Sentencia nº 048-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso Contencioso Tributario
Partes: E.C.R.R. (Banca de Lotería La Esperanza)
Contra: Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
No. de Expediente: 1100206
No. de Sentencia: 048-2014
Fecha: 31/01/2014
SENTENCIA No. 048-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y ÚN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el señor E.C.R.R. (Banca de Lotería La Esperanza), dominicano mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0522522-1, con domicilio en el No. 20 de la C.S., Km. 9 ½, Residencial San Gabriel, Distrito Nacional, en su calidad de propietario de la Banca de Lotería La Esperanza, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. E.B.G., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0100542-9, con estudio profesional abierto en la casa No. 459 de la calle R.P., E.P., de esta ciudad, lugar este último donde la recurrente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra las Resoluciones de Reconsideración No. MNS 1102004374, de fecha 3/2/2011; No. MNS 1102004369, de fecha 3/2/2011; y No.MNS 1102006098, de fecha 11/2/2011, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), todas notificadas y recibidas por el recurrente el día 22/3/2011.
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Descripción
Que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), le notificó al recurrente las siguientes Resoluciones: 1) Notificación No. GGC-CC No. 30323, de fecha 1/12/2010, correspondiente al impuesto sobre retención a las Bancas de L. establecido en la N. General No. 07-2010, respecto al período octubre del 2010, invitando a realizar dicho pago en un plazo de 5 días. 2) Notificación No. GGC-CC No. 31815, de fecha 20/12/2010, correspondiente al impuesto sobre retención a las Bancas de L. establecido en la N. General No. 07-2010, respecto del período noviembre del 2010, invitando a realizar dicho pago en un plazo de 5 días. 3) Notificación No. GGC-CC No. 1030, de fecha 28/1/2011, correspondiente al impuesto sobre retención a las Bancas de L. establecido en la N. General No. 07-2010, respecto del período diciembre 2010, invitando a realizar dicho pago en un plazo de 5 días. En atención al artículo 57 del Código Tributario en fechas 20 de diciembre, 22 diciembre 2010 y 2 febrero 2011, la parte recurrente depositó tres Recursos de Reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos, en contra de las indicadas notificaciones. Por lo cual, la DGII respondió entre otras cosas, que la N. General 07/2010 tiene carácter obligatorio y general respecto de los contribuyentes, responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y la misma no es susceptible de ser recurrida por la vía administrativa, por disposición del artículo 36 de la Ley 11-92 del 16/5/1992, y sus modificaciones. Que al no ponderar la DGII ni decidir conforme a la ley los argumentos de dichos recursos de reconsideración, la parte recurrente interpone el presente recurso contencioso tributario.
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Presentación del recurso
En fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año 2011, fue recibida por secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso Contencioso Tributario, instrumentada por el Licdo. E.B.G., contra las Resoluciones de Reconsideración No. MNS 1102004374, de fecha 3/2/2011; No. MNS 1102004369, de fecha 3/2/2011; y No.MNS 1102006098, de fecha 11/2/2011, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), todas notificadas y recibidas por el recurrente el día 22/3/2011.
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Fundamento del recurso
Que se revoquen y se dejen sin efecto los Oficios No. MNS 1102004374, de fecha 03/02/2011; No. MNS 1102004369, de fecha 03/02/2011; y No. MNS 1102006098, de fecha 11/02/2011, de la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedentes y violatorios de la ley.
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Hechos y argumentos del recurrente
Expresa el recurrente E.C.R.R., que en razón de que mediante los indicados oficios la DGII, no ponderó correctamente los argumentos de la parte recurrente ni decidió conforme a la ley, el recurrente eleva formal Recurso Contencioso Tributario; sigue expresando que no se puede recurrir directamente al Tribunal Superior Administrativo, por vía de Excepción, sin antes haber agotado toda reclamación de reconsideración dentro de la administración o de los órganos administradores de impuestos, conforme al artículo 139 del Código Tributario; por tanto la DGII no tenía ningún derecho a rechazar nuestros recursos de reconsideración bajo el argumento antes indicado y por tanto dichas notificaciones deben dejarse sin efecto. Por tales motivos concluye de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de treinta (30) días que establece el artículo 144 del Código Tributario, modificado por el artículo 5 de la Ley No. 13-07, del año 2007, y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; SEGUNDO: Que se revoquen y dejen sin efecto los Oficios No. MNS 1102004374, de fecha 03/02/2011; No. MNS 1102004369, de fecha 03/02/2011; y No. MNS 1102006098, de fecha 11/02/2011, de la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedentes y violatorios de la ley, que rechaza los Recursos de Reconsideración interpuesto por la recurrente en contra de las notificaciones antes indicadas. TERCERO: Que se dejen sin efecto ni valor jurídico las siguientes notificaciones efectuadas por la Dirección General de Impuestos Internos, por ser contrarias a la ley y a la constitución: 1) Notificación No. GGC-CC No. 30323, de fecha 1/12/2010, correspondiente al impuesto sobre retención a las Bancas de L. establecido en la N. General No. 07-2010, respecto al período octubre del 2010, invitando a realizar dicho pago en un plazo de 5 días. 2) Notificación No. GGC-CC No. 31815, de fecha 20/12/2010, correspondiente al impuesto sobre retención a las Bancas de L. establecido en la N. General No. 07-2010, respecto del período noviembre del 2010, invitando a realizar dicho pago en un plazo de 5 días. 3) Notificación No. GGC-CC No. 1030, de fecha 28/1/2011, correspondiente al impuesto sobre retención a las Bancas de L. establecido en la N. General No. 07-2010, respecto del período diciembre 2010, invitando a realizar dicho pago en un plazo de 5 días. CUARTO: Que se declare inconstitucional la N. General No. 07-2010, de la Dirección General de Impuestos Internos, por las razones antes señaladas".
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Hechos y argumentos de la recurrida
En fecha treinta (30) del mes de marzo del año 2011, la Presidenta del Tribunal Superior Administrativo, emitió el Auto No.727-2011, a la Dirección General de Impuestos Internos y al Procurador General Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa. Depositando la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos, sus hechos y argumentos mediante instancia recibida en secretaría en fecha 05/05/2011, mediante el cual expresa que conforme a las piezas documentales depositadas como anexo al presente recurso, resulta evidente que si bien el recurrente E.C.R.R. funge como persona física propietaria del negocio de único dueño denominado Banca de Lotería La Esperanza y provisto del número de RNC relativo a la cédula de identidad y electoral de aquel, no menos cierto es, que para los fines de recibo de notificaciones de la administración tributaria, dicha persona física recurrente hace provecho de una razón social llamada Consorcio de Bancas La Esperanza, S.A., por lo que, se hace obvio el usufructo concurrente e irregular del nombre de una persona física y de una razón social que siendo disímiles entre sí, pretenden constituir y representar indistintamente el mismo negocio denominado ya precitado. Es obvio que cuando la DGII, intima al recurrente E.C.R.R., al pago del importe de la retención de RD$3,000.00 por concepto de la aplicación del gravamen del 15 % de Impuesto Sobre la Renta, fijado por el literal c del artículo 309 de la Ley 11-92, sobre los premios o ganancias obtenidas en loterías, que en el caso de la especie se trata de cada una de las Bancas de Lotería La Esperanza que conforman ese consorcio, simplemente procedió a la puesta en ejecución de la N. General 07-2010 dictada el...
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