Sentencia nº 039-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: SUPLIGAS, S. A.
Contra: Ayuntamiento de Santo Domingo Norte
No. de Expediente: 1000655
No. de Sentencia: 039-2014
Fecha: 31/01/2014
SENTENCIA No. 039-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J.P.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por SUPLIGAS, S.A., entidad comercial organizada según las leyes dominicanas, con domicilio social en el Sector La Arboleda de la sección Los Morenos en Punta Villa Mella, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su L.S.D., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0171114-1, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados F.F.A., y J.A.L.H., dominicanos, mayores de edad, solteros, colegiados, abogados de los tribunales de la República Dominicana, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0022788-3 y 071-0050624-0, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional con estudio profesional abierto conjuntamente en el Edificio 54, Apto. 201, sito en la Av. México del Sector de San Carlos de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, firma donde los exponentes hacen formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencia legales del presente recurso, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE.
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Descripción
En fecha 20 de octubre del año 2010, el AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO NORTE, mediante acto de alguacil No. 44/2010, instrumentado por el Ministerial Rayniel Elisaul de la Rosa Nova, notificó a la empresa recurrente, la Resolución No. 70-2010 de fecha 28 de septiembre de 2010, a través de la cual el AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO NORTE, aprueba cerrar de manera temporal la planta SUPLIGAS, S.A., y la razón social SUPLIGAS, S.A., al no estar de acuerdo con lo establecido en la Resolución 70-2010, up supra mencionada, procedió a interponer formalmente el presente Recurso Contencioso Administrativo.
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Presentación del Recurso
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2010, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, suscrita por los licenciados F.F.A. y J.A.L.H., actuando en nombre y representación de razón social SUPLIGAS, S.A., contra el AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO NORTE.
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Fundamento del recurso
La recurrente sustenta su solicitud sobre la premisa de que tiene todos los permisos y documentación requerida para operar su negocio de planta de envasadoras de gas licuado de petróleo, así como la certificación y licencia para su construcción, y los subsiguientes permisos de renovación de operaciones, y que no obstante haber cumplido con todos los requisitos exigidos por el Derecho positivo de nuestra legislación, el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, en la persona de su síndico, F.A.F., dictó la Resolución No. 70-2010, mediante la cual, al paralizar las operaciones de dicha empresa, violenta su derecho fundamental de la libertad de empresa y el derecho de propiedad establecido en los artículos 50, 51 y 52; de igual modo, basamenta su petitorio en lo estipulado en los artículos 38, e incisos 1, 2 y 3 del 39 de la Constitución dominicana, que versan sobre la dignidad humana y el derecho a la igualdad, así como el derecho a la libertad y la seguridad de la persona establecidos en los artículos 40 y 42 que establece el derecho a la integridad personal. Asimismo, la recurrente, invoca la violación con la emisión de esa Resolución a las garantías de los derechos fundamentales y a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al artículo 148 sobre responsabilidad civil de las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes establecidos en la Carta Magna dominicana. F. además, su solicitud, en la violación a varios artículo de la normativa que rige la materia; es decir, de la Ley 176-7 del Distrito Nacional y los Municipios, cuya transgresión por parte del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, entiende la recurrente, le ha ocasionado graves daños y perjuicios.
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Hechos y argumentos de la recurrente
La recurrente aduce que no obstante haber cumplido con todos los requisitos exigidos por el Derecho Positivo de nuestra legislación, y no obstante, haber hecho las explicaciones de lugar y depositar toda la documentación que avala las operaciones de la razón social SUPLIGAS, S.A., debidamente representada por su presidente L.S.D., quien es adquiriente de la Estación de Gas, Punta Gas, y que el AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO NORTE, emitió la resolución No. 70/2010 mediante la cual ordena el cierre temporal de dicha empresa sin tener calidad para esto, lo que constituye un absurdo jurídico ya que sin haber sido probado ante tribunal alguno la infracción cometida por esa entidad comercial; y más aún, sin establecer el período durante el cual permanecerá cerrada dicha estación. Y continúa alegando la recurrente, en síntesis, que con la falta de calidad y de competencia para cerrar esa estación de gas, según lo establecen las Leyes 317, 6232, 64-00, 675, 5622 y 176-07, se violentan sus derechos fundamentales, y que no entiende la recurrente, como no obstante los mismos tener todos sus permisos por las autoridades legalmente requeridas, el Síndico del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, el señor F.A.F., el cual, él y su familia tienen estaciones de gas y los mismos nunca han sido cuestionados en el momento en que este toma posesión al cargo de Síndico, electo que utilizando maniobras fraudulentas la emprende contra la razón social SUPLIGAS, S.A.A. también que mediante Acto No. 44/2010, de fecha veinte (20) de octubre del año 2010, le fue notificada la Resolución No. 70/2010, antes mencionada, cuyo dispositivo establece lo siguiente: PRIMERO: Aprobar como en efecto aprueba cerrar de manera temporal la planta Supligas, S.A., ubicada en el sector La Arboleda de la Sección de los Morenos en Punta, V.M., por violación de las leyes 317, 6232, 64-00, 675, 5622 y 176-07; SEGUNDO: Comunicar la presente Resolución al Dr. F.A.F., Alcalde del Ayuntamiento Santo Domingo Norte: TERCERO: Comunicar la presente Resolución al Lic. R.O.P., C.J. y a los Funcionarios para los fines correspondientes (firmados: D.M.M., Presidenta del Consejo Ayuntamiento Santo Domingo Norte; L.. M.P.M., Secretario del Consejo de Regidores Ayuntamiento Santo Domingo Norte). Agrega además, la recurrente, que anexa al expediente dos (2) originales que son: 1) el acto No. 44/2010 de fecha 20 de octubre de 2010, mediante le comunican la Resolución de marras, y 2) dicha Resolución que es el acto impugnado, y varias copias, (19) en total, de distintos documentos, que avalan su estatus, documentos con los cuales sustenta su reclamación, dada la perturbación manifiestamente ilícita que está provocando la oposición requiere de una decisión a los fines de prevenir un daño mayor a las actividades normales al solicitante, por lo que las disposiciones constitucionales mencionadas en otro segmento de este escrito, son las que sirven de aval a nuestras reclamaciones, por medio de las cuales, solicitamos al Tribunal: PRIMERO: DECLARAR regular y válido en cuanto a la forma, la presente demanda en nulidad e impugnación de Resolución con abono a daños y perjuicios incoada por la razón social SUPLIGAS, S.A., debidamente representada por su presidente señor L.S.D., quien es adquiriente de la estación de gas Punta Gas, ubicada en Punta, V.M., Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, contra la Resolución No. 70/2010, de fecha veintiocho (28) del mes de septiembre del año 2010, emanada por el Ayuntamiento Santo Domingo Norte y contra la persona del Síndico del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, Municipio Santo Domingo t en contra del Síndico, L.. F.A.F., por haber sido interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con las normas que rigen la materia; SEGUNDO: En consecuencia y por los motivos contenidos en el presente escrito, declarar la nulidad de la Resolución No. 70/2010, de fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2010, emanada por el Ayuntamiento Santo Domingo Norte, por las violaciones contenidas en esta instancia; TERCERO: Condenar al Ayuntamiento Santo Domingo Norte y contra la persona del Síndico del Ayuntamiento Santo Domingo Norte, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo y contra el Síndico Lic. F.A.F., al pago de la suma de veinte millones de pesos dominicanos (RD$20,000.000.00) más los intereses legales a título supletorio, contados a partir de la demanda en justicia, por los daños materiales morales y físicos sufridos al demandante; CUARTO: Que para garantizar la ejecución de la sentencia a intervenir por este tribunal, fijar un astreinte por cien mil pesos oro dominicanos (RD$100,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia a intervenir; QUINTO: Disponer la ejecución sobre minuta y sin fianza, no obstante cualquier recurso.
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Escrito de Defensa de la recurrida
En fecha 24 de noviembre del año 2011, la Presidenta del Tribunal emitió el Auto No. 2352-2010, comunicando el expediente al...
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