Sentencia nº 00579-2014 de Tribunal Superior Administrativo de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior Administrativo

r/>Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Tercera Sala (Liquidadora)

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Recurso de Revisión

Partes: CENTRO DE MECÁNICA DIESEL QUEQUI, C. POR A.

Contra: Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

No. de Expediente: 1201109

No. de Sentencia: 00579-2014

Fecha: 31/10/2014

SENTENCIA No. 00579-2014

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de OCTUBRE del año dos mil trece (2014), año 171º de la Independencia y 152º de la Restauración.

LA TERCERA SALA (LIQUIDADORA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: R.C., J.P.; F.C.A., J.P.; F.F.C., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por la empresa CENTRO DE MECÁNICA DIESEL QUEQUI, C.P.A., entidad organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en la Carretera Santiago Navarrete, Km. 4 1/2 , Ingenio Abajo, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, debidamente representada por su Presidente, señor H.L., dominicano, mayor de edad, profesional, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 094-0011112-7, de este domicilio y residencia en sus funciones de Presidente de la citada Compañía, quien designa como abogado constituido y apoderado especial al Lic. J.R.B.G., dominicano, mayor d edad, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, abogado notario Municipio Santiago, con matrícula del colegio de notarios número 4785, portadora de la cédula de identidad y electora No. 054-0010743-0, debidamente matriculada en el Colegio de Abogados con el No. 7838-281-89, R.D., con estudio profesional abierto en la calle S.U. No. 48, Segunda Planta, Moca, lugar donde hace elección el recurrente para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, contra la Resolución de Reconsideración No. 750-11 de fecha de fecha 14 de octubre del año 2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

ANTECEDENTES
  1. Descripción

    En fechas veintiocho (28) de agosto y cuatro (4) de junio del año 2010, fueron notificadas las comunicaciones PM-2-ALS/FIS-85893 Y ALS-F-48-05-2010, mediante las cuales, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), invitó a comparecer a la empresa recurrente, por ante su oficina de la Administración local de Santiago, con motivo de las inconsistencias detectadas entre los ingresos declarados en el ITBIS (IT-1), con las operaciones reportada por los terceros, en los períodos fiscales 2007 y 2008. En fecha seis (6) de agosto de 2010, le fue notificada la Resolución de Determinación ALS-FIS-No. 03-07-2010, de fecha cinco (5) de agosto de 2010 contentiva de las rectificativas practicadas a sus declaraciones juradas del Impuesto sobre la Renta (IR-2) del ejercicio fiscal 2008, así como a las del ITBIS correspondiente a los periodos fiscales de febrero, marzo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2008. En fecha 26 de agosto del 2010, fue depositada en la Administracion local de Santiago, la instancia en solicitud de reconsideración de fecha 24 de agosto de 2010, suscrita por el señor H.A.L., en su calidad de P. de la entidad recurrente. En fecha 14 de octubre de 2011, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), emitió la Resolución de Reconsideración No. 750-11. En fecha 31 de octubre de 2012, el Centro de Mecánica Diesel Quequi, C. por A., depositó ante este Tribunal Superior Administrativo un recurso de revisión contra la referida resolución.

  2. Presentación y fundamento del recurso

    En fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2012, fue recibida por Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, la instancia contentiva del Recurso de Revisión contra la Resolución de Reconsideración No. 750-11, suscrita por el Lic. R.F. y el señor H.A.L., en nombre y representación de la empresa CENTRO DE MECANICA DIESEL QUEQUI, C.P.A., contra la Dirección General de Impuestos Internos, fundamentando su reclamo, en el argumento de que al rechazar y determinar improcedente su recurso de reconsideración, no solo viola el principio de legalidad sino también, el derecho supletorio en el tiempo, así como la Constitución de la República, motivos por lo que interponen el presente recurso de revisión.

  3. Hechos y argumentos de la recurrente

    La empresa recurrente, CENTRO DE MECÁNICA DIESEL QUEQUI, C.P.A., solicita una revisión de los documentos, correspondientes a las compras y gastos del período 2008, (formato 606 ya enviados) los cuales estaban extraviados, y que son imprescindibles para demostrar sus argumentos porque justifican el presente recurso de revisión y las declaraciones rectificativas del ITBIS e ISR del período fiscal 2008. Por lo que solicitan que se rechace y se deje sin efecto la resolución de reconsideración No. 750-11de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra nuestro recurso de reconsideración del 26 de agosto del 2010, depositado en la Administración Local de Santiago, en tiempo oportuno, por considerar que la misma no representa los resultados reales y veraces del período fiscal 2008. Y agrega la recurrente, que si el Tribunal ve los Registros de los Gastos de NCF, del período 2008, en la Oficina Virtual, para que compruebe que son muy diferentes a los tomados en cuenta en la Resolución por Determinación ALS-FIS-R-NO. 03-07-2010 y ratificada por Resolución 750-11, solicitando además, la empresa recurrente, un plazo a partir de la recepción del presente escrito para depositar los comprobantes de pagos de cada uno de los documentos depositados hoy y los borradores de las rectificativas de ITBIS e ISR del período 2008.

  4. Dictamen del Procurador General Administrativo

    En fecha 16 de noviembre del año 2012, la Magistrada Presidente del Tribunal emitió el Auto No. 2790-2012, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, a los fines de que en el plazo de cinco (05) días a partir de la fecha de recibo produzca su dictamen, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del año 2007; depositando el Procurador General Tributario y Administrativo su Dictamen No. 807-2012, en fecha 04/12/12, mediante el cual, expresa en síntesis: que la recurrente depositó en el Tribunal Superior Administrativo el referido recurso en fecha 31 de octubre de 2012, a través del cual, solicita ver lo establecido en el Código Tributario en los artículos 57, 60, 62 y 139, además de los artículos 167 y 168, acápites D y F. Solicitan además, que se les reciba la documentación que corresponde a las compras y gastos del período 2008, (formato 606 ya enviado nuevamente) los cuales fueron recuperados porque estaban extraviados, y que entiende el recurrente son imprescindibles para demostrar sus argumentos que justifican su recurso de revisión y las declaratorias de ITBIS e ISR del periodo fiscal 2008. Solicitan también que se rechace y se deje sin efecto la resolución No. 750-11, emitida por la recurrida , que se verifiquen los registros de los gastos de NCF del período 2008 en la Oficina Virtual y comprobar que son diferentes y a los tomados en cuenta en la Resolución de Determinación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR