Sentencia nº 014-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

BRE DE LA REPUBLICA

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso Contencioso Administrativo

Partes: TRILOGY DOMINICANA, S. A.

Contra: Resolución No. 593-2009, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

No. de Expediente: 1000265

No. de Sentencia: 014-2014

Fecha: 31/01/2014

SENTENCIA No. 014-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y ÚN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la sociedad TRILOGY DOMINICANA, S.A., constituida por las leyes de la República Dominicana, con su asiento social establecido en el Cuarto Piso del Edificio CaribAlico, ubicado en la Avenida Abraham Lincoln, No. 295, del sector La Julia, Distrito Nacional, representada por su Vicepresidenta Legal & Regulatorio, Lcda. C.G.C., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0172037-3, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Lcdos. C.J.R. y F.A.L.S., dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados de los tribunales de República Dominicana, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1527981-2 y 001-1467435-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en el Cuarto Piso del Edificio CaribAlico, ubicado en la Avenida Abraham Lincoln, No. 295, del sector La Julia, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para yodos los fines y consecuencias legales del presente recurso, en contra de la Resolución No. 593-2009, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    A que mediante Acto de Alguacil No. 502/2010 instrumentado en fecha nueve (09) de abril del año 2010, por el Ministerial V.H.M., A.O. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales le notificó a la sociedad TRILOGY DOMINICANA, S.A., la Resolución No. 593-2009, mediante la cual sanciona a la empresa hoy recurrente al pago de una multa ascendente a la suma de ciento cincuenta y tres mil quinientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$153,525.00) correspondientes a 30 salarios mínimos por inicio de ejecución del proyecto sin los permisos correspondientes.

  2. Presentación del recurso

    En fecha diez (10) del mes de mayo de 2010, fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por los Lcdos. C.J.R. y F.A.L.S., actuando en representación de la sociedad TRILOGY DOMINICANA, S.A., en contra del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  3. Fundamento del recurso

    Que se revoque la Resolución No. 593-2009 y se deje sin efecto la sanción impuesta.

  4. Hechos y argumentos de la recurrente

    Expresa la parte recurrente que en fecha 5 de marzo de 2009 suscribió un contrato de alquiler de espacio físico con los señores C.A.G.S. y D.P.H. con el objeto de instalar y poner en funcionamiento una antena de telefonía móvil para ser ubicada en la azotea del inmueble ubicado en San Cristóbal IV. En fecha 26 de noviembre del año 2009, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, notificó a TRILOGY DOMINICANA, S.A., una carta de cobro, en la cual señalaba que para el permiso R.M. no se requiere de un estudio ambiental, y además informaba sobre el valor de la constancia ambiental el cual ascendía al precio de quince mil trescientos cincuenta y dos pesos con 00/100 /RD$15,352.00). Sigue expresando la recurrente que en esa misma fecha la sociedad procedió a depositar ante el Sub-secretario de Estado de Gestión Ambiental el depósito de los documentos necesarios para el permiso ambiental de esa institución. Que consta en el expediente la No Objeción del Instituto Dominicano de Aviación Civil; que en fecha 30 de noviembre del año 2009, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió el permiso o constancia ambiental DEA No. 0749-09; que con la debida autorización correspondiente la...

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