Sentencia nº 051-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

RE DE LA REPUBLICA

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Primera Sala

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: RECURSO DE REVISION JURISDICCIONAL

Partes: GUMERSINDO CUEVAS ARIAS

Contra: Sentencia No. 120-2010, dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, y la parte recurrida original, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana

No. de Expediente: 00979-13

No. de Sentencia: 051-2014

Fecha: 24-02-2014.

SENTENCIA No. 051-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de FEBRERO del año dos mil catorce (2014), año 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.P.; D.Y.V.G., J.; R.A.B.G., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General en funciones, ha dictado en sus atribuciones de Revisión, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISION JURISDICCIONAL, interpuesto por el señor G.C.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 002-0050879-4, domiciliado y residente en la calle General C., No. 136, edificio D.M., cuarta planta, suite 407, municipio San Cristóbal, provincia S.C., quien actúa por sí y en su propia representación, en CONTRA de la Sentencia No. 120-2010, dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, y la parte recurrida original, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.

ANTECEDENTES
  1. Descripción.

    El señor G.C.A., interpuso un Recurso de Revisión Jurisdiccional contra la sentencia No. 120-2010, dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, a los fines de que el mismo sea instruido por este Tribunal y posteriormente enviado al Tribunal Constitucional, a los fines correspondientes.

  2. Presentación del recurso.

    En fecha veinte (20) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), fue recibida por secretaría de este Tribunal la instancia contentiva del Recurso de Revisión Jurisdiccional, instrumentado por el licenciado G.C.A., quien actúa en su propia representación, en contra de la Sentencia No. 120-2010, dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, y la parte recurrida original, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.

  3. Hechos y argumentos del recurrente.

    El señor G.C.A., como fundamento de su acción recursiva argumenta, en síntesis, lo siguiente: ''a) que con motivo de una acción en cobro de prestaciones laborales en contra de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó la sentencia objeto de este recurso, cuya parte dispositiva reza: ''FALLA: Primero: Declara bueno y válido el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por los señores R. de J.A., M.L.C.A., M.M., M. de los R.M.F., L.G. de la A.P.R., F.F., G.L., C.L.P.S., R.O.S., D.C.T., A.G.M., Y.P., B.P.M., C.A.. M.E., F.J.M., G.G.A., C.A.J., C.M.R., J.A.M., N.M.O. y P.A.G.P., en contra de la Cámara de Cuentas de la República; SEGUNDO: Declara en cuanto al fondo dejar sin efecto el presente Recurso Contencioso Administrativo en cuanto a los nombrados J.A.M., L.B.P.M., D.C.T., C.A.M.E., N.M.M.O., C.M.R., M.L.C.A., L.G.A., A.G.M., M. de los R.M.F., C.J.D., P.A.G.P., G.C.A., R. de J.A. y R.O.S., por haberse comprobado el pago de la indemnización económica que les correspondía; TERCERO: Ordena a la Cámara de Cuentas el pago de las indemnizaciones económicas de los nombrados M.M., F.F., G.L., C.L.P.S., Y.P. y F.J.M., en base al artículo 34 de su reglamento interno de recursos humanos de fecha 23 de mayo de 2006; CUARTO: Ordena remitir copia de la presente sentencia por secretaría del Tribunal a la parte recurrente señores los señores R. de J.A., M.L.C.A., M.M., M. de los R.M.F., L.G. de la A.P.R., F.F., G.L., C.L.P.S., R.O.S., D.C.T., A.G.M., Y.P., B.P.M., C.A.. M.E., F.J.M., G.G.A., C.A.J., C.M.R., J.A.M., N.M.O. y P.A.G.P., a la Cámara de Cuentas de la República y al magistrado Procurador General Administrativo; QUINTO: Declara que el presente recurso está libre de costas; SEXTO: Ordena que la presente sentencia sea publicada en el boletín del Tribunal Superior Administrativo''; b) que si se observa la referida sentencia, el punto que se considera debe ser revisado, es el ordinal segundo en lo referente a la exclusión del recurso del exponente y de otros recurrentes del mismo; c) que el punto de trascendencia constitucional reviste, en que se violentó el derecho de defensa al recurrente, cuando los jueces inobservaron que el recibo de descargo resultaba ser parcial, dado que tenía en manuscrito, y no fue controvertido por ninguna de las partes, la reseña: ''Bajo Reservas''; d) que la trascendencia constitucional se desprende del sagrado derecho de defensa, cuando los jueces no estatuyeron el motivo sobre el cual opinaban en el Recurso Contencioso Administrativo incoado, en el sentido, que le dieron el valor de descargo total, y ni siquiera ponderaron el escrito contestatorio en el cual se le señalaba que el alcance de ese descargo era por el pago de las vacaciones y otros conceptos que no eran el pago total de las prestaciones laborales que les pertenecen; e) que, es en ese sentido, que al decidir de esa forma, y por el cierre de todos los plazos encontrados en la ley adjetiva, los derechos fundamentales, entre ellos, el de la defensa, han sido lesionados y lacerados, y como tal éste tribunal con el poder que le confiere la Constitución de la República, y la ley que la regula, debe anular esta decisión en el ordinal segundo, que respecta al intimante; f) que sobre ese tenor queda evidenciada la trascendencia constitucional, en el sentido de que el Tribunal Constitucional nunca ha decidido en lo relacionado a la determinación de falta de estatuir como derecho de defensa'', razones por las cuales el recurrente concluyó de la manera siguiente: ''PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente Recurso de Revisión Jurisdiccional, por haber sido hecho de conformidad con la ley y el derecho; SEGUNDO: Acoger el presente Recurso de Revisión y en consecuencia revocar en todas sus partes la sentencia intimada y por lo tanto se anule el ordinal segundo de la sentencia de referencia, y se...

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