Sentencia nº 05-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso Contencioso Administrativo

Partes: J.A.S.G..

Contra: Universidad Autónoma de Santo Domingo, (UASD).

No. de Expediente: 1000015

No. de Sentencia: 05-2014

Fecha: 31/01/2014

SENTENCIA No. 05-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y ÚN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el señor J.A.S.G., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0690812-2, domiciliado y residente en la calle P.A.N.7., Bayona, Santo Domingo Oeste, P.S.D.; quien tiene como abogados constituidos y apoderados a los L.. Y.G.E.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 076-0009542-1, domiciliado en esta ciudad de Santo Domingo, y el Licdo. L.M.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-11069797-6, con estudio profesional abierto en común en la calle P.G., esq. Av. Tiradentes No. 45, edificio La Cumbre, Tercer Piso, E.N., S.D.D.N., lugar donde el recurrente hace formal y expresa elección de domicilio a los fines y consecuencias del presente Recurso Administrativo, contra la Universidad Autónoma de Santo Domingo, (UASD).

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    Que el señor J.A.S.G., laboró como empleado de carrera de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), desde el año 1982, desempeñándose como Supervisor de Seguridad, de forma ininterrumpida, por un período de más de 16 años hasta que fue suspendido en sus labores; Que el recurrente fue sometido a la jurisdicción de instrucción y la de juicio donde resultó no culpable de los hechos imputables, en la Sentencia No.242-02; Luego el recurrente se presentó a la UASD con el objeto de recuperar su trabajo y los salarios dejados de percibir y en fecha 6/03/2003, el recurrente entregó a las autoridades de la universidad, incluyendo al rector, P.G.F., y al Dr. A.V., dicha sentencia, y no obstante haber recibido la indicada sentencia de fecha 18/06/2002 de la Décima Cámara Penal del Juzgado De Primera Instancia del D. N., en sesión extraordinaria No.2004-012 del 23/06/2004, el Consejo Universitario dictó la Resolución No.204-107, en el cual cancela el nombramiento del servidor administrativo recurrente. En fecha 3/08/2004 el recurrente solicitó al Consejo Universitario la revocación de la Resolución 204-107; y el 10/10/2008 el recurrente mediante Acto de Alguacil No.1051/08 puso en mora a la recurrida (UASD), y al no ver respuesta de las autoridades universitarias, mediante Acto No.637/2008 de fecha 5/10/2009, reitera puesta en mora a la UASD; la cual hasta la fecha no ha dado respuesta a la comunicación.

  2. Presentación del recurso

    En fecha 12 del mes de febrero del año 2010, fue recibida por secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por los L.. Y.G.E.G. y L.M.A., actuando en representación del señor J.A.S.G., en contra de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

  3. Fundamento del recurso

    Ordenar la Nulidad de la Resolución No. 204-107, de fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil cuatro (2004), dictada por el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), en sesión extraordinaria No. 2004-012.

  4. Hechos y argumentos del recurrente

    Expresa el recurrente señor J.A.S.G. que fue vinculado por la Policía Nacional, como co-autor de la lamentable muerte del señor J.C. de J., hecho ocurrido en la Facultad de Humanidades de la UASD, en fecha 26/6/1998, siendo detenido e investigado, y posteriormente liberado por la P.N., luego de lo ocurrido el recurrente se presentó el 13/7/1998, por ante el Director del Dpto. de Seguridad de la UASD, L.P.S., con la finalidad de reintegrarse a su trabajo, pero el indicado director lo despachó; que el director mencionado cursó el Oficio No. DS-R-No. 104/98 del 147/1998, dirigido al Licdo. Y.P.R. quien para la fecha era Director de Recursos Humanos de la UASD, exponiendo en dicho oficio entre otras cosas los motivos de esa decisión e indicando la muerte antes mencionada, sin que el recurrente aportara nada para esclarecer el caso. En fecha 21/7/1998 por medio del Oficio DRH-C-No. 228, alzado con la firma del señor Y.P.R., a la sazón Director de Recursos Humanos de la Universidad estatal, se le informa al recurrente la suspensión sin disfrute de sueldo, haciendo acopio del oficio 555m., de fecha 16/07/98 del rector. Que el recurrente fue sometido a la jurisdicción de instrucción y la de juicio donde resultó no culpable de los hechos imputables, en la Sentencia No. 242-02. Luego el recurrente se presentó a la UASD con el objeto de recuperar su trabajo y los salarios dejados de percibir, y en fecha 6/03/2003, el recurrente entregó a las autoridades de la universidad, incluyendo al rector, P.G.F., y Dr. A.V., y no obstante haber recibido la indicada sentencia de fecha 18/06/2002 de la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del D. N., en sesión extraordinaria No. 2004-012 del 23/06/2004, el Consejo Universitario dictó la Resolución No.204-107, en el cual cancela el nombramiento del servidor administrativo recurrente, entre otros. Por lo que en fecha 03/08/2004 recibida el 5/08/2004 solicitó el recurrente al Consejo Universitario la revocación de la Resolución 2004-107; que el 10/10/2008 el recurrente mediante Acto de Alguacil No.1051/08 puso en mora a la recurrida, UASD, y a la fecha no ha habido respuesta. Al no ver respuesta de las autoridades universitarias, mediante Acto No.637/2008 de 5/10/2009, de alguacil, el recurrente reitera puesta en mora a la UASD; que hasta la fecha la UASD, mantiene su postura. Por tales razones os solicita lo siguiente: "PRIMERO: Acoger, como buena y válida en cuanto a la forma y el fondo de la acción encausada por el señor J.A.S.G., contra la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). SEGUNDO: Ordenar la Nulidad de la Resolución No. 204-107, de fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil cuatro (2004), dictada por el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), en sesión extraordinaria No.2004-012, que establece lo siguiente: Cancelar el nombramiento de los servidores administrativos: J.A.S. GÓMEZ (82-AA-77) y J.A.T.G. (90-AB-11), por haberse comprobado su implicación en la muerte del señor J.C. de J., vigilante nocturno de la Facultad de Humanidades. Por tales razones u consideraciones de hecho y derecho planteada, por ser violatoria a los principios constitucionales del país y las normas y procedimientos internos de la...

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