Sentencia nº 04-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso Contencioso Administrativo

Partes: M.V.

Contra: Resolución SIE-120-2009, dictada por la Superintendencia de Electricidad.

No. de Expediente: 1000037

No. de Sentencia: 04-2014

Fecha: 31/01/2014

SENTENCIA No. 04-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y ÚN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170' de la Independencia y 151' de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la señora M.V., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1798094-6, residente en la Av. R.B. No. 555, Apto. 2F, S.R., en esta ciudad, y formal elección de domicilio en el Bufete Pérez-Nina & Asociados, sito en la Suite No. 1 del Centro Robles, en la Av. L. de Vega, No. 55, Ens. Naco, Santo Domingo D.N., debidamente representada por la Licda. J.N. de C., dominicana, mayor de edad, casada, abogada, con cédula de identidad electoral No. 001-0061532-7, domiciliada en esta ciudad, con estudio abierto en la Av. L. de Vega No. 1, Ens. N., en esta ciudad, en contra de la Resolución SIE-120-2009, dictada por la Superintendencia de Electricidad.

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    Que en fecha 11/8/2006, la señora M.V., interpuso una reclamación ante PROTECOM, y al no estar de acuerdo interpuso un recurso de reconsideración en fecha 9/10/2006, el cual dio como resultado el fallo No. 445-07 de fecha 18/5/2007, el cual modificó la decisión No. 11380, emitida por PROTECOM, el 22/9/2006; en fecha 19/07/2007 interpuso un recurso jerárquico motivado dando como resultado la Resolución No. SIE-120-2009, mediante la cual se le impone a la recurrente pagar una multa de cincuenta y seis mil setecientos noventa con 56/100 (RD$56,790.56), objeto de este recurso.

  2. Presentación del recurso

    En fecha veintiocho (28) del mes de enero del año 2010, fue recibida por secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por la Licda. J.N. de C., actuando en representación de la señora M.V., en contra de la Resolución SIE-120-2009 dictada por la Superintendencia de Electricidad (SIE).

  3. Fundamento del recurso

    Que se anule la Resolución SIE-120-2009 dictada por la Superintendencia de Electricidad (SIE).

  4. Hechos y argumentos de la recurrente

    Expresa la recurrente que en fecha 16/03/2009 el fiscal I.R.S., Procurador Adjunto del Distrito Nacional, adscrito al sistema eléctrico (PGASE), mediante resolución procedió a ordenar el archivo del expediente de la señora J.V.M., basándose el dictamen en el artículo 281 del Código Procesal Penal; en el cual se dispuso el archivo del caso. Que la falta o delito penal que nunca fue probado, no se puede exigir ninguna indemnización civil por el hecho de que no ha sido comprobado. El Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad No. 125-01, en su artículo 509, establece que nadie puede ser sancionado por hecho que no haya sido motivo de cargos debidamente notificados, sin otorgársele el plazo para la presentación de sus alegatos de descargos y sin haber evaluado dichos alegatos, situación que tampoco se ha cumplido en el presente caso. Por tales razones se os solicita: "PRIMERO: Que acogéis como buena y válida en la forma como en el fondo el presente recurso contra la resolución SIE-120-2009, no procede, por insuficiente de pruebas no presentadas por la parte recurrida. SEGUNDO: Que ordenáis la anulación de la referida multa, así como posteriormente recargo por financiamiento por irregularidad por la suma de cincuenta y seis mil setecientos noventa con 56/100 (RD$56,790.56) de fecha 30/12/2009".

  5. Fundamentos y argumentos del recurrido

    Tras recibir el Auto No.195-2010, emitido por la Presidenta del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 04/02/2010, la parte recurrida Superintendencia de Electricidad (SIE), depositó su escrito de defensa en fecha 08/03/2010, en el cual expresa que el papel de la SIE corresponde en este caso observar si el Levantamiento del Acta de Fraude fue conforme al derecho y en caso de encontrarse evidencia de irregularidad, disponer entonces la cantidad a cobrar por la distribuidora por concepto de energía consumida no registrada. La querella presentada por EDESUR ante la Procuraduría General Adjunta para el sector eléctrico (PGASE) , se trata de un procedimiento de carácter penal, creado posterior a la...

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