Sentencia nº 03-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: Agencia Bella, C. por. A
Contra: Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), y la señora C.F.F..
No. de Expediente: 1000026
No. de Sentencia: 03-2014
Fecha: 31/01/2014
SENTENCIA No. 03-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y ÚN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la sociedad AGENCIA BELLA, C. POR. A, debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, representada por su presidente J.J.B., español, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad No. 001-1206067-8, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. E.P.P. y L.J.V.A., abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1007730-2 y 224-0002536-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el edificio No. 4 de la avenida L. de Vega, sector Naco, bufete Castillo y Castillo, Distrito Nacional, lugar donde la impetrante hace formal y expresa elección de domicilio a los fines y consecuencias del presente Recurso Administrativo, contra Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), y la señora C.F.F..
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Descripción
En fecha 7/12/2009 la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), emitió la Resolución D.E. No. 93.2009, decisión esta en respuesta a una reclamación que había sido interpuesta por ante dicho instituto por la señora C.F., en contra de la empresa AGENCIA BELLA, C.P.A., con la cual la recurrente no está de acuerdo, por considerar que no ha incurrido en ninguna de las violaciones señaladas en el dispositivo de la resolución recurrida, como plantea la misma. En tal virtud dicha AGENCIA BELLA interpone el presente recurso administrativo.
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Presentación del recurso
En fecha 20 del mes de enero del año 2010, fue recibida por secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por los Licdos. E.P.P. y L.J.V.A., actuando en representación de la sociedad AGENCIA BELLA, C.P. A., en contra de Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro consumidor).
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Fundamento del recurso
Que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 93.2009 de fecha 7/12/2009, dictada por la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), y en consecuencia, se rechace la denuncia presentada por la señora C.F.F., por improcedente, infundada y por falta de pruebas.
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Hechos y argumentos de la recurrente
Expresa la recurrente que en la resolución recurrida expresa en su dispositivo que AGENCIA BELLA incurrió en violaciones a los derechos del consumidor; que AGENCIA BELLA no cometió tales violaciones, específicamente señaladas en el numeral primero de su dispositivo, en perjuicio de la señora C.F.F.; que Pro consumidor incurrió en vicios y violaciones que incluyen, entre otros, ausencia total de motivos, violación al derecho de defensa de AGENCIA BELLA, falló extra petita y violación a la Ley 358-05. Que en vistas celebradas en el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), tanto la señora C.F.F. como dicho instituto, alegaban que AGENCIA BELLA le había ocasionado rayaduras al vehículo Honda Civic Ex del 2008, color B., Chasis 1HGFA16808L501303, pero en ningún momento que la recurrente hubiera incurrido en violación en materia de garantía, ni tampoco de haberse negado a darle informaciones a la recurrida. Que la resolución recurrida solo se limita a afirmar que AGENCIA BELLA violó los artículos 63, 67 70, 75, 76, párrafo I, 79, 84, 85, 98 literal c numeral 5 de la Ley No. 358-05. Que para que un proveedor incurra en violación de los artículos referidos en dicha resolución, debe de comprobarse fehacientemente que el bien vendido no cumple con el propósito o utilidad para el que está designado o que es diferente a las especificaciones del fabricante o suplidor. Que el vehículo antes descrito es reconocido por la Sra. C.F., ya que el hecho de que tiene once (11) meses utilizando su vehículo y actualmente se transporta en el mismo; dicho vehículo cumple con el propósito y utilidad para el cual está destinado: transporte de pasajeros. Aunque la resolución recurrida afirma que AGENCIA BELLA supuestamente violó los artículos citados, en ninguna parte de dicha resolución, se explican los motivos o fundamentos que tuvo la Dirección...
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