Sentencia nº 011-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
BRE DE LA REPUBLICA
Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Recurso Contencioso Administrativo
Partes: TRILOGY DOMINICANA, S. A.
Contra: Resolución No. 13-2010, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
No. de Expediente: 1000262
No. de Sentencia: 011-2014
Fecha: 31/01/2014
SENTENCIA No. 011-2014
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y ÚN (31) días del mes de ENERO del año dos mil catorce (2014), año 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.
LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.A.O., J.P.; F.C.A., J., F.F.C., J.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la sociedad TRILOGY DOMINICANA, S.A., constituida por las leyes de la República Dominicana, con su asiento social establecido en el Cuarto Piso del Edificio CaribAlico, ubicado en la Avenida Abraham Lincoln, No. 295, del sector La Julia, Distrito Nacional, representada por su Vicepresidenta Legal & Regulatorio, Lcda. C.G.C., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0172037-3, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Lcdos. C.J.R. y F.A.L.S., dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados de los tribunales de República Dominicana, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1527981-2 y 001-1467435-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en el Cuarto Piso del Edificio CaribAlico, ubicado en la Avenida Abraham Lincoln, No. 295, del sector La Julia, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, en contra de la Resolución No. 13-2010, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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Descripción
A que mediante Acto de Alguacil No. 646/2010 instrumentado en fecha veintinueve (29) de abril del año 2010, por el Ministerial R.J.T., Alguacil Ordinario de la Corte de Apelación de Puerto Plata, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales le notificó a la sociedad TRILOGY DOMINICANA, S.A., la Resolución No. 13-2010, mediante la cual sancionó a la empresa Centennial (VIVA), partiendo de que TRILOGY DOMINICANA, en su calidad de continuadora jurídica de Centenial es propietaria de la antena ubicada en Loma Isabel de Torres, al pago de una multa de cincuenta y un mil ciento setenta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$51,175.00), por el hecho de instalar una torre y varias antenas dentro del monumento natural L.I. de Torres sin los permisos correspondientes.
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Presentación del recurso
En fecha diez (10) del mes de mayo del año 2010, fue recibida por secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por los Lcdos. C.J.R. y F.A.L.S., actuando en representación de la sociedad TRILOGY DOMINICANA, S.A., en contra del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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Fundamento del recurso
Que se revoque la Resolución No. 13-2010 y se deje sin efecto la sanción impuesta.
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Hechos y argumentos de la recurrente
Expresa la recurrente que ella no es propietaria de la referida antena, por lo que no puede ser sancionada por un hecho cometido por un tercero, ya que la misma es propiedad de la empresa Medios Educativos y Comunicaciones, empresa con la que TRILOGY posee un Collocation, es decir, que Medios Educativos y Comunicaciones opera una antena, y a la vez le renta espacio a TRILOGY para que ambas operen la misma antena, pero con dos frecuencias distintas; por todas estas razones la parte recurrente concluye solicitando lo siguiente: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso interpuesto por TRILOGY DOMINICANA, S.A., contra la Resolución No. 13-2010, dictada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por haber sido interpuesto dentro del plazo hábil para ello. SEGUNDO: En cuanto al fondo, y de manera principal, acoger en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso y en consecuencia, revocar los motivos emanados dentro de la Resolución No. 13-2010 y dejar sin efecto la sanción impuesta. TERCERO: Condenar a las partes recurridas a pagar las costas del procedimiento...
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