Sentencia nº 042-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso Contencioso Administrativo

Partes: ASTER COMUNICACIONES, S. A.

Contra: Consejo Directivo Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y CANAL TELEVISIÓN DIGITAL 15

No. de Expediente: 1000727

No. de Sentencia: 042-2014

Fecha: 31/01/2014

SENTENCIA No. 042-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J.P.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por ASTER COMUNICACIONES, S.A., entidad comercial organizada según las leyes dominicanas, con domicilio en la segunda Planta Edificio No. 81, calle J.C., E.O., Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, representada por su Administrador Lic. J.F.R., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0088117-6, domiciliado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. T.A.F.R., dominicano, mayor de edad, abogado, portador Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0063971-5, con estudio profesional abierto ad-hoc en Oficina Comercial ASTER, sito en Local D, Plaza Uris, calle R.P.N. 315, sector Naco, Distrito Nacional, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio a los fines y consecuencia legales del presente recurso, contra el Consejo Directivo Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y CANAL TELEVISIÓN DIGITAL 15.

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    En fecha 22 de septiembre de 2010, el Consejo Directivo del INDOTEL, dictó la Resolución No. 130-10, a través de la cual, se ordena el levantamiento del sobreseimiento ordenado por la Resolución No. 122-10, de fecha 7 de septiembre de 2010 decide sobre la solicitud de intervención interpuesta por ASTER COMUNICACIONES, S.A, en contra de DIGITAL 15 (CANAL 15 UHF) por concepto de la retransmisión de la señal del Canal 15 UHF, a través de la red de cable de ASTER COMUNICACIONES, S.A., por haber cesado las causas que dieron lugar al mismo; y al mismo tiempo, Declara que de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento de Servicio de Difusión por Cable, la concesionaria DIGITAL 15 (Canal 15 UHF) cumple con los requisitos para ser beneficiaria del derecho de retransmisión de sus señales a través de la red de la concesionaria del servicio de difusión por cable ASTER COMUNICACIONES, S.A.; así como también, ordena a DIGITAL 15 (Canal 15 UHF) al pago a ASTER COMUNICACIONES, S.A. de la suma de RD$30,000.00 mensuales, por concepto de la retransmisión de sus señales a través de ese sistema de cable, y Declara que en razón del proceso de reforma regulatoria en la que se encuentra inmerso este órgano regulador, el pago ordenado podrá ser objeto de variación, una vez aprobado el Reglamento para la prestación del Servicio de Difusión por suscripción en la República Dominicana. En fecha 17 de Diciembre de 2010, al no estar de acuerdo con el numeral tercero de la Resolución 130-10, la recurrente procedió a interponer formalmente el presente Recurso Contencioso Administrativo.

  2. Presentación del Recurso

    En fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2010, fue recibida por Secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, suscrita por el Lic. T.A.F.R., actuando en nombre y representación de razón social ASTER COMUNICACIONES, S.A., contra Consejo Directivo Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y EL CANAL DE TELEVISIÓN DIGITAL 15.

  3. Fundamento del recurso

    La recurrente solicita en síntesis, que se acoja al fondo el recurso de que se trata, en contra de un solo punto de disconformidad respecto de la prealudida Resolución No. 130-10 y en virtud, que se ordene la modificación del ordinal TERCERO de la misma, a los fines de que se disponga lo siguiente: TERCERO: En virtud de lo dispuesto en el ordinal anterior, y habiéndose comprobado la ausencia de acuerdo entre las partes, en el proceso de determinación de las condiciones para la retransmisión de las señales de DIGITAL 15 (Canal 15 UHF), a través del sistema de cable de ASTER COMUNICACIONES, S.A., ordenar a DIGITAL 15 (Canal UHF), el pago a ASTER COMUNICACIONES, S.A., la suma de Treinta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales , por concepto de la retransmisión de sus señales, a través de ese sistema de cable, a partir de la fecha de introducción de la demanda (19 de mayo de 2010), por concepto de la retransmisión de sus señales, a través de ese sistema de cable", por estar dicha solicitud fundamentada en el artículo 1153 del Código Civil, alusivo a los plazos de iniciación a partir de la fecha de introducción de la demanda: "Art. 1153.- En las obligaciones que se limitan al pago de cierta cantidad, los daños y perjuicios que resulten del retraso en el cumplimiento, no consisten nunca sino en la condenación a los intereses señalados por la ley; salvas las reglas particulares del comercio y de las finanzas. Deben abonarse estos daños y perjuicios, sin que el acreedor esté obligado a justificar pérdida alguna. No se deben, sino desde el día de la demanda, excepto en los casos en que la ley las determina de pleno derecho.

  4. Hechos y argumentos de la recurrente

    La recurrente alega que durante varios años ASTER fue objeto de una intervención judicial dentro del proceso seguido a BANINTER. Que durante dicha intervención judicial, DIGITAL 15 obtuvo la "gracia" de que ASTER COMUNICACIONES, S.A. le mantuviese (sin Contrato alguno) Retransmisión gratuita. Que durante el año 2009, la recurrente realizó infructuosos esfuerzos amigables para formalizar con DIGITAL 15, un Contrato de Retransmisión de Señales apegado a las previsiones del artículo 10 del Reglamento DEL Servicio de Difusión por Cable, (Res. 160-05). Que en fecha 19 de mayo de 2010, ASTER solicitó a INDOTEL al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.9.2 del Reglamento del Servicio de Difusión por Cable que dispone entre otras cosas , que el INDOTEL resolverá el conflicto presentado en los términos en los que no haya acuerdo, de manera definitiva, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de intervención de la parte interesada, y emitirá una resolución motivada, cuya decisión será de carácter obligatorio para las partes, siguiendo los principios establecidos en la Ley No. 153-98 y por este Reglamento. En fecha 30 de julio de 2010, ASTER después de dirigir dos (2) infructuosos ruegos amigables escritos al INDOTEL, para solicitarle fallar la mencionada instancia en solicitud de intervención, se vio en la indeseada necesidad (por segunda vez en menos de un año) de depositar otra instancia introductiva de recurso de amparo ante sus señorías, para detener la vulneración (por parte del INDOTEL) de su derecho fundamental a ser juzgado, sin dilaciones indebidas en el plazo de ley y/o razonable. Que en fecha 7 de Septiembre de 2010, el Consejo Directivo de INDOTEL dictó su Resolución No. 122-10, ordenando un simple sobreseimiento. Que en fecha 18 de Noviembre de 2010, con 56 días de dilación, INDOTEL comunica a ASTER COMUNICACIONES, S.A. la Resolución 130-10, mediante la cual se dispone levantar el sobreseimiento ordenado por Resolución No. 122-10, de fecha 7 de septiembre de 2010, "que decide sobre la solicitud de intervención presenta da por ASTER COMUNICACIONES, S.A., en contra de DIGITAL 15 (CANAL 15 UHF) por concepto de la retransmisión de la señal del canal 15 UHF, a trabes de la red de cable de ASTER COMUINICACIONES, S. A.", por haber cesado las causas que dieron lugar al mismo. Así como DECLARAR que de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento de Servicio de Difusión por Cable, la concesionaria DIGITAL 15 (CANAL 15 UHF) cumple con los requisitos para ser beneficiaria del derecho de retransmisión de sus señales a través de la red de la concesionaria del servicio de difusión por cable ASTER COMUNICACIONES, S.A., servicio de difusión por cable ASTER COMUNICACIONES, S.A.; Que en virtud de lo dispuesto en el ordinal anterior, y habiéndose comprobado la ausencia de acuerdo entre las partes, en el proceso de determinación de las condiciones para la retransmisión de las señales de DIGITAL 15 (CANAL UHF) a través de sistema de cable de ASTER COMUNICACIONES, S.A., ORDENAR a DIGITAL 15 (Canal 15 UHF), el pago a ASTER COMUNICACIONES, S.A., la suma de RD$30,000.00 mensuales, por concepto de la retransmisión de sus señales a través de ese sistema de cable. Que resulta indiscutible el carácter declarativo de la Resolución No. 130-10, ya que el Consejo Directivo del INDOTEL no creó una situación jurídica nueva, sino que reconoció la preexistencia del derecho de DIGITAL 15, , a la retransmisión obligatoria tipo M.C., y la correlativa obligación de pagar por ella, cuya efectividad debe tener como punto de partida la fecha 19 de mayo de 2010 en que ASTER COMUNICACIONES, S.A. introdujo su formal instancia en solicitud de intervención del INDOTEL. Que en virtud del artículo 1153 del Código Civil, cuando la demanda es admitida, como ocurrido en el caso de la especie, sus efectos tanto principales como accesorios corren a partir de la fecha de introducción de la demanda. Por tales motivos, la parte recurrente solicita a este Tribunal: "PR...

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