Sentencia nº 08-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: ANA ALTAGRACIA NÚÑEZ
Contra: Dirección Nacional de Bienes Nacionales.
No. de Expediente: 1000161
No. de Sentencia: 08-2014
Fecha: 31/01/2014
SENTENCIA No. 08-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y ÚN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la señora A.A.N., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0149261-9, domiciliada en esta ciudad de Santo Domingo, D.N., quien tiene como abogado apoderado al Licdo. M.A.S.H., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0750785-7, con estudio profesional abierto en la Calle Mustafá Kemal Ataturk, No. 10 Local No. 4, Ens. Naco, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, contra la Dirección Nacional de Bienes Nacionales. I. ANTECEDENTES
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Descripción
Que la señora A.A.N.R., junto con su esposo, SALOMÓN URRACA, desde hace más de treinta años son poseedores de una porción de terreno de 416 Mts2, ubicado en la C.G.P., No. 15, Bella Vista, D.N. (Parcela 120 Parte, D.C. 3, del D.N.; en ese tiempo dichas personas adquirieron varios inmuebles ubicados en la vecindad de dicho inmueble, que en los contratos de venta de dichos inmuebles se hizo constar la existencia y titularidad de la porción de terreno objeto del presente proceso, confirmado por correos electrónicos donde dicha entidad solicita a la señora A.A.N., dicha porción prestada para sus operaciones. En fecha 17/04/2007, la recurrente se acercó a la Dirección General de Bienes Nacionales a los fines de iniciar el procedimiento establecido en dicha institución, para que las personas que poseen inmuebles del Estado puedan adquirirlos, previo pago del precio fijado del avalúo que a tales fines efectúe dicha entidad; efectuando en esa misma fecha, la formal oferta de compra de dicho inmueble. En fecha 17/04/2007, la recurrente procedió a formalizar su oferta de compra de dicho inmueble a la Dirección General de Bienes Nacionales. Que la Dirección Nacional de Bienes Nacionales procedió a levantar el plano correspondiente de dicha porción, elaborando a tales fines un avalúo, fijando el precio de venta de dicho inmueble en la suma de RD$3,012,730.00, el cual fue aceptado por la recurrente, con que se constituye en principio de contrato. Durante el trámite de formalización del contrato de venta de la referida porción de terreno, se produjo un lamentable cambio de titular en la Dirección Nacional de Bienes Nacionales, momento en el cual se inició una conspiración para despojar a A.A.N., de dicha porción de terreno; que el inmueble fue traspasado al señor D. de León Santana por la Dirección General de Bienes Nacionales, alegando que ese terreno es de titularidad del Estado Dominicano, por lo cual estaba facultado para efectuar la enajenación, bajo el criterio de dicha administración; por lo que la recurrente interpone el presente recurso.
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Presentación del recurso
En fecha 13 del mes de abril del año 2010, fue recibida por secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por el Licdo. M.A.S.H., actuando en representación de la señora A.A.N.R., en contra de la Dirección Nacional de Bienes Nacionales.
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Fundamento del recurso
Que se revoque y se deje sin efecto legal alguno, el contrato administrativo de fecha 28/08/2009, mediante el cual la Dirección General de Bienes Nacionales, pretende vender a D. de León Santana una porción de terreno de 416Mts2, ubicado en la calle G.P., No. 15, Bella Vista, D.N. (Parcela 120 Parte, D.C. 3, del D.N.., propiedad del Estado Dominicano; y a un precio menor al ofertado por la ocupante, Sra. A.A.N., en franca violación al procedimiento establecido por la misma institución para dichos fines, en consecuencia, se ordene la formalización del contrato de venta respecto a dicha porción de terreno, entre la Dirección General de Bienes Nacionales y la Sra. A.A.N., ocupante de dicho inmueble.
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Hechos y argumentos de la recurrente
Expresa la recurrente que el primer paso fue el acto abusivo consistente en su desalojo ilegal de dicha porción por parte de la Dirección Nacional de Bienes Nacionales, en noviembre 2009. El segundo paso fue la elaboración de un contrato de reubicación y de venta condicional de dicha porción, suscrito entre D. de León Santana y la Dirección General de Bienes Nacionales, de 28/08/2009, mediante el cual aparte de fijar un precio menor al ofertado por la Sra. A.A.N., en franca violación al procedimiento establecido por la misma institución para dichos fines, pues dicho procedimiento le otorga prioridad a los ciudadanos que son poseedores de los inmuebles sujetos a venta, máxime cuando se trata como el de la especie, una ocupación comprobada de más de 30 años. Que tampoco la Dirección General de Bienes Nacionales se proveyó de la correspondiente autorización y poder por parte del Poder Ejecutivo tal como establece la ley y nuestra Constitución, que establece la obligatoriedad, para la validez de los contratos suscritos por las entidades estatales, que sean suscritos previa autorización y poder otorgado por el Poder Ejecutivo. Sigue expresando que dicho contrato fue elaborado en forma atropellante, oculta y hasta fraudulenta, pues se ha preferido la oferta más barata y de un tercero sin intereses legítimo en la porción en cuestión. Por todos los motivos expuestos la recurrente solicita: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma la presente acción por haber sido interpuesta de conformidad con la ley; SEGUNDO: Revocar y dejar sin efecto legal alguno, el contrato administrativo de fecha 28/08/2009, mediante el cual la Dirección General de Bienes Nacionales, pretende vender a D. de León Santana una porción de terreno de 416Mts2, ubicado en la calle G.P., No. 15, Bella Vista, D.N. (Parcela...
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