Sentencia nº 040-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera S. (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: C.A.D.
Contra: Cámara de Diputados de la República Dominicana
No. de Expediente: 1000721
No. de Sentencia: 040-2014
Fecha: 31/01/2014
SENTENCIA No. 040-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J.P.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el señor C.A.D., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0230093-6, domiciliado y residente en la calle Retiro, edificio 04, apartamento 101, sector C.R., Santo Domingo Distrito Nacional el sector de Cacique, Monte Plata, Provincia de la República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al L.. J.M.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 002-0145984-9, con estudio profesional abierto en la Avenida 30 de Marzo No. 42, Gazcue, Distrito Nacional, República Dominicana, contra la Cámara de Diputados de la República Dominicana.
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Descripción
Que el señor C.A.D., laboró para la Cámara de Diputados de la República Dominicana, desempeñando la función de C.M., durante 5 años, devengando un salario de RD$20,700.00; que en fecha 11 de febrero de 2011, Cámara de Cuentas de la República suspendió de sus funciones al recurrente, por lo que no conforme interpone el presente Recurso Contencioso Administrativo.
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Presentación del Recurso
En fecha veinte (20) de diciembre del año 2010, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, suscrita por el L.. J.M.B., actuando en nombre y representación del señor C.A.D., contra la Cámara de Diputados de la República Dominicana.
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Fundamento del recurso
La recurrente solicita que: 1.- Declara en cuanto a la forma bueno y válida el presente recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y en cumplimiento a las normas legales vigente; 2.- en cuanto al fondo, que se declare injustificada la cancelación de que fue objeto el señor C.A.D., y en consecuencia ordenar el pago inmediato de las prestaciones laborales e indemnización por cancelación injustificada al recurrente, cuya suma asciende a (RD$383,290.00) pesos; 3.- Que se condene a la Cámara de Diputados de la República Dominicana, al pago de los gastos legales del procedimiento, con distracción y provecho del L.. J.M.B., quien afirma haberla avanzado en toda sus parte.
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Hechos y argumentos de la recurrente
Alega la recurrente que en fecha primero de octubre del año dos mil cinco (2005), el señor C.A.D. ingresó como empleado de esa institución realizando la labor de C.M., con un salario mensual de veinte mil setecientos pesos (RD$20,700.00), equivalente a un salario diario promedio de 868.65, hasta que en fecha veintinueve 29 de octubre de 2010, le fue revocado su nombramiento, mediante instancia de referencia, RRHH-1-01551. Que por mas esfuerzo que el recurrente ha hecho ante la institución para obtener las prestaciones laborales que le acuerda la ley, los mismos han resultados infructuosos, toda vez que la institución le oferta la suma de ciento mil (RD$110,000.00), que a todas luces es una cantidad inferior a la que la normativa que rige la materia establece. Que mediante acto de alguacil No. 1200/2010, de fecha 25 de noviembre de 2010, la parte recurrente puso en mora a la recurrida para que en el plazo de un (01) día franco pague en manos de su abogado constituido la suma adeudada, y hasta la fecha del presente recurso no han recibido respuesta alguna, razón por la cual se han visto precisado a apoderar la instancia. Que la institución alega que el solicitante ha violentado el artículo 102 de la Ley No. 02-06 de Carrera administrativa del Congreso Nacional, que rige a los empleados de la Cámara de Diputados, sin haber cumplido con las prerrogativas que esa misma ley confiere a los empleados al momento de ser separados de sus empleos, y más aun con las normativas generales que prescribe la ley 41-08, de Función Pública, que establece en su Capítulo 4to, el procedimiento contenido en su artículo 85 y siguientes de dicha ley, muy especialmente el artículo 87, aplicable en el caso que nos ocupa. Que si bien es cierto que los trabajadores le puede ser Revocado su nombramiento, no menos cierto es que debe cumplirse con el debido proceso de ley, y más aun en la institución donde se hacen las leyes que rigen el ordenamiento jurídico para un mejor desarrollo institucional y social. Que no obstante no haber cumplido con el procedimiento que establece la ley, la Dirección de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados no ha ofertado las Prestaciones Laborales Completas que pertenecen al Trabajador, intentando cubrirse en su propia falta, argumento este último que no puede ser esgrimido en derecho, puesto que tu propia falta no te puede beneficiar. Que las instituciones pueden crear sus propias leyes de carrera administrativa, pero sin menoscabo de la ley 41-08, de Función Pública, que establece los conceptos generales que rigen la relación de los empleados de la Administración Pública con sus instituciones que modo alguno las leyes particulares no pueden obviar. Puesto que las normativas e iniciativas en caminadas en ese sentido deben estar a la par con la ley general, y si en algo varia debe ser para mejorar las relaciones de trabajo, toda disposición en contrario es nula, toda vez que queda derogado por la ley 41-08, posterior a la ley 02-06, de Carrera Administrativa del Congreso Nacional. Que las prestaciones laborales que pertenecen al trabajador son las siguientes. Empleados de 5 a 10 años una indemnización de un año de salario por cada año trabajado, por lo que el trabador debe recibir por ese concepto la suma de (RD$248,400.00), Auxilio de cesantía 23 días por cada año es decir 115 días equivalente a la suma de (RD$99,820.00), artículo 106, ley 02-06; vacaciones veinte días (RD$17,860), Proporción de salario del Trabajador. Artículos 61 y 66, ley 02-06 de carrera Administrativa del Congreso Nacional. Por tales razones solicita al Tribunal: PRIMERO: Declara en cuanto a la forma bueno y válida el presente recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y en cumplimiento a las normas legales vigente; SEGUNDO: en cuanto al fondo, que se declare injustificada la cancelación de que fue objeto el señor C.A.D., y en consecuencia ordenar el pago inmediato de las prestaciones laborales e indemnización por cancelación injustificada al recurrente, cuya suma asciende a (RD$383,290.00) pesos; TERCERO: Que se condene a la Cámara de Diputados de la República Dominicana, al pago de los gastos legales del procedimiento, con distracción y provecho del L.. J.M.B., quien afirma haberla avanzado en toda sus parte.
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Hechos y argumentos del Procurador General Administrativo
En fecha 27 de diciembre de año 2010, la Presidenta del Tribunal emitió el Auto No. 2572-2010, comunicando el expediente a la Cámara de Diputados de la República Dominicanay al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo I de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero del año 2007; depositando el Procurador General Administrativo su Dictamen No. 33-2011, en fecha 10/02/11, vía secretaría del Tribunal, mediante el cual expresa: (a) Que las instituciones pueden crear sus propias leyes y reglamentos de carrera administrativa, pero sin menoscabo de la Ley 41-08 sobre Función Pública, que establece los conceptos generales que rigen la relación de los empleados de la administración pública con sus instituciones, que en modo alguno las instituciones no pueden obviar, y ttoda disposición que es contraria es nula de pleno derecho, y como la Ley No. 41-08 es posterior a la Ley No. 02-06 de Carrera Administrativa del Congreso Nacional, esta deroga todo lo que sea contrario de cualquier otra ley; (b) Que en su recurso, en el planteamiento de sus alegatos, la parte recurrente acude a los medios de derecho de la Ley No. 41-08, es criterio de la Procuraduría General de que se debe contestar en la defensa a dicho recurso en base a dicha normativa (Ley No. 41-08) pero sin dejar de lado lo establecido por la Ley No. 02-06 de Carrera Administrativa del Congreso Nacional, en lo que no sea contrario a dicha ley; (c) Que como se puede ver y examinando las piezas que contiene el expediente del recurso interpuesto, no hay evidencia de que se haya agotado el procedimiento que señala el artículo 72 de la Ley No. 41-08 antes citado, lo que indica dicho recurso tiene vicios de inadmisión, porque el hecho de no contener el expediente del recurso: 1- Instancia del recurso de Reconsideración; 2- Ni instancia de solicitud del recurso jerárquico, sólo depositó el documento que da a conocer la decisión y un acto de alguacil que nada tiene que ver con el procedimiento; (d) Que de acuerdo a lo enunciado en la referencia anterior, los servidores públicos sujetos a la Ley No. 14-91, de servicio civil y carrera administrativa del 20 de mayo del 1991 en su artículo 73, es que el reclamante tiene un plazo de 15 días...
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