Sentencia nº 017-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

r/>Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso Contencioso Administrativo

Partes: AUTO PLAN, S. A.

Contra: Dirección General de Aduanas (DGA).

No. de Expediente: 1000271

No. de Sentencia: 017-2014

Fecha: 31/01/2014

SENTENCIA No. 017-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y ÚN (31) días del mes de ENERO del año dos mil trece (2014), año 170' de la Independencia y 151' de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J.; F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita secretaria en funciones, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la Sociedad Comercial AUTO PLAN, S.A., empresa constituida de conformidad con las leyes dominicanas quien tiene como presidente y representante legal al Sr. D.R. de los Santos Peguero, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de personal y electoral No. 001-0088554-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. M.Á.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de personal y electoral No. 001-0727996-0, inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo la matrícula No. 5983, y E.M.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de personal y electoral No. 001-0771930-4, debidamente matriculado en el Colegio de Abogados bajo la colegiatura No. 242/83 y a los Licdos. F.R.F.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de personal y electoral No. 001-0727996-0, inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo la matrícula No. 5983, y M.I.R.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de personal y electoral No. 001-1786490-0, inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo la matrícula No. 41242, con su estudio profesional común abierto en la Avenida Rómulo Betancourt No. 1452, Sector de Bella Vista de esta ciudad de Santo Domingo de G., lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio a los fines y consecuencia legales, CONTRA la Dirección General de Aduanas (DGA).

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    En fecha 20 de diciembre del 2012, el Diputado J.L.R.G., importó al país un vehículo marca "Mercedes Benz, modelo E500, año 2003, color blanco, chasis No. WBD2110701A073916", consignado a los señores AUTOPLAN, S.A., embarcado con el No. CSINO1863, según la colecturía de Aduana Oriental, cumpliendo con los requisitos consignados en los artículos 51 y siguientes de la Ley 3489, para el Régimen de Aduanas. Posteriormente, le fue entregado el vehículo de manera provisional, hasta que le saliera la exoneración, en su calidad de Diputado de la República, de conformidad con el oficio No. 003694 de fecha 10 de marzo de 2003. Mediante comunicación No. 643, de fecha 6 de mayo de 2003, el Director General de Exoneraciones de la Secretaría de Estado de Finanzas, remitió al Director General de Aduanas la orden de exoneración No. 667 de fecha 1 de mayo del 2003. Por medio del oficio No. 9337, de fecha 17/5/2003, del Encargado del Departamento de Exoneraciones de la Dirección General de Aduanas, a través del cual, daba instrucciones al Colector de Aduanas de Haina Oriental a despachar el vehículo, procediendo a entregarlo a su propietario. A finales del mes de febrero del año 2005, el vehículo fue incautado de manera ilegal y arbitraria por órdenes del Extinto Director de Aduanas. Motivo de ello, AUTO PLAN, S.A., incoó un recurso de amparo en la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Sala del Distrito Nacional, decidiendo dicho Tribunal mediante sentencia, la devolución del vehículo incautado. Posteriormente, la referida sentencia fue apelada por la Dirección General de Aduanas, en la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual confirmó la sentencia de primer grado; por lo que nueva vez, y no conforme con el fallo, la DGA recurrió en Casación y en demanda de suspensión, fallando la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de enero de 2007, la sentencia 604/2007, mediante la cual rechazaba la solicitud de la Dirección General de Aduanas, con lo que dicho asunto, adquirió el carácter de la cosa "irrevocablemente juzgada". No obstante la Dirección General de Aduanas conocer dichas decisiones, las cuales fueron debidamente notificadas, se resiste a cumplir con los mandatos ordenados por las leyes y los tribunales de la República a través de dichas sentencias, motivos por los cuales, la parte recurrente, interpone el presente Recurso Contencioso Administrativo.

  2. Presentación del Recurso

    En fecha ocho (18) de mayo del año 2010, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, suscrita por los Dres. M.Á.H., E.M.P. y Licdos. M.S.R., y F.R.F.R., actuando en nombre y representación de la sociedad comercial AUTO PLAN, S.A., en contra la Dirección General de Aduanas (DGA).

  3. Fundamento del recurso

    La recurrente solicita, básicamente, que este Tribunal condene de manera solidaria, al Lic. R.C., D. General de Aduanas; L.. C.F.B.F., Sub-director Operativo de la Dirección General de Aduanas; Licda. R.M., Sub-directora Administrativa de Aduanas; L.. B.L.P., Sub-directora de Zonas Francas de la Dirección General de Aduanas; Lic. E.R.A., Sub-director Técnico, L.. L.H., Tesorero Nacional; L.. V.B., Ministro de Haciendas Superior de la Dirección General de Aduanas; Sra. Minerva Viuda de COCCO y los sucesores del de cuyus, M.C.G., quienes eran los funcionarios actuantes, al momento de generarse la demanda que continúa a la fecha, por entender la recurrente, que con la actuación de dichos funcionarios, vulneraron sus derechos, las leyes (Art. 148 sobre Responsabilidad Civil), y la Constitución de la República, (Art. 138: Principios por los que deben regirse las instituciones públicas, 139: Control de la legalidad de la Administración Pública, 90: Solidaridad compartida de Estado y los Servidores Públicos, 169: Obligatoriedad del Ministerio Público de garantizar los derechos fundamentales del ciudadanos en los procesos judiciales).

  4. Hechos y argumentos de la recurrente

    Expresa la recurrente que en fecha 20 de diciembre del 2012, el Diputado J.L.R.G., importó al país un vehículo marca "Mercedes Benz, modelo E500, año 2003, color blanco, chasis No. WBD2110701A073916", consignado a los señores AUTOPLAN, S.A., embarcado con el No. CSINO1863, según la colecturía de Aduana Oriental, cumpliendo con los requisitos consignados en los artículos 51 y siguientes de la Ley 3489, para el Régimen de Aduanas. Posteriormente, le fue entregado el vehículo de manera provisional, hasta que le saliera la exoneración, en su calidad de Diputado de la República, de conformidad con el oficio No. 003694 de fecha 10 de marzo de 2003. Mediante comunicación No. 643, de fecha 6 de mayo de 2003, el Director General de Exoneraciones de la Secretaría de Estado de Finanzas, remitió al Director General de Aduanas la orden de exoneración No. 667 de fecha 1 de mayo del 2003. Por medio del oficio No. 9337, de fecha 17/5/2003, del Encargado del Departamento de Exoneraciones de la Dirección General de Aduanas, a través del cual, daba instrucciones al Colector de Aduanas de Haina Oriental a despachar el vehículo, procediendo a entregarlo a su propietario. A finales del mes de febrero del año 2005, el vehículo fue incautado de manera ilegal y arbitraria por órdenes del Extinto Director de Aduanas. Motivo de ello, AUTO PLAN, S.A., incoó un recurso de amparo en la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Sala del Distrito Nacional, decidiendo dicho Tribunal mediante sentencia, la devolución del vehículo incautado. Posteriormente, la referida sentencia fue apelada por la Dirección General de Aduanas, en la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual confirmó la sentencia de primer grado; por lo que nueva vez, y no conforme con el fallo, la DGA recurrió en Casación y en demanda de suspensión, fallando la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de enero de 2007, la sentencia 604/2007, mediante la cual rechazaba la solicitud de la Dirección General de Aduanas, con lo que dicho asunto, adquirió el carácter de la cosa "irrevocablemente juzgada". Producto de que la Suprema Corte de Justicia se pronunció debidamente rechazando las pretensiones de los recurrentes, la Dirección General de Aduanas y sus funcionarios, el Procurador General de la República, le envió el oficio No. 0003311 de fecha 8 de junio del año 2009 al Director General de Aduanas, L.. R.C., mediante el cual el Procurador General le decía entre otras cosas que "le diera fiel cumplimiento a las decisiones rendidas por los tribunales de la República que ordenaron de manera inmediata la entrega del vehículo marca M.B., modelo E500, año 2003, color blanco, chasis No. WBD2110701A073916"; y no obstante a las sentencias debidamente notificadas, y a las diligencias realizadas por los señores Auto Plan, S.A., quienes a través de sus abogados han hecho ingentes esfuerzos por hacer cumplir la Ley y el Derecho, las mismas han resultado infructuosas hasta el momento. Y que al ser infructuosas las diligencias tanto de las sentencias como del requerimiento formulado por el Procurador General de la República en fecha 30 de noviembre de 2009, los abogados de la razón social Auto Plan le enviaron al Sr. Director General de Aduanas una comunicación y un informe ejecutivo donde se les señalaba los costos financieros en que...

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