Sentencia nº 02-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera S. (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: R.C.M.
Contra: Junta Central Electoral (JCE).
No. de Expediente: 1000022
No. de Sentencia: 02-2014
Fecha: 31/01/2014
SENTENCIA No.02-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y ÚN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170' de la Independencia y 151' de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el señor R.C.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0570607-1, residente en la calle 6, No. 13 Las Américas, Municipio Santo Domingo Este, debidamente representado por el Lcdo. I.E.M.G., dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0536214-9, con estudio profesional abierto en la calle F.F., No. 29, V.F., Municipio Santo Domingo Este, en contra de la Junta Central Electoral (JCE).
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Descripción
Que el señor R.C.M., laboró desde el 13 de junio del año 2005, en la Junta Central Electoral, desempeñándose como auxiliar, devengando un salario de quince mil pesos (RD$15,000.00); que mediante oficio No.31325, de fecha 19/11/2009, la Junta Central Electoral, dejó sin efecto el nombramiento del recurrente, sin alegar ningún tipo de motivación justa, por lo cual el trabajador después de agotados los procedimientos administrativos ante la Junta Central Electoral, y sin haber obtenido ningún resultado, decide interponer formal demanda en reclamo de los salarios caídos, cesantía laboral y el fondo del plan de retiro, más indemnización en daños y perjuicios por haberlo despedido sin causa justificada.
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Presentación del recurso
En fecha catorce (14) del mes de enero del año 2010, fue recibida por secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por el Lcdo. I.E.M.G., actuando en representación del señor R.C.M., en contra de la Junta Central Electoral.
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Fundamento del recurso
Que se ordene el pago de los salarios caídos de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre del año 2009, equivalentes a setenta y cinco mil pesos (RD$75,000,00), a razón de quince mil pesos (RD$15,000.00) mensuales; así como el pago de 97 días por concepto de cesantía laboral, más la proporción de las vacaciones y la proporción de la regalía pascual; la entrega del fondo acumulado en el plan de retiro, ascendente a la suma de cincuenta y siete mil pesos (RD$57, 000,00) y se condene a la Junta Central Electoral al pago de una indemnización ascendente a la suma de setecientos mil pesos (RD$700,000.00) como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador.
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Hechos y argumentos del recurrente
Expresa el recurrente R.C.M. que en fecha 3/4/2009, la Junta Central Electoral suspendió al trabajador por un período de tres meses en sus funciones, sin disfrute de sueldo y por conveniencia de la Junta Central Electoral, sin alegar causa justificada. El día 20 de junio de ese mismo año, dispuso suspenderlo de manera inmediata sin disfrute de sueldo, alegando la misma causa, sin alegar ningún tipo de causa justificada. Luego de las susodichas suspensiones, le fue entregada una carta de desahucio, dejando sin efecto su designación, sin alegar ningún tipo de motivación justa, por lo cual el trabajador después de agotados los procedimientos administrativos ante la Junta Central Electoral, y sin haber obtenido ningún resultado, decide interponer formal demanda en reclamo de salarios caídos, cesantía laboral y el fondo del plan de retiro, más indemnización en daños y perjuicios por haberlo despedido sin causa justificada. Por todas estas razones solicita: "PRIMERO: Ordenar mediante sentencia, el pago de los salarios caídos desde el mes de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre del año 2009, equivalentes a Setenta y Cinco Mil Pesos (RD$75,000.00), a razón de quince mil pesos (RD$15,000.00) mensuales. SEGUNDO: Ordenar el pago de 97 días por concepto de cesantía laboral, más la proporción de las vacaciones y la proporción de la regalía pascual, los cuales son derechos de orden público violados por la Junta Central Electoral. TERCERO: Ordenar la entrega del fondo acumulado en el plan de retiro, ascendente a la suma de cincuenta y siete mil pesos (RD$57,000.00). CUARTO: Condenar a la Junta Central Electoral al pago de una indemnización ascendente a la suma de setecientos mil pesos (RD$700,000.00) como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos por el trabajador, a causa de: 1) Suspensión ilegal de su labor, 2) Retención de salarios caídos y 3) despido injustificado, sin alegar causa, 4) el no disfrute de vacaciones y 5) No entrega de la Protección del S.rio de Navidad. QUINTO: Que estas condenaciones le sean declaradas común y oponibles al presidente de la Junta Central Electoral, como persona civilmente responsable".
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Fundamentos y argumentos del Procurador General Administrativo
Tras recibir el Auto No.094-2010, emitido por la Presidenta del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 19/01/2010, el Procurador General Administrativo emitió el Dictamen No. 64-2010, en el cual expone que a toda luz se puede comprobar que el servidor público incurrió en las violaciones de los artículos 44, 45, 46, y 47 de la Ley No. 834 de fecha 15/7/1978, al obviar aspectos del procedimiento que son de estricto cumplimiento para la interposición de cualquier demanda y poder sustentar sus reclamaciones en el plazo y el tiempo que acuerda la ley para el apoderamiento del tribunal en este caso, la demanda e indemnizaciones en reclamo de salarios caídos dejados de pagar, cesantía laboral y entrega del fondo del plan de retiros y daños y perjuicios que el recurrente establece en su instancia. Por lo que el Procurador General Administrativo dictamina: "ÚNICO: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por R.C.M. en fecha 14/1/2010, contra la Junta Central Electoral (JCE), por violación a los artículos 73 y 74 de la Ley No. 41-08 de Función Pública de fecha 16/1/2008 y artículos 120 y 121 del Reglamento No. 523-09 sobre Relaciones Laborales de la Administración Pública de fecha 21/7/2009".
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Pruebas documentales
Recurrente: 1) Copia de la cédula de la solicitante; 2) Oficio del nombramiento No. 18184, de fecha 13/6/2005; 3) Oficio de toma de posesión 241/05, de fecha 4/7/2005; 4) Suspensión de fecha 3/4/2009; 5) Suspensión del 20/7/2009; 6) Oficio de cancelación No. 31325 del 19/11/2009; 7) Copia del reglamento sobre cesantía laboral No. 24402.
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CONSIDERACIONES DE LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) LUEGO DE HABER DELIBERADO
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Síntesis
En fecha catorce (14) del mes de enero del año 2010, el señor R.C.M., interpuso formal Recurso Contencioso Administrativo, en contra de la Junta Central Electoral, con la finalidad de que se ordene el pago de los salarios caídos de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre del año 2009, equivalentes a setenta y cinco mil pesos (RD$75,000,00), a razón de quince mil pesos (RD$15,000.00) mensuales; así como el pago de 97 días por concepto de cesantía laboral, más la proporción de las vacaciones y la proporción de la regalía pascual; la entrega del fondo acumulado en el plan de retiro, ascendente a la suma de cincuenta y siete mil pesos (RD$57, 000,00) y se condene a la Junta Central Electoral al pago de una indemnización ascendente a la suma de setecientos mil pesos (RD$700,000.00) como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador.
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Competencia
En fecha 26 de enero del año 2010 fue promulgada nuestra Constitución Política, que en sus artículos 164 y 165 instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa y crea los Tribunales Superiores Administrativos, disponiendo en su Título XV de las Disposiciones Generales y Transitorias, Capítulo II, Disposición Transitoria VI, que el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo existente, pasará a ser el Tribunal Superior Administrativo creado por esta Constitución.
Es de principio legal que todo tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, en el caso que nos ocupa, previo examen y estudio del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso sobre materia contencioso administrativa, motivo por el cual procede declarar, como al efecto declaramos, la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Ley No.13-07 sobre Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del año 2007; y de esta Tercera S. (Liquidadora), al tenor del Acta No. 12/2013, del Consejo del Poder Judicial.
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Medio de inadmisión planteado
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En la instrucción del presente caso el Procurador General Administrativo en su Dictamen No.64-2010 de fecha 11/02/2010, solicitó que el presente proceso sea declarado inadmisible, en virtud de que el recurrente no agotó las formalidades procesales previstos en los artículos 73 y 74 de la Ley 41-08 de Función Pública. Que en aplicación del principio dispositivo y de criterios jurisprudenciales, es necesario que este Tribunal se pronuncie primeramente sobre este y luego si fuere...
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