Sentencia nº 018-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
r/>Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: E.R.R.R..
Contra: Lotería Nacional de la República Dominicana.
No. de Expediente: 1000276
No. de Sentencia: 018-2014
Fecha: 31/01/2014
SENTENCIA No. 018- 2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y ÚN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170' de la Independencia y 151' de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el señor E.R.R.R., dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad personal No. 036-0005203-3, residente en la edificación marcada con el número 19 de la Avenida Las Colinas y Provincia del mismo nombre, R.D., en su calidad de propietario y presidente del Consorcio de Bancas de Loterías Moda; debidamente representado por el Dr. J.T.E., provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0339139-7, matriculado en el colegio de abogados de la R.D.; y el Licdo. M.D.R., provisto de la cédula de identidad y electoral No. 031-0200170-2, con estudio profesional abierto en la Suite 215, del Edificio Centro Comercial Plaza Kury, marcado con el No. 36 de la Avenida Sarasota, esquina calle F.M., del sector Bella Vista, Distrito Nacional, en contra de la Lotería Nacional de la República Dominicana.
-
Descripción
Que el señor E.R.R.R., es propietario del Consorcio de Bancas de Loterías Moda, y tiene 42 sucursales, las cuales están operando de manera legal, en virtud de las franquicias otorgadas al impetrante, por la administración de la Lotería Nacional de la R.D.; Que el consorcio de bancas de loterías moda, tiene más de doce (12) años operando de manera continua e ininterrumpida, y sin vulnerar ninguna disposición legal, que diera lugar a la imposición de una sanción; pagando religiosamente el importe de los impuestos establecidos por las leyes que rigen la materia. Que el Consorcio de Bancas de Loterías Moda, vende los juegos de lotería nacional, mediante el uso de tarjetas de crédito, el cual es una modalidad de pago de lícito comercio, (tanto en la República Dominicana como a nivel universal, ya que el papel moneda, el cheque y la letra de cambio, implícitamente han sido abolidos por el sistema electrónico conocido mundialmente como dinero plástico o tarjeta de crédito); que tales transacciones se realizan en virtud del contrato de filiación suscrito entre la compañía C.M.P., S.A., (VISANET), y la Banca Moda, S.A., en fecha 12/12/2008, al cual se le hizo un ADDENDUM en fecha 16/01/2009; y cuyas firmas fueron legalizadas por Notario Público, el cual rige el uso de los medios de pago o tarjetas que ostenten la marca VISANET, para la realización de transacciones de venta de bienes o prestación de servicio; Que en fecha 21/04/2010, la Lotería Nacional de la República Dominicana, le notificó al Consorcio de Bancas de Loterías Moda, representada por el señor E.R.R.R., la resolución No. 01-2010 del 18/02/2010, por E.M., Administrador General de la Lotería Nacional de la R.D., que la resolución impugnada no ha sido publicada por ninguno de los medios de comunicación de la Rep. Dom., de lo cual se desprende, que el impetrante ignoraba y desconocía la existencia de la absurda e inconstitucional Resolución No. 01-2010, la cual no le era oponible, por tanto no podía acatar o impugnar la misma, hasta que no tuvo conocimiento de la misma.
-
Presentación del recurso
En fecha veintiuno (21) del mes de mayo del año 2010, fue recibida por la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por el Dr. J.T.E. y el Licdo. M.D.R., actuando en representación del señor E.R.R.R., en contra de la Lotería Nacional de la Rep. Dom.
-
Fundamento del recurso
Declarar radicalmente nula, sin ningún valor y efecto jurídico la Resolución No. 01-2010 emitida en fecha 18/02/2010, por el Dr. E.M., en su calidad de Administrador General de la Lotería Nacional de la República Dominicana.
-
Hechos y argumentos del recurrente
Expresa el recurrente que la modalidad de pago con tarjetas de créditos es una actividad de lícito comercio; que el ejercicio excesivo y desviado del administrador de la Lotería Nacional, consiste en que ninguno de los cánones legales, le otorgan facultad a dicho funcionario para crear y prescribir disposiciones legales. Sigue argumentando que la referida resolución viola el derecho a la igualdad y la libertad de empresa. Por tales razones la parte recurrente solicita: "PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Administrativo, por haber sido interpuesto conforme a las normas que rigen la materia; y, SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoger como buenas y válidas las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba