Sentencia nº 07-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
r/>
Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: Waleska A. Nadal Ortega
Contra: institución Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad.
No. de Expediente: 1000073
No. de Sentencia: 07-2014
Fecha: 31/01/2014
SENTENCIA No. 07-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y ÚN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la señora W.A.N.O., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-01262598-3, domiciliada en el Local 2-B, en la Segunda Planta del edificio Plaza Taino, localizado en la edificación marcada con el número 106 de la avenida N. de Cáceres esquina C.C.H.U., del Sector Mirador Norte, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado a los Licdos. V.A.M.A., Á.V.Á.-Buylla y R.I.J.M., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-01462083, 001-0203469-1 y 020-0010273-7, con estudio profesional abierto en común en la oficina de abogados M. & Asociados, Local 2-B, en la Segunda Planta del edificio Plaza Taino, localizado en la edificación marcada con el No. 106 de la avenida N. de Cáceres esquina calle C.H.U., del sector Mirador Norte, de Santo Domingo, D.N., contra la institución Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad.
-
Descripción
Que en fecha 11 de septiembre de 2006, se firmó un contrato de préstamo con prenda sin desapoderamiento, entre SCOTIABANK, como prestatario y W.A.N.O., como deudora, por la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta pesos con 00/100 (RD$1,449,740.00), con la garantía de un vehículo BMW 320D, año 2006, color azul, Chasis WBAVC31086PS39113; a finales de septiembre 2009, se llegó a un acuerdo entre SCOTIABANK y la deudora, a los fines de entregar el vehículo dado en prenda, debido a que las condiciones económicas de la nación le imposibilitaban cumplir con sus obligaciones; con posterioridad esa institución, informó a la recurrente y su esposo el Licdo. V.B.G., que el valor al cual iba ser recibido el vehículo era solo de ochocientos cincuenta mil pesos oro con 00/100 (RD$850,000.00), que quedaría debiendo la cantidad de trescientos mil pesos con 00/100 (RD$300,000.00); el argumento del banco es que el vehículo tan solo tenía un valor de setecientos mil pesos con 00/100 (RD$700,000.00); después de notificar a la recurrida en la fecha y hora indicada en el acto No. 146-2010, se presentó el ministerial J.M.D.M., por ante la Caja de Ahorro de Obreros y Monte de Piedad, a los fines de proceder a una consignación, donde funcionarios de esa dependencia se negaron a cumplir con su obligación legal, por lo que se apodera a esta jurisdicción.
-
Presentación del recurso
En fecha 24 del mes de febrero del año 2010, fue recibida por secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por los Licdos. Licdos. V.A.M.A., Á.V.Á.-Buylla y R.I.J.M., actuando en representación de la señora W.A.N.O., en contra de la institución Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad.
-
Fundamento del recurso
Que se le ordene a la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, a recibir en consignación el bien mueble que se describe a continuación BMW 320D, año 2006, color azul, Chasis WBAVC31086PS39113 y lo tenga bajo su guarda y protección hasta que se produzca una decisión sobre la demanda en validez de la oferta real de entrega, que se ha interpuesto por acto de mi propio ministerio.
-
Hechos y argumentos de la recurrente
Expresa la recurrente que a finales de septiembre del año 2009 se llegó a un acuerdo entre el banco SCOTIABANK y la deudora, a los fines de entregar el vehículo dado en prenda, debido a que las condiciones económicas de la nación le imposibilitaban cumplir con sus obligaciones; con posterioridad el señor G.S., funcionario del Depto. De Crédito de esa institución, el cual informó a nuestra representada, conjuntamente con su esposo el Licdo. V.B.G., que el valor al cual iba ser recibido el vehículo era solo de ochocientos cincuenta mil pesos oro con 00/100 (RD$850,000.00), lo que significa que la recurrente quedaría debiendo la cantidad de trescientos mil pesos con 00/100 (RD$300,000.00) la cual el banco exigía le fuese pagada conjuntamente con la entrega del vehículo; los funcionarios amenazaron a la recurrente y a su esposo, con iniciar acciones legales, y lesionar sus reportes de crédito si dicho dinero no era entregado con el vehículo, que como mucho ellos aceptarían un pagaré por lo pendiente; el argumento del banco es que el vehículo tan solo tenía un valor de setecientos mil pesos con 00/100 (RD$700,000.00); la recurrente y su esposo les informaron a los funcionarios en cuestión lo siguiente: a) que ya se había acordado la entrega del vehículo y la cancelación de las obligaciones; b) que una tasación independiente reflejaba que el valor del vehículo era de treinta y seis mil dólares americanos (US$36,000.00), por lo que sobrepasa en buen margen la cantidad supuestamente adeudada; c) que el artículo 5 párrafo 1.3 del contrato de marras, se establece que el valor garantizado de la prenda es de un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba