Sentencia nº 44-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso de Retardación

Partes: Resuinsa Dominicana, C.P.A.

Contra: Dirección General de Aduanas

No. de Expediente: 1000739

No. de Sentencia: 44-2014

Fecha: 31/01/2014

SENTENCIA No. 00044-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J.P.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso T., la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO DE RETARDACIÓN, interpuesto por la razón socialRESUINSA DOMINICANA, C.P.A., una compañía, portadora del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-30-278938, con domicilio y establecimiento principal sito en la calle Vientos del Sur No.22, Buenos Aires del M., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su presidente, el señor F.F.M.S., español, mayor de edad, casado, portador del pasaporte español No. AB820168, domiciliado y residente en Valencia, España; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.dos. J.M.A.C., y J.M.A.P.,dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0067620-4 y 001-01098768-2, respectivamente, de este domicilio y residencia, con estudio profesional común abierto en la Suite No. 1101, Piso 11, T.P., ubicada en la esquina suroeste formada por la intersección de las avenidas A.L. y G.M.R., ensanche P., de esta ciudad (Tel. No. 809-549-4646); lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio a los fines y consecuencia legales del presente recurso, contra la Dirección General de Aduanas (DGA).

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    Que en fecha 28 de agosto del año 2009, la Dirección General de Aduanas (DGA) emitió la comunicación número 018582, informando a RESUINSA DOMINICANA, C.P.A. sobre el inicio de un proceso de fiscalización en sus libros físicos, y la designación de los oficiales que realizarían el proceso, por aplicación de lo establecido en los artículos 5,6 y 118 de la ley No.3489 del Régimen de Aduanas, el artículo 44 de la ley No. 11-92 del Código T. de la República Dominicana, el decreto No. 667-01 así como los demás reglamentos y disposiciones legales relacionados con el comercio exterior. Que con motivo de este proceso de fiscalización, se determinó la obligación de la empresa de pagar la suma de Veintiséis Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Sesenta y Siete Pesos Dominicanos con 42/100 (RD$26,763,367.42). Que en el proceso de conciliación, RESUINSA DOMINICANA, C.P.A. interpuso un recurso en fecha 6 de octubre de 2009, a fin de que la Dirección General de Aduanas revisara la reliquidación emitida en fecha 28 de agosto de 2009, sobre las importaciones de la recurrente del 28 de agosto de 2007 al 28 de agosto de 2009. Que la recurrida dio respuesta a través de la comunicación de fecha 12 de febrero de 2010, notificándole la ratificación de la liquidación de las importaciones. Que en fecha diez (10) de septiembre de dos mil diez (2010), RESUINSA DOMINICANA, C.P.A. recibió de manos de la Dirección General de Aduanas el Acto No. 1500/2010 contentivo de mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo. Al no estar conforme con dicho acto, RESUINSA DOMINICANA, C.P.A. interpuso formal recurso de reconsideración ante el Director de la DGA, en fecha 15 de septiembre de 2010. Ante el silencio de la Administración T., la recurrente interpuso formal recurso de retardación ante este Tribunal, el 23 de diciembre de 2010.

  2. Presentación del Recurso

    En fecha veintitrés (23) de diciembre de 2010, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso de Retardación, suscrita por los L.dos.José M.A.C., y J.M.A.P., actuando en nombre y representación delarazón socialRESUINSA DOMINICANA, C.P.A., contra la Dirección General de Aduanas (DGA).

  3. Fundamento del recurso

    El recurrente solicita que se acoja el presente Recurso de Retardación sobre el Recurso de Reconsideración interpuesta en fecha quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010) contra la Certificación de Deuda Tributaria No. 96-2010 emitida por la Dirección General de Aduanas en ocasión del proceso de fiscalización de la sociedad RESUINSA DOMINICANA, C.P.A.para el periodo 28/8/2007 al 28/08/2009; y que el presente Tribunal ordene a la Dirección General de Aduanas a emitir su decisión sobre el referido Recurso de Reconsideración en un breve plazo. Asimismo, que en caso de inercia de la Dirección General de Aduanas para actuar y emitir oportunamente su decisión sobre la Reconsideración, la recurrente solicita subsidiariamente que se revoque la Certificación de deuda tributaria No. 96-2010 emitida injustificadamente contra RESUINSA DOMINICANA, C.P.A.

  4. Hechos y argumentos de la recurrente

    La recurrente alegaque, en fecha 28 de agosto del año 2009, la Dirección General de Aduanas (DGA) emitió la comunicación número 018582, informando a RESUINSA DOMINICANA, C.P.A. sobre el inicio de un proceso de fiscalización en sus libros físicos, y la designación de los oficiales que realizarían el proceso, por aplicación de lo establecido en los artículos 5,6 y 118 de la ley No.3489 del Régimen de Aduanas, el artículo 44 de la ley No. 11-92 del Código T. de la República Dominicana, el decreto No. 667-01 así como los demás reglamentos y disposiciones legales relacionados con el comercio exterior. Que con motivo de este proceso de fiscalización, se impuso a RESUINSA DOMINICANA, C.P.A., a pagar la suma de Veinticuatro Millones Cuatrocientos Once Mil Doscientos Veinte Pesos Dominicanos con 45/100 (RD$24,411,220.45) por impuestos supuestamente dejados de pagar por RESUINSA DOMINICANA, C.P.A., además de la multa por aplicación del artículo 9 de la ley 146/00 modificada por la ley 12/01, ascendente a Cuarenta y Ocho Millones Ochocientos Veintidós Mil Cuatrocientos Cuarenta Pesos Dominicanos con 90/100 (RD$48,822,440.90); más la sanción del 20% por aplicación de la ley 14/93, ascendente a la suma de Cuatro Millones Ochocientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Pesos Dominicanos con 09/100 (4,882,244.09); para un total de Setenta y Ocho Millones Ciento Quince Mil Novecientos Cinco Pesos Dominicanos con 44/100 (RD$78,115,905.44). Que, como parte del proceso de marras antes descrito, en fecha 17 de septiembre del 2009, el Gerente de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, L.. C.D.G., emitió la comunicación No. GF/1882 A RESUINSA DOMINICANA, C.P.A., comunicándoles la citación para conciliación de la reliquidación efectuada en las importaciones del período 28/08/07 hasta 28/08/09, la cual se efectuó utilizando el Método III "mercancías similares" según acuerdo de Valoración GATT. Que, con motivo del proceso en el Departamento de Fiscalización, conforme solicitud de la Dirección General de Aduanas, RESUINSA DOMINICANA, C.P.A., entregó todas las documentaciones que sustentan las importaciones indicadas en el periodo de fiscalización, conforme las comunicaciones emitidas por la Dirección General De Aduanas de fechas cinco (5) de octubre de dos mil nueve, y veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009). Que además, RESUINSA DOMINICANA, C.P.A. acudió a reuniones de conciliación para continuar con la ventilación del aso, y que no obstante lo anterior, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS emitió en medio del proceso, antes de evaluar de manera definitiva el cuadro de reliquidación, una comunicación suscrita por el L.. C.D., Gerente de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas (DGA), en fecha 12 de febrero de 2010, la cual versaba de manera principal sobre el rechazo de la aceptación por parte de la Dirección General de Aduanas de las mercancías importadas conforme el artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC, y procediendo de inmediato con la aplicación de los métodos de los artículos 2 y 3, como resultado del examen de "los documentos contables..." que "revelan hallazgos suficientemente razonables", según la Institución. Que, como resultado de las actuaciones antes indicadas, no obstante los intentos de RESUINSA DOMINICANA, C.P.A. de demostrar, con toda la documentación e informaciones aportadas, la realidad de la transacción bajo los términos del Acuerdo de Valoración de la OMC, en fecha diez (10) de septiembre de dos mil diez (2010) RESUINSA DOMINICANA, C.P.A. recibió de manos de la Dirección General de Aduanas el Acto No. 1500/2010 contentivo de mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo, sin previamente haber sido ponderada la documentación presentada y justificativa de los valores reales de transacción, y sin haber sido correctamente aplicado el Acuerdo de Valoración de la OMC, en el cual se ha basado el presente proceso de fiscalización, rechazando de inmediato el "valor de transacción" declarado por RESUINSA DOMINICANA, C.P.A., bajo el único argumento de que ésta y el proveedor, Resuinsa España, se trata de empresas vinculadas. Que la Certificación de la Deuda Tributaria estableció un nuevo cuadro de reliquidación como resultado del proceso de fiscalización de RESUINSA DOMINICANA, C.P.A. , determinando la obligación de la empresa de pagar la suma de Veintiséis Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Sesenta y Siete Pesos Dominicanos con 42/100 (RD$26,763,367.42), en un plazo de cinco (5) días laborables, por concepto de la reliquidación de las importaciones realizadas en el periodo fiscalizado, el cual fue establecido...

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