Sentencia nº 021-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
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Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: DELKA ELINA ESPINAL DE LEÓN.
Contra: Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de infraestructuras y edificaciones (ONESVIE).
No. de Expediente: 1000281
No. de Sentencia: 021-2014
Fecha: 31/01/2014
SENTENCIA No. 021-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y ÚN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170' de la Independencia y 151' de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la señora DELKA ELINA ESPINAL DE LEÓN, dominicana, mayor de edad, soltera, domiciliada y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 034-0030657-1, quien tiene como abogados a los Licdos. R.L. y V.S.V.M., abogados de los tribunales de la República Dominicana, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 037-0065040-5 y 034-0048341-2, con estudio profesional abierto en el Edificio No. 114, Calle 16 de Agosto, ciudad Santiago de los Caballeros, en contra de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de infraestructuras y edificaciones (ONESVIE).
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Descripción
Que la señora DELKA ELINA ESPINAL DE LEÓN laboraba para la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructuras y Edificaciones (ONESVIE), desempeñándose como Encargada de la Delegación de la ciudad de Santiago de los Caballeros, percibiendo un salario de RD$34,500.00 mensuales. En fecha 17/12/2009 la parte recurrida procedió a notificar a la recurrente, la comunicación de cancelación, a los fines de prescindir de sus servicios, teniendo la recurrente a la fecha de la cancelación una antigüedad de cuatro (4) años. Que los beneficios a que tiene derecho la recurrente, ascienden a la suma de ciento ochenta y cinco mil setecientos sesenta y uno con 88/100 (RD$185,761.88), acorde al cálculo de beneficios laborales en el servicio civil, dado por la Secretaría de Estado de Administración Pública. Que la parte recurrida no presentó por ante la Secretaría de Estado de Administración pública, objeción alguna en el cálculo de beneficios laborales que les fuera debidamente notificado, en la obligación de pagar dichos montos a favor de la recurrente. Que la recurrente ha hecho todos los esfuerzos necesarios a los fines de que le sean pagados los derechos e indemnizaciones a que tiene derecho, resultando que la ONESVIE no ha cumplido con lo pactado, por lo cual la recurrente solicita a este tribunal, sea ordenada la ejecución forzosa del pago de los valores que le corresponden.
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Presentación del recurso
En fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año 2010, fue recibida por secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por los Licdos. R.L. y V.S.V.M., actuando en representación de la señora DELKA ELINA ESPINAL DE LEÓN, en contra de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de infraestructura y Edificaciones (ONESVIE).
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Fundamento del recurso
Que se ordene a la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructuras y Edificaciones (ONESVIE), realizar el pago de inmediato de la suma de ciento ochenta y cinco mil setecientos sesenta y uno con 88/100 (RD$185,761.88), a favor de la señora DELKA ELINA ESPINAL DE LEÓN, por concepto de derechos y beneficios a que es acreedora ante la relación de tipo laboral que unió a las partes envueltas en el presente proceso.
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Hechos y argumentos de la recurrente
Expresa la recurrente que en fecha 15/02/2010, fue remitido a la parte recurrida, el cálculo de beneficios laborales a que tiene derecho la recurrente, indicándoseles los plazos legales fijados para tramitar dicho pago a favor de la hoy recurrente. Que los beneficios a que tiene derecho la recurrente, ascienden a la suma de ciento ochenta y cinco mil setecientos sesenta y uno con 88/100 (RD$185,761.88), acorde al cálculo de beneficio laborales en el servicio civil, dado por la Secretaría de Estado de Administración Pública. Que la parte recurrida no presentó objeción alguna en el cálculo de beneficios laborales que le fuera debidamente notificado, en la obligación de pagar dichos montos a favor de la recurrente. Que la ONESVIE no ha cumplido con el pago de los valores que le corresponden a la recurrente, por todas estas razones la recurrente solicita lo siguiente: "PRIMERO: Que en cuanto a la forma, el presente recurso sea declarado bueno y válido por haberse incoado conforme al plazo y el procedimiento que se establece para la materia. SEGUNDO: Que se ordene a la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructuras y Edificaciones (ONESVIE), el pago de inmediato de la suma de ciento ochenta y cinco mil setecientos sesenta y uno con 88/100 (RD$185,761.88), a favor de la señora DELKA ELINA ESPINAL DE LEÓN, por concepto de derechos y beneficios a que es acreedora ante la relación de tipo laboral que unió a las partes envueltas en el presente proceso. TERCERO: Que la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructuras y Edificaciones (ONESVIE), sea condenada al pago de un astreinte legal por la suma de cinco mil pesos oro dominicanos (RD$5,000.00), diarios, hasta que cumpla con la obligación puesta a su cargo. CUARTO: Que de igual forma se condene a la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructuras y Edificaciones (ONESVIE), al pago de la suma de un millón de pesos oro dominicanos (RD$1,000,000.00), como justa indemnización frente a los daños y perjuicios experimentados por la señora DELKA ELINA ESPINAL DE LEÓN, ante el no pago de los valores a que tiene derecho frente a la ruptura de la relación laboral que unía a las partes. QUINTO: Que la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructuras y Edificaciones (ONESVIE), sea condenada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. R.L. y V.S.V.M., abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad".
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Fundamentos y argumentos del recurrido
Tras recibir el Auto No.1082-2010, emitido por la Presidenta del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 31/05/2010, el recurrido, Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE), depositó su Escrito de Defensa, en fecha 25/06/2010, en el cual expresa que la recurrente DELKA ESPINAL DE LEÓN, fue suspendida de sus funciones por faltas considerada de quinto grado en virtud del art. 157, literal I del Reglamento 8194 de aplicación de la Ley 1491 sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa. Que la servidora recurrente no es una servidora pública de carrera sino más bien de conformidad con el art. 24 de la Ley 41-08 esta es una servidora de servicios simplificado, razón por la cual no disfruta de derecho regulado de estabilidad en el empleo, ni de otros propios de los funcionarios de carrera administrativa. Que la recurrente no realizó la solicitud de acuerdo o conciliación ante la comisión de personal ante de proceder a interponer su recurso, razón por la cual dicho recurso debe ser declarado inadmisible por extemporáneo. Por lo tanto se solicita: "De Manera Principal PRIMERO: Que sea rechazado en todas sus partes de manera principal el recurso incoado por la señora DELKA ELINA ESPINAL DE LEÓN, de fecha 26/5/2010, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. De manera subsidiaria SEGUNDO: De manera que sea declarado inadmisible el recurso interpuesto por la señora DELKA ELINA ESPINAL DE LEÓN, en contra de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE), de fecha 26/5/2010, por extemporánea en virtud de los artículos 15, 17, 72, 73, 74 y 75 de la Ley 41-08 y el artículo 44 de la Ley 834 del 15/7/1978. TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio".
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Hechos y argumentos del Procurador General Administrativo
Después de recibir el Auto No. 1082-2010, el Procurador General Administrativo emitió el Dictamen No. 362-2010, de fecha 12/07/2010, en el cual expresa que la recurrente en las conclusiones de su recurso solicita al tribunal la ejecución forzosa del pago de las indemnizaciones económicas acordadas con la institución y a la vez pide el pago de cinco mil pesos diario de un astreinte, hasta que cumple la recurrida con lo acordado; que en el expediente, lo único que consta como documento procesal es una hoja de cálculo y la convocatoria a la Comisión de Personal, no haciendo constar la recurrente en su recurso acta del acuerdo donde el órgano administrativo se comprometiera a pagar las indemnizaciones, por lo que la hoja de cálculo no obliga a la institución a efectuar el pago sin haber llegado a acuerdos de pagos, ni haber ejercido los recursos correspondientes. Por tales motivos esta Procuraduría dictamina: "ÚNICO: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por DELKA ELINA ESPINAL DE LEÓN, en fecha 26 de mayo de 2010, por no haber dado cumplimiento a los recursos de reconsideración y jerárquico y en violación al artículo 23 de la Ley No. 1494 del 2/8/1947, los artículos 72, 73, y 74 de la Ley No. 41-08 del 16/01/2008 y el artículo 5 de la Ley No. 13-07 del 5/2/2007".
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Escritos de réplica y contrarréplica
I) En...
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