Sentencia nº 06-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: Servicios Técnicos Aduanales Lajara
Contra: Dirección General de Aduanas.
No. de Expediente: 1000063
No. de Sentencia: 06-2014
Fecha: 31/01/2014
SENTENCIA No. 06-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y ÚN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la empresa SERVICIOS TÉCNICOS ADUANALES LAJARA, representada por el señor M.L.M., agente de aduanas, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0472141-0, domiciliado en la calle G, No. 14, Urbanización Nuevo Sol Naciente, Autopista San Isidro, Santo Domingo Este, debidamente representados por los Licdos. M.P.A. y J.A.P.D., dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la república, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0051528-7 y 001-0898282-8, respectivamente, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, en contra de la Dirección General de Aduanas.I. ANTECEDENTES
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Descripción
En fecha 10/09/2009 la firma de SERVICIOS TÉCNICOS ADUANALES LAJARA, efectuó la declaración de importación No. 40932, en la Administración de Aduana del Puerto Multimodal Caucedo, bajo el Tratado de Libre Comercio de Centro América y República Dominicana; que la referida declaración consistía en 960 unidades de neumáticos para vehículos, procedente de Costa Rica, amparada en el conocimiento de embarque No. EGLV476910027442, llegada al puerto de multimodal caucedo en fecha 9/09/2009, la cual fue nacionalizada en fecha 12/09/2009, mediante el recibo de pago No. 3334605, por un valor de RD$778,811.77, pago este incorrecto, debido a un error humano, tanto de las autoridades como nuestro, pero que la...
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