Sentencia nº 045-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

RE DE LA REPUBLICA

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera S. (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso Contencioso Administrativo

Partes: M.D.G.B.

Contra: Ayuntamiento Santo Domingo Norte (SDN)

No. de Expediente: 1000743

No. de Sentencia: 045-2014

Fecha: 31/01/2014

SENTENCIA No. 045-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J.P.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la señora M.D.G.B., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad electoral y personal No. 001-1234039-3, domiciliada y residente en el sector de Sabana, Municipio Santo Domingo Norte, P.S.D.N., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. A.J.A., dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula personal No. 001-0621844-9, con estudio profesional abierto en la calle R.P.N.0., apartamento 303, del sector E.N. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio a los fines y consecuencia legales de la presente instancia, contra el Ayuntamiento Santo Domingo Norte (SDN).

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    Que la señora M.D.G.B. laboró para el Ayuntamiento Santo Domingo Norte (SDN), durante 8 años como Supervisora de Medio Ambiente, devengando un salario de RD$7,000.00; que en fecha 10 de septiembre del año 2010 la recurrente fue separada de sus funciones, por lo que no de acuerdo, interpone el presente Recurso Contencioso Administrativo ante esta Jurisdicción.

  2. Presentación del Recurso

    En fecha veintiocho (28) de diciembre del año 2010, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, suscrita por el Licdo. A.J.A. en nombre y representación del señor M.D.G.B., contra el Ayuntamiento Santo Domingo Norte (SDN).

  3. Fundamento del Recurso

    El recurrente solicita que el Tribunal condene al Ayuntamiento Santo Domingo Norte (SDN) al pago de la suma de RD$73,004.42, monto global más los intereses legales que se generen a partir de la demanda en justicia de las prestaciones laborales que envuelven la servidora pública despedida injustificadamente.

  4. Hechos y argumentos de la recurrente

    Alega la recurrente que en fecha 10 del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento Santo Domingo Norte (SDN) le informó que a partir del 10 de septiembre del año 2010 quedaba despedida de manera definitiva e injustificadamente sus labores de empleada como Supervisora de Medio Ambiente, como a efecto se ha producido. Que la recurrente tenía laborando para el Ayuntamiento Santo Domingo Norte (SDN) un período de tiempo de 8 años. Que la recurrente fue comunicada de su cancelación en fecha 10/09/10. Donde el Ministerio de Administración Pública le calculó sus prestaciones laborales en la suma de setenta y tres mil cuatro pesos (RD$73,004.42) con cuarenta y dos centavos. Por tales razones solicita al Tribunal: "PRIMERO: Que sea acogido como buena y válida la presente demanda laboral interpuesta por ante este Tribunal, por ser regular en la forma y justo en el fondo y por reposar sobre base legales; SEGUNDO: Que sea condenado el AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO NORTE (SDN) al pago de la suma de SETENTA Y TRES MIL CUATRO PESOS (RD$73,004.42) con CUARENTA Y DOS CENTAVOS monto global más los intereses legales que se generen a partir de la demanda en justicia de las prestaciones laborales que envuelven la servidora Pública despedida injustificadamente; TERCERO: Que sea condenado el AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO NORTE (ASN) al pago de las costas a favor y provecho del abogado concluyente quien las ha avanzado en su totalidad; CUARTO: Rechazar toda otra conclusión en todo cuanto sea contrario a las presente conclusiones; QUINTO: Reservar el derecho de depósito de piezas y documentos por no disponer de ellos al momento de depósito del presente escrito conforme disposiciones laborales".

  5. Escrito de Defensa

    En fecha 12 de enero de año 2011, la Presidenta del Tribunal emitió el Auto No. 031-2011 comunicando el expediente al Ayuntamiento Santo Domingo Norte (SDN), a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa. Posteriormente en fecha 14/03/11, la Presidenta del Tribunal emitió el Auto No. 524-2011, mediante el cual ordena a la parte recurrida Ayuntamiento Santo Domingo Norte (SDN) que el término de cinco (05) días a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de defensa y de no obtemperar a tal requerimiento el Tribunal se avocará a conocer el fondo del asunto, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo I de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero del año 2007; depositando el Ayuntamiento Santo Domingo Norte (SDN), en fecha 21/03/11, siendo recibido por ante la Secretaría del Tribunal, mediante el cual expresa: Que en el presente caso. La separación de la reclamante como empleada del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, protegidos por la Ley No. 41-08 del 16 de enero de 2008. La recurrente no interpusieron los recursos contencioso administrativo establecido en los artículos 72 y 73 y siguiente de la citada ley. Que la recurrente no cumplió con las disposiciones establecidas en el artículo 1 letra a) de la Ley No. 1494 del 2 de agosto del año 1947, así como ley 13-07 de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil siete (2007), puesto que antes de apoderar al Tribunal Superior Administrativo, debió haber realizado el o los correspondientes recursos administrativos, o sea, el recurso de reconsideración y el jerárquico. Que los plazos establecido por la ley 41-08, para interponer los recursos, establecen reglas de caducidad para las partes que dejen transcurrir el término fijado para acudir ante las jurisdicciones correspondientes. EL hecho de apoderar al Tribunal Superior Administrativo, tres (3) meses después de haber sido separados de sus funciones y no haber cumplido con las formalidades consignadas en los artículos 2 y 9 párrafo 1 de la Ley No. 1494 del 2 de agosto del año 1947 y la Ley No. 13-07 de fecha 05 de febrero del año 2007, por ende inadmisible. Que cuando en derecho, si nos se ejerce la acción en tiempo hábil esta se extingue, así lo consagras el artículo 44 de la Ley No. 834 de fecha 15 de julio de 1978, en su artículo 44. Que la parte recurrente ha violado las disposiciones contenidas en los artículos contenidas en los artículos 1 letra a) y 9 en su párrafo 1, de la Ley No. 1494 que instituye la jurisdicción contenciosa en la República Dominicana, los cuales se refieren a la obligatoriedad del recurso jerárquico previo al apoderamiento del Tribunal Superior Administrativo, y del plazo legal en el cual dicho recurso debe ser ejercido. Que en la especie se trata de la reclamación de los beneficios laborales, consignado en la Ley No. 41-08 en su artículo 24 en su condición de empleada de estatuto simplificado del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte. Por tales motivos solicita al Tribunal: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario y administrativo interpuestos por la señora M.D.G.B.; SEGUNDO: DECLARAR, INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la señora M.D.G.B., por no haber cumplido con las formalidades procesales establecidas por las leyes No. 1494 del 2 de agosto del año 1947, la ley No. 13-07, de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil siete (2007) y la ley No. 41-08 del dieciséis de enero del año 2008, y su reglamentos de aplicación; TERCERO: Que las costas sean compensadas pura y simplemente".

  6. Escrito de Réplica y Contrarréplica.

    1. En fecha 28 de marzo del año 2011, la Presidenta del Tribunal emitió el Auto No. 662-2011, comunicando el expediente a la parte recurrente; a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de réplica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo I de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero del año 2007; depositando la parte recurrente su escrito de réplica al escrito de defensa del Ayuntamiento Santo Domingo Norte (SDN), en fecha 06/05/11, siendo recibido vía por ante la secretaría general de este Tribunal, mediante cual ratifican en todas sus partes la instancia introductoria del Recurso Contencioso Administrativo.

    II) En fecha 13 de mayo del año 2011, la Presidenta del Tribunal emitió el auto No. 1162-2011, en el cual comunica el expediente antes anotado al Ayuntamiento Santo Domingo Norte (SDN), a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca sus escrito de contrarréplica a las réplica hecha por la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo I de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero del año 2007; depositando el Ayuntamiento Santo Domingo Norte (SDN), su escrito de contrarréplica en fecha 31/05/11, vía secretaría general, en el cual solicita lo siguiente: "ÚNICO: RATIFICAMOS en todos y cada uno de su parte las conclusiones...

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