sin obtener sanción congresual. Por tanto, de acuerdo a la disposición del Art. 104 de la Carta Magna, si la actual legislatura concluye sin resultado positivo el proyecto se considerará como no iniciado. El objeto de esta instancia, en...
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