Sentencia nº 024-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
r/>Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: H.Á.C..
Contra: Consejo de la Superintendencia de Electricidad.
No. de Expediente: 1000301
No. de Sentencia: 024-2014
Fecha: 31/01/2014
SENTENCIA No. 024- 2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y ÚN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170' de la Independencia y 151' de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el señor H.Á.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0072413-7, residente en la ciudad de Santo Domingo, en representación de sí mismo, matricula No. 3463-1954-84, con estudio profesional ubicado en la calle B.M.N. 209, sector Gazcue, Distrito Nacional, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, en contra del Consejo de la Superintendencia de Electricidad.
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Descripción
Que la Oficina de Protección al Consumidor, dictó la decisión No. 597-09, de fecha 7 de mayo de 2009, la cual fue recurrida por el recurrente H.Á.C., en ocasión a una reclamación contra el acta No. 78624 de irregularidad levantada por EDESUR, el 10 de abril de 2007. Que la decisión 597-09, confirmó la Decisión 28723 del 16 de junio de 2008, que aunque daba ganancia de causa al recurrente, ordenaba el pago de un mes a favor de EDESUR, la cual fue debidamente recurrida por recurso jerárquico por ante la SIE; resultando que el Consejo de la Superintendencia dictó en fecha 18 de mayo de 2010, Resolución No. SIE-034-2010-RJ, mediante la cual se ordena a EDESUR, anular todo cargo derivado del acta de irregularidad No. 78624y devolver cualquier monto que hubiese pagado el usuario por concepto de dicha irregularidad.
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Presentación del recurso
En fecha ocho (08) del mes de junio del año 2010, fue recibida por la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por el señor H.Á.C., en contra del Consejo de la Superintendencia de Electricidad.
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Fundamento del recurso
Que se modifique la Decisión No. SIE-034-2010 y en consecuencia ordene a EDESUR adicionalmente a las sumas establecidas y no descritas en dicha decisión al pago a favor del señor H.R.D.J.Á.C., de Todas las indemnizaciones que le acuerdan la normativa vigente sobre el sector eléctrico.
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Hechos y argumentos del recurrente
Expresa el recurrente que para evacuar su Decisión la SIE, en la página 2, donde contiene análisis, señala en forma difamatoria y una afrenta para la dignidad del ciudadano recurrente; que adicionalmente en el recurso jerárquico, el recurrente solicitó indemnizaciones contra EDESUR, por su acción cuasi delictual, que no han sido estatuidas. Sigue expresando que la decisión No. SIE-034-2010, al declarar nulos y carente de validez los cargos imputados por la Empresa Distribuidora del Sur, S.A., (EDESUR), al titular del NIC 2080179, tienen como base la infeliz Acta de irregularidad No. 78624, de fecha 10 de abril de 2007, abarca por estar legadas a esa Acta No. 78624 y se lleva de encuentro en cuanto a lo que perjudica al recurrente, no así en cuanto a lo que le beneficia las siguientes actuaciones, instancias y Decisiones: 1. La Decisión No. 597-09 de PROTECOM, de fecha 7/05/2009; 2. La Decisión No. 94-09 de PROTECOM, de fecha 10/06/2009; 3. La Decisión No. 95-09 de PROTECOM, de fecha 12/06/2009; 4. La Decisión No. 96-09 de PROTECOM, de fecha 12/06/2009 e incluye la Decisión No. 0051-10, de PROTECOM de fecha 22/03/2010. Por tales razones la parte recurrente solicita: "PRIMERO: Acoger el presente Recurso Contencioso Administrativo, por ser bueno y válido, haber sido interpuesto en tiempo hábil y estar acorde y en consonancia con las disposiciones de la ley que instituye este Recurso a favor del impetrante, quien se constituye en actor civil; SEGUNDO: Por propio imperio y autoridad, modificar la Decisión No. SIE-034-2010 y en consecuencia ordenar a EDESUR adicionalmente a las sumas establecidas y no descritas en dicha decisión al pago a favor del señor H.R.D.J.Á.C., de lo siguiente: a) Todas las indemnizaciones que le acuerdan la normativa vigente sobre el sector eléctrico. b) La suma de Cincuenta Millones de Pesos (RD$50,000,000.00), suma de las indemnizaciones solicitadas por los daños morales por acciones cuasi delictuales de EDESUR, más las indemnizaciones sobre la normativa eléctrica, en las reclamaciones relativas a las decisiones siguientes: 1.-Decisión 94-09 de PROTECOM: Una suma igual a RD$7,772.99, más 10 veces este valor facturado (Art. 125, párrafo III, Ley 125-01, más 20 veces este valor (Art. 125, párrafo II, Ley 125-01), también una suma igual a RD$4,687.13, más 10 veces este valor facturado (Art. 125, párrafo III, Ley 125-01), más 20 veces este valor facturado (Art. 125, párrafo II, ley 125-01), más RD$10,000,000.00 indemnización por los daños morales por acción cuasidelictual. 2.- Decisión 95-09 de PROTECOM: Una suma igual a RD$330.00, más 10 veces este valor facturado (Art. 125, párrafo...
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