Sentencia nº 41-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso Contencioso Administrativo

Partes: Aster Comunicaciones, S. A.

Contra: Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones y Supercanal, S. A.

No. de Expediente: 1000726

No. de Sentencia: 41-2014

Fecha: 31/01/2014

SENTENCIA No.00041-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J.P.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por ASTER COMUNICACIONES, S.A.,entidad comercial organizada según las leyes dominicanas, con domicilio en la Segunda Planta Edificio No. 81, C.J.C., Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, representada por su Administrador Lic. J.F.R., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0088117-6, domiciliado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. T.A.F.R., dominicano, mayor de edad, abogado, portador Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0063971-5, con estudio profesional abierto ad-hoc en Oficina Comercial ASTER, sito en Local D, Plaza Uris, calle R.P.N. 315, sector Naco, Distrito Nacional, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio a los fines y consecuencia legales del presente recurso, contra el Consejo Directivo Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y SUPERCANAL, S. A.

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    Que en fecha 30 de noviembre de 2009, el Consejo Directivo del INDOTEL, dictó la Resolución No. 130-09, en cuyo dispositivo, entre otras cosas, se otorga un plazo de 30 días a las empresas SUPERCANAL, S.A. y ASTER COMUNICACIONES, S.A., a fin de que negocien un nuevo contrato de retransmisión de Señales, apegado a las previsiones del artículo 10 del Reglamento del Servicio de Difusión por Cable (No. 160-05). Que al no acordar un nuevo contrato, la recurrente solicitó en fecha 23 de marzo de 2010, a intervención del INDOTEL al amparo de lo dispuesto en el Art. 10.9.2 del referido Reglamento. Que en fecha 7 de Septiembre de 2010, el Consejo Directivo de INDOTEL dictó su Resolución No. 120-10, ordenando un sobreseimiento. Que en fecha 18 de Noviembre de 2010, el INDOTEL comunica a ASTER COMUNICACIONES, S.A. la Resolución 131-10, mediante la cual se declara que la concesionaria SUPERCANAL, S. A. (Canal 33 UHF) cumple con los requisitos para ser beneficiaria del derecho de retransmisión de sus señales a través de la red de la concesionaria del servicio de difusión por cable ASTER COMUNICACIONES, S.A.; así como ordena a SUPERCANAL, S.A. al pago a ASTER COMUNICACIONES, S.A. de la suma de RD$30,000.00 mensuales, por concepto de la retransmisión de sus señales a través de ese sistema de cable. Que en fecha 17 de Diciembre de 2010, al no estar de acuerdo con el numeral tercero de la Resolución 131-10, la recurrente procedió a interponer formalmente el presente Recurso Contencioso Administrativo.

  2. Presentación del Recurso

    En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2010, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, suscrita por el Lic. T.A.F.R., actuando en nombre y representación de razón social ASTER COMUNICACIONES, S.A., contraConsejo Directivo Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y SUPERCANAL, S. A.

  3. Fundamento del recurso

    La recurrente solicita que se ordene la modificación del Ordinal Tercero de la Resolución No. 131-10, y que por vía de consecuencia, se haga efectivo el pago a su favor de la suma de RD$30,000.00 pesos por concepto de la retransmisión de sus señales, a través de ese sistema de cable, a partir del día 23 de marzo de 2010, es decir, la fecha de introducción de la demanda ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). Asimismo, solicita que se confirme en todas sus demás partes la mencionada Resolución 131-2010 emitida por el Consejo Directivo de INDOTEL, y que se autorice formal y expresamente a la recurrente, ASTER COMUNICACIONES, S.A., para proceder a la suspensión del servicio de retransmisión de señales provisto a favor de SUPERCANAL, una vez notificada la presente sentencia, en caso de ganancia de causa, y constatada por acto de alguacil la falta de pago en el plazo de un (1) día franco, y sin perjuicio de las mensualidades que venzan hasta la ejecución de la presente sentencia.

  4. Hechos y argumentos de la recurrente

    La recurrente alegaquedurante varios años ASTER fue objeto de una intervención judicial dentro del proceso seguido a BANINTER. Que durante dicha intervención judicial, SUPERCANAL obtuvo la "gracia" de que ASTER COMUNICACIONES, S.A. le mantuviese vigente el Contrato de Retransmisión por tiempo indefinido de fecha 22 de noviembre de 2002, el cual no se corresponde con las tarifas comerciales promedios del mercado, ni aún con la tarifa regulada por el artículo 10 del Reglamento del Servicio de Difusión por Cable. Que durante el año 2009, la recurrente realizó infructuosos esfuerzos amigables para formalizar con SUPERCANAL un Contrato de Retransmisión de Señales apegado a las previsiones del artículo 10 del referido Reglamento. Que en fecha 30 de noviembre de 2009, luego de interpuesto un Recurso de Amparo por ASTER COMUNICACIONES, S.A., para vencer la mora administrativa del INDOTEL, su Consejo Directivo, dictó la Resolución No. 130-09, en cuyo dispositivo, entre otras cosas, se otorga un plazo de 30 días a las empresas SUPERCANAL, S.A. y ASTER COMUNICACIONES, S.A., a fin de que negocien un nuevo contrato de retransmisión. Que al no acordar un nuevo contrato, la recurrente solicitó en fecha 23 de marzo de 2010, a intervención del INDOTEL al amparo de lo dispuesto en el Art. 10.9.2 del Reglamento del Servicio de Difusión por Cable. Que en fecha 7 de Septiembre de 2010, el Consejo Directivo de INDOTEL dictó su Resolución No. 120-10, ordenando un simple sobreseimiento.Que en fecha 18 de Noviembre de 2010, con 56 días de dilación, INDOTEL comunica a ASTER COMUNICACIONES, S.A. la Resolución 131-10, mediante la cual se declara que la concesionaria SUPERCANAL, S. A. (Canal 33 UHF) cumple con los requisitos para ser beneficiaria del derecho de retransmisión de sus señales a través de la red de la concesionaria del servicio de difusión por cable ASTER COMUNICACIONES, S.A.; así como ordena a SUPERCANAL, S.A. al pago a ASTER COMUNICACIONES, S.A. de la suma de RD$30,000.00 mensuales, por concepto de la retransmisión de sus señales a través de ese sistema de cable. Que resulta indiscutible el carácter declarativo de la Resolución No. 131-10, ya que el Consejo Directivo del INDOTEL no creó una situación jurídica nueva, sino que reconoció la preexistencia del derecho de SUPERCANAL, al retransmisión obligatoria tipo MustCarry, y la correlativa obligación de pagar por ella, cuya efectividad debe tener como punto de partida la fecha 23 de marzo de 2010 en que ASTER COMUNICACIONES, S.A. introdujo su formal instancia en solicitud de intervención del INDOTEL. Que en virtud del artículo 1153 del Código Civil, cuando la demanda es admitida, como ocurrido en el caso de la especie, sus efectos tanto principales como accesorios corren a partir de la fecha de introducción de la demanda. Por tales motivos, la parte recurrente solicita a este Tribunal: "PRIMERO:DECLARANDO válido en cuanto a la forma, por ser conforme con la ley, el presente Recurso Contencioso Administrativo; SEGUNDO: ACOGIENDO, al fondo, el Recurso de que se trata, en contra deun solo punto de disconformidad respecto de la prealudida Resolución No. 131-10, y en tal virtud, ORDENEIS la modificación del Ordinal Tercero de la misma, a los fines de que disponga lo siguiente: "TERCERO: En virtud de los dispuesto en el ordinal anterior, y habiéndose comprobado la ausencia de acuerdo entre las partes, el proceso de determinación de las condiciones para la retransmisión de las señales de SUPERCANAL, S. A. (Canal 33 UHF), a través del sistema de cable de ASTER COMUNICACIONES, S.A., ORDENAR a SUPERCANAL, S. A. (Canal 33 UHF), el pago a ASTER COMUNICACIONES, S.A., de la suma de Treinta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, por concepto de la retransmisión de sus señales, a través de ese sistema de cable, a partir de la fecha de introducción de sus señales, a través de ese sistema de cable.";TERCERO:Confirmar en todas sus demás partes, la mencionada Resolución No. 131-10, dictada por el Consejo Directivo de INDOTEL en fecha 22 de Septiembre de 2010, por ser conforme a derecho; CUARTO: AUTORIZAR formal y expresamente a la recurrente, ASTER COMUNICACIONES, S.A., para proceder a la suspensión del servicio de retransmisión de señales provisto a favor de SUPERCANAL, una vez notificada la sentencia que intervenga, y constatada por acto de alguacil la falta de pago en el plazo de un (1) día franco, y sin perjuicio de las mensualidades que venzan hasta la ejecución de la sentencia que tengáis a bien dictar; QUINTO: ORDENANDO cualquier otra medida que estiméis de lugar conforme al Derecho, la Justicia y la Equidad, en especial, aunque sin limitaciones, declarar terminado el proceso abierto con el presente recurso, en virtud de lo previsto por el párrafo II del artículo 4 de la Ley 13-07, en el caso eventual de que el Honorable Consejo Directivo de...

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