Sentencia nº 031-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

RE DE LA REPUBLICA

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Segunda Sala

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Partes: AGREGADOS SANTA BARBARA C POR A.

Contra: Ministerio de Industria y Comercio y la Dirección General de Minería

No. De expediente: 1100094

No. De Sentencia: 031-2014

Fecha: 31/01/2014

YO, E.G., Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo existe un expediente que contiene la sentencia que sigue:

SENTENCIA No. __031-2014 __

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Treinta y un (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: F.F. DE LA CRUZ, J.P., R.C., J.; M.I.H.G., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la entidad AGREGADOS SANTA BARBARA C POR A., sociedad comercial constituida y organizada bajo las leyes de la República Dominicana, sector Manoguayabo, municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente el señor L.D.'AntonioA., italiano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1212074-6, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. N. de los Santos Ferrand, G.G.G. y A.R.F., dominicanos, mayores de edad, solteros, Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0794573-5, 001-1714991-4 y 001-1669254-2, respectivamente, con estudio profesional en común abierto en la firma Legalis Despacho Profesional, localizada en la calle R.P.N. 420 esquina M. de J.T., T.D.V., piso 5to, Local 5to., E.P., D.N., CONTRA la Resolución No. XXXI-05, de fecha 27 de diciembre de 2005, dictada por el Ministerio de Industria y Comercio y la Dirección General de Minería.

ANTECEDENTES
  1. Descripción de la Decisión recurrida por ante el Tribunal.

    Que la resolución No. XXXI-05, de fecha 27 del mes de diciembre del año 2004, emitida por la Secretaría de Industria y Comercio a través de la Dirección de Minería, por la cual se le otorga la concesión denominada Los Mangos a la sociedad comercial Agregados & H.S. para realizar trabajos de explotación previo cumplimiento del proceso de evaluación ambiental, conforme las reglas que disponga el Ministerio de Medio Ambiente.

  2. Presentación del Recurso.

    En fecha 8 de febrero del año 2011, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, suscrito por los LICDOS. NELSON DE LOS S.F., G.G.G. y A.R.F., quienes representan a la sociedad comercial AGREGADOS SANTA BARBARA C POR A., contra la resolución No. XXXI-05 de fecha 27 del mes de diciembre del año 2004, dictada por la Secretaría de Industria y Comercio a través de la Dirección de Minería.

  3. Fundamento del Recurso.

    La parte recurrente alega que en fecha 5 de junio de 2000 el señor J.R.B.J. suscribió un convenio mediante el cual autorizaba al Consorcio Impregilo S.P.A. Ingco, a los fines de explotar las áreas de terreno de su propiedad ubicada en el kilometro 27 de la carretera Nagua-Sánchez, sección Aguas Buenas, M.S., Provincia Samaná, dicha explotación se realizaría para la extracción y producción de materiales pétreos con la finalidad de elaborar hormigones, filtros, así como para la extracción de materiales para relleno de terraplenes, durante el tiempo que el Consorcio Impreligio S.P.A. Ingco requiera en el proceso de construcción de las obras del proyecto Agrícola Aglipo II; que posterior a la muerte del finado J.R.B.J. el Consorcio traspasó la autorización de las actividades de ocupación y explotación de las áreas de dicho terreno a la sociedad comercial Agregados Santa Bárbara C por A., contando con la plena anuencia de la señora B.G.C.V.. B., en su calidad de cónyuge supérstite; que en fecha 27 de septiembre de 2003 se suscribió el primer contrato de arrendamiento de inmueble destinado a la explotación minera no metálica; que la entidad comercial Agregados Santa Bárbara C por A., no inició sus operaciones sino hasta la obtención de la debida concesión minera no metálica y el respectivo permiso ambiental, mostrando así un apego total y absoluto a la legislación aplicable en dicho caso; que en tal sentido concluyó de la manera siguiente: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Administrativo por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo DECLARAR la nulidad absoluta de concesión minera denominada LOS MANGOS otorgada a la sociedad comercial AGREGADOS & HORMIGONES SÁNCHEZ S.A., mediante la resolución No. XXXI-05 de fecha 27 del mes de diciembre del año 2004, por la Secretaría de Industria y Comercio a través de la Dirección de Minería, por la misma ser violatoria a la Ley y los Principios Generales del Derecho Dominicano; TERCERO: CONDENAR a la sociedad comercial AGREGADOS & HORMIGONES SÁNCHEZ S.A., al pago de las costas con distracción y provecho a favor de los LICENCIADOS NELSON DE LOS SANTOS FERAND, A.R.F. y G.G.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; DE MANERA SUBSIDIARIA y en el hipotético caso de que no sean acogidas las conclusiones presentadas de manera principal: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Administrativo por haber sido interpuesto de conformidad con la Ley; SEGUNDO: Que se declare la exclusión de la concesión denominada LOS MANGOS otorgada por el Ministerio de Industria y Comercio a la entidad AGREGADOS Y H.S.S.A., mediante la resolución No. XXXI-05 de fecha 27 del mes de diciembre del año 2004, con relación al espacio ocupado por la concesión otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la entidad de Comercio AGREGADOS SANTA BARBARA C X A., que comprende las Parcelas Nos. 420 y 423, del Distrito Catastral número 6, Sección Aguas Buenas, M.S., Provincia Samaná, ubicadas en la latitud 190 y 14' 51 norte y longitud 690 39' 50' oeste, en el paraje...

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