Sentencia nº 026-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

RE DE LA REPUBLICA

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso Contencioso Administrativo

Partes: CARIBE METAL DE LOS SANTOS, C. POR A.

Contra: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

No. de Expediente: 1000325

No. de Sentencia: 026-2014

Fecha: 31/01/2014

SENTENCIA No. 026-2014.-

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por CARIBE METAL DE LOS SANTOS, C.P.A., compañía constituida de acuerdo a las leyes dominicanas, con su RNC No. 1-30-13066-3, debidamente representada por su presidente señor D. de J. de los Santos Pichardo, dominicano, mayor de edad, casado, Comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0028366-2, con domicilio y residencia en calle F.A. de Montesinos No. 27, sector Los Frailes II, Municipio Este de la Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. M.C.S., dominicano, mayor de edad, Abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0733777-6, con estudio profesión abierto en calle M.G.N. 5, sector Los Frailes II, Municipio Este de la Provincia de Santo Domingo República Dominicana, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio a los fines y consecuencia legales de la presente instancia; contra la Resolución VGA No. 514-2010, de fecha 14 de mayo del año 2010, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    La parte recurrente CARIBE METAL DE LOS SANTOS, C.P.A., importó al país, por el Muelle de Samaná, 50 Tanques de 55 galones de aceite de transformadores, procedente de la Isla de Aruba, en el mes de febrero del año 2010. La Dirección de Protección Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental se trasladó en fecha 26/02/10 hacia el muelle de Samaná, para verificar y inspeccionar, la embarcación, posteriormente emitiéndose un informe de Inspección de Ilícito Ambiental en fecha 01/03/10, por lo que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en fecha 14 de mayo de 2010, emitió la Resolución No. VGA 514-2010, que no de acuerdo con dicha Resolución la recurrente, interpone el presente Recurso Contencioso Administrativo ante este Tribunal.

  2. Presentación del Recurso

    En fecha veintiuno (21) de junio del año 2010, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por el Lic. M.C.S., actuando en nombre y en representación de CARIBE METAL DE LOS SANTOS, C.P.A., contra la Resolución VGA No. 514-2010, de fecha 14 de mayo del año 2010, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  3. Fundamento del recurso

    La recurrente solicita: "1) Declarar buena y válida tanto en la forma como en el fondo el presente Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto contra la Resolución VGA No. 514-2010, de fecha 14 de mayo del 2010, dictada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales interpuesto por la Compañía CARIBE METAL DE LOS SANTOS, C.P.A.; 2) Revocar la Resolución VGA No. 514-2010 de fecha 14 de mayo del 2010, dictada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 3) Condenar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. M.C.S., por haberlas avanzado en su totalidad".

  4. Hechos y argumentos de los recurrentes

    Alega la recurrente que en el mes de febrero de 2010, se importó al país, por el Muelle de Samaná, 50 tanques de 55 galones de aceite de transformadores, procedente de la Isla de Aruba, por medio de la embarcación MISS PAT. Que fruto de la inspección de la referida embarcación, fue dictada la Resolución VGA No. 514-2010, de fecha 14 de mayo de 2010. Que la recurrente desconocía la implicación del impacto ambiental derivado del manejo de los aceites importados. Que los Tanques de aceites que originaron la resolución objeto del presente recurso, están herméticamente cerrados, no existiendo peligro de derrame por su manipulación. Que la compañía CARIBE METAL DE LOS SANTOS, C.P.A., debidamente constituida de acuerdo a las leyes dominicanas, RNC: 1-30-13066-3, posee un capital suscrito y pagado de doscientos mil pesos con 00/100 RD$200,000.00. Que el artículo 167 de la Ley 64-00 le da facultad sancionadora al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en función de la dimensión económica de la persona física o jurídica que causó el daño y de la magnitud de los daños causados, basándose siempre en el principio de proporcionalidad en las sanciones. Principio de proporcionalidad y Dimensión económica, que no han sido tomados en cuenta, toda vez que se trata de una micro empresa, que no ha manejado ni maneja recursos de la magnitud de la Cuantía de la sanción que se le intenta imponer. Por lo que dicha resolución debe ser revocada. Que el legislador no ha dejado el libre albedrío al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales al momento de imponérseles sanciones a los infractores de la Ley 64-00, muy por el contrario lo obliga a observar la dimensión económica de los mismos; la resolución atacada mediante el presente recurso no ha sido justa ni se ha apoyado sobre base legal, al no tomar en cuenta el principio de la proporcionalidad, ni la condición económica de la micro empresa recurrente, por lo que la Resolución de que se trata debe ser revocada. Que todas las medidas que adopte el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, han de ser tomadas con la finalidad de proteger los intereses colectivos, sin que se incurra en abusos, como el que se pretende cometer en la especie, por lo que la Resolución de que se trata debe ser revocada. Por tales razones solicita al Tribunal: "PRIMERO: DECLARAR buena y válida tanto en la forma como en el fondo el presente Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto contra la Resolución VGA No. 514-2010, de fecha 14 de mayo del 2010, dictada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales interpuesto por la Compañía CARIBE METAL DE LOS SANTOS, C.P. A.; SEGUNDO: Revocar la Resolución VGA No. 514-2010 de fecha 14 de mayo del 2010, dictada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; TERCERO: CONDENAR al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. M.C.S., por haberlas avanzado en su totalidad".

  5. Escrito de Defensa

    En fecha 29 de junio de año 2010, la Presidenta del Tribunal emitió el Auto No. 1275-2010, comunicando el expediente al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo I de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero del año 2007; depositando el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales su escrito de defensa en fecha 10/08/10, siendo depositado por ante la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual expresa: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales expidió el Permiso Ambiental No. 0708-08 de fecha 02 de julio de 2008, al Proyecto CARIBE METAL DE LOS SANTOS con la obligación de cumplir con todas las disposiciones establecidas en el mismos. Que en fecha 26 febrero de 2010, miembros de la Dirección de Protección Ambiental del Viceministro de Gestión Ambiental se trasladaron al Muelle de Samaná a fin de verificar ilícito ambiental por la embarcación Miss Pat, matrícula No. 647955, transportado a través de la empresa recurrente. Que en virtud del Informe de Inspección de Ilícito Ambiental de fecha 01 de marzo de 2010, se constató lo siguiente: a) La existencia de una embarcación atracada en el Muelle de Samaná, la cual presenta en su interior 50 Tanques de 55 galones cada uno cargados de aceites de transformadores usados, para ser utilizados en procesos de fundición y reciclaje; La embarcación presenta deterioro en su estructura física, no reuniendo las condiciones mínimas de seguridad para transportar este tipo de sustancias. Que en fecha 14 de mayo de 2010 fue dictada la Resolución VGA-514-2010. Que en fecha 22 de marzo de 1989 fue adoptado el Convenio de Basilea como respuesta de la comunidad internacional a los problemas causados por la producción mundial anual de 400 millones de toneladas de desechos peligrosos para el hombre o para el ambiente debido a sus características tóxicas/eco toxicas, venenosas, explosivas, corrosivas, inflamables o infecciosas. Que dicho Convenio entró en vigor el 5 de mayo de 1992 y aprobado por la República Dominicana mediante la Resolución No. 14 de fecha 10 de junio del año 2000, reconociendo que la forma más efectiva de proteger la salud humana y el ambiente de...

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