Sentencia nº 047-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso Contencioso Administrativo

Partes: S.H.R., ESTACIÓN DE SERVICIOS SHANTELL Y L.O.B.P..

Contra: Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

No. de Expediente: 1000024

No. de Sentencia: 047-2014

Fecha: 31/01/2014

SENTENCIA No. 047-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y ÚN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el señor S.H.R., ESTACIÓN DE SERVICIOS SHANTELL Y L.O.B.P., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0150306-8, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. J.L.C., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-01610637-4, con estudio profesional abierto en la casa No. 256-B de la calle Centro Olímpico, El Millón, de esta ciudad, lugar donde los recurrentes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, en contra de la Resolución No. 909-2009 de fecha 29/10/2009 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    Que el señor S.H.R. con el deseo de crear una estación de expendio de combustible, ubicada desde dicha época en la carretera Manoguayabo esquina Carretera Duarte Vieja; de manera constante se mantuvo haciendo las diligencias para las autorizaciones y permisos, municipales, nacionales y de medio ambiente que le permitieran llevar a cabo la apertura de la Estación de Servicios Shantell; diligencias que dieron lugar a que el Ing. E.S. el 04/12/1997, mediante oficio No. 001007 le enviara una comunicación al recurrente en la cual aprobara la instalación de la estación de gasolina solicitada. Mediante comunicación 002582 de fecha 21/11/05, No. referencia DEA 1092-05, la Secretaría de Estado Medio Ambiente y Recursos Naturales notifica el permiso ambiental al recurrente, informando el valor total del mismo que es veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00); que dicho pago fue realizado mediante cheque certificado girado contra el Banco Popular Dominicano S.A., por las suma indicada. Que luego de obtener todas las autorizaciones necesarias los recurrentes, empiezan a invertir millonarias sumas de dinero en la instalación de dicha estación y que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, procedió mediante la resolución impugnada (909-2009 de fecha 29/10/2009) a la cancelación del permiso de referencia, y que también procedió a destruir literalmente todas las instalaciones que tenían realizadas los exponentes. Por tales motivos se interpone el presente recurso.

  2. Presentación del recurso

    En fecha quince (15) del mes de enero del año 2010, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por el Dr. J.L.C., actuando en representación de S.H.R., ESTACIÓN DE SERVICIOS SHANTELL Y L.O.B.P., en contra de la Resolución No. 909-2009 de fecha 29/10/2009 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  3. Fundamento del recurso

    Que se declare nula por violación a la Constitución de la República en todas sus partes la resolución marcada con el número 909-2009 dictada en fecha 29/10/2009, por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA), por violación a las disposiciones de los artículos 8 numeral 2 letra J, 8 numeral 5, 42, 46, 47 y 10 de la Constitución de la República; en consecuencia, se restituya en todas sus partes la vigencia de la resolución marcada con el número 0417-05 de fecha 11/11/2005, dictada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por haber sido dictada en apego a la Ley 64-00 y haber transcurrido todos los plazos para su impugnación en derecho y por tratarse de derechos adquiridos en base a la misma.

  4. Hechos y argumentos del recurrente

    Expresa el recurrente que luego de obtener todas las autorizaciones necesarias por parte de todas las instituciones estatales y municipales, los recurrentes, empiezan a invertir millonarias sumas de dinero en la instalación y fomento...

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