Sentencia nº 262-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 11 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Superior Administrativo |
RE DE LA REPÚBLICA
Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Primera Sala
Departamento Judicial: Distrito Nacional
Atribución: Contencioso Tributario/Revisión
Partes: The Bank Of Nova Scotia (SCOTIABANK)
Contra: Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
No. de Expediente: 1000002
No. de Sentencia: 262-2014
Fecha: 11/07/2014
YO, E.G., Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo; CERTIFICO: que en los archivos a mi cargo existe expediente que contiene la Sentencia que sigue:
SENTENCIA No. 00262-2014.-
En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ONCE (11) días del mes de JULIO del año DOS MIL CATORCE (2014); años 171° de la Independencia y 151° de la Restauración.
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina calle S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, con la presencia de sus jueces: JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.P.; V.A.P., J.; DILCIA MARÍA ROSARIO ALMONTE, J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de lo Contencioso Tributario, la Sentencia que sigue:
CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la entidad THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), entidad bancaria constituida de conformidad con las leyes de Canadá, con domicilio autorizado en la Republica Dominicana y oficina principal en la Avenida Winston Churchill esquina Avenida 27 de Febrero, en esta ciudad Santo Domingo de G., República Dominicana, debidamente representada por el señor M.A.M., Director de Finanzas, dominicano, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0124537-1, domiciliado y residente en esta ciudad, por mediación de su abogada constituida y apoderada especial LICDA. T.A.V.F., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0141399-5, con estudio profesional abierto en la Avenida J.F.K. esquina calle P.C., Edificio Plaza Compostela, Cuarta Planta, Suite No. 4D-6, E.P., de esta ciudad de Santo Domingo de G., República Dominicana, lugar donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines, efectos y consecuencias legales de la presente instancia; CONTRA la Sentencia No. 103-2009 de fecha 10 de diciembre del año 2009, dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), incoado contra la Resolución de Reconsideración No. 206-08 de fecha 15 de agosto del año 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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Presentación del Recurso.-
En fecha 05 de enero del año 2010, fue recibida por ante la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo la instancia contentiva del Recurso de Revisión, instrumentada por la Licda. T.A.V.F., abogada constituida y apoderada especial en nombre y representación de la entidad bancaria THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), contra la Sentencia No. 103-2009 de fecha 10 de diciembre del año 2009, dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), incoado contra la Resolución de Reconsideración No. 206-08 de fecha 15 de agosto del año 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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Hechos, argumentos y fundamento del recurrente.-
Expone la recurrente: "Que, SCOTIABANK, de conformidad con los artículos 139 y 144 del Código Tributario Dominicano (Ley No. 11-92), procedió en fecha 19 de septiembre de 2008, a interponer ante el Tribunal Contencioso Tributario un recurso contencioso contra la Resolución de Reconsideración No. 206-08, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 15 de agosto de 2008 (Ver instancia del Recurso Contencioso Tributario). Que, con motivo del Recurso Contencioso Tributario supra-indicado, SCOTIABANK depositó en la Secretaría del Tribunal los documentos probatorios que justifican sus argumentos relativos la partida de la diferencia cambiaría ascendente a RD$3,150,210.00 que fue ajustada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Que, adicionalmente SCOTIABANK sometió el 30 de octubre de 2008 formal Escrito Ampliatorio a la consideración de los Honorables Magistrados del Tribunal, conteniendo un amplio análisis en torno a la no aplicación de los recargos que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) pretende reclamar a la recurrente por los impuestos determinados en la Fiscalización de Impuesto sobre la Renta, Retenciones e Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) que realizó al período 2004 (Ver documentos en el Escrito Ampliatorio). Todo esto fue provisto al Tribunal Contencioso para que procediera a REVOCAR la Resolución No. 206-08, objeto del Recurso Contencioso en lo relativo a los recargos y la diferencia cambiaría. Que, existe una verdadera contradicción entre el Dispositivo de la Sentencia del Honorable Tribunal y lo que éste expresa en sus consideraciones en lo relativo a la partida "Ingresos No Declarados por Diferencia Cambiarias", ya que dicho Tribunal en sus motivaciones indica lo siguiente: "
CONSIDERANDO: Que en el caso de la especie y tratándose de diferencias cambiarías, en donde la tasa de cambio es fijada por el Banco Central, como ente regulador del sistema monetario y financiero, es procedente que sea aceptada la tasa de cambio de RD$3I.05 dada por este organismo a la Administración Tributaria para la revaluación de los activos y pasivos del período 2004, por lo que procede rechazar el ajuste impugnado. (...);
CONSIDERANDO: Que por todo lo expuesto precedentemente del análisis de los argumentos de la recurrente, de lo señalado por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y de la investigación pericial, este Tribunal procede a Modificar la Resolución de Reconsideración No 206-08 de fecha 15 de agosto del año 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en el sentido de revocar el ajuste "Ingresos No Declarados por Diferencias Cambiarías", ascendente a RD$3,150,210. 00 del ISR del periodo 2004, así como los recargos por mora e intereses indemnizatorios del mismo v en consecuencia mantener en sus demás partes la resolución objeto del recurso al estar conforme a la Ley". Que, en el Dispositivo de la Sentencia indica por el contrario: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito de los citados artículos: FALLA: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK) en fecha 19 de septiembre del año 2008, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 206-08 de fecha 15 de agosto del año 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario incoado por THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), por improcedente y mal fundado y en consecuencia, MANTIENE en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No. 206-08 de techa 15 de agosto del año 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al estar conforme a la ley. TERCERO: ORDENA la Comunicación de la presente Sentencia por Secretaría a la parte recurrente THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo. CUARTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma". Que, con la intención de buscar una solución a lo planteado por SCOTIABANK, lo ajustado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y lo establecido por las Leyes tanto Tributarias como Monetarias y Financieras, la Sentencia del Tribunal indica: "
CONSIDERANDO: Que la parte recurrente no está conforme con el ajuste "Ingresos No Declarados por Diferencias Cambiarías", ascendente a RD$3,150, 210.00 del ISR del periodo 2004, al expresar que los auditores actuantes alegan en su informe de manera errónea, "que la empresa efectuó la revaluación diaria de activos y pasivos en dólares conforme a la tasa de compra publicada por el Banco Central de RD$30.71 y no por la tasa de venta publicada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) equivalente a RD$31.05"; que al ser la recurrente una entidad financiera regulada por las instituciones creadas de conformidad a la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, dicha entidad se acoge a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento para la Aplicación del Título II del ISR, que dice qué "las personas jurídicas que estén reguladas por un organismo del Estado Dominicano que les requiera la utilización de otros métodos para registrar sus ingresos y gastos, podrán continuar utilizando esos métodos con la sola identificación del mismo y del organismo que les requiere su uso en su declaración jurada de sociedades, salvo que la Administración disponga lo contrario".
CONSIDERANDO: Que continúa expresando la empresa que la Administración Tributaria no ha dictado, en relación a entidades bancarias, ninguna disposición que se refiera a la evaluación de activos y pasivos de estas, contrario a lo determinado por las autoridades monetarias y financieras: que la Junta Monetaria mediante su Undécima Resolución del 14 de agosto del año 2003 dispuso "que la tasa de cambio a ser utilizada para la reevaluación diaria de activos y pasivos que las entidades financieras mantengan en moneda...
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